A través del Decreto 3755 del Ministerio
de la Protección Social
GOBIERNO DEFINE REQUISITOS PARA IMPORTAR CARNE DESDE LOS ESTADOS
UNIDOS
Bogotá, 30 oct. (SNE).- Con el fin de garantizar la salud
de los consumidores y de proteger la calidad de la producción
ganadera nacional, el Gobierno Nacional definió los requisitos
que deben cumplir las importaciones de carne de origen bovino
y sus productos, procedentes de los Estados Unidos.
Dichas condiciones quedaron contempladas
en el Decreto 3755 del Ministerio de la Protección Social,
expedido el 27 de octubre de 2006.
Según el decreto, la importación de estos productos
será permitida cuando estén acompañados
por un certificado de inocuidad emitido por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos, y el cual satisface los requerimientos
sanitarios y de salud exigidos por el Gobierno de Colombia.
Hay que destacar que los Estados Unidos
cuenta con un programa de vigilancia de estos productos que
cumple con lo exigido por
la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Adicional a este certificado, el Gobierno
Nacional exige que los productos hayan sido derivados de animales
inspeccionados
antes y después del sacrificio por representantes de la
entidad de Inspección de Alimentos de los Estados Unidos.
Mediante la certificación y la inspección se puede
garantizar que la manipulación de los productos en el
tiempo indicado ha evitado que se contamine.
Además permite determinar que los productos cárnicos
que se importen, provienen de plantas de sacrificio o procesamiento
certificadas por las autoridades federales.
Los productos importados deben ser empacados
en contenedores autorizados, con el sello de inspección, el número
de la planta de donde proviene y una etiqueta que incluya el
nombre del producto, el número de lote, el peso neto y
la fecha de empaque.
Los contenedores y camiones para el almacenamiento y transporte
de estos productos importados, deben ser previamente lavados
y desinfectados para evitar contaminaciones.
Los importadores de estos productos,
deben garantizar que la carne no sea derivada de animales importados
de Canadá a
los Estados Unidos, para posteriormente ser sacrificados y exportados
a Colombia.
Los ministerios de Agricultura, de la
Protección Social
y de Comercio, Industria y Turismo, serán las carteras
encargadas de realizar el seguimiento para el cumplimiento de
este Decreto.