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Diferentes opciones para pagar $3 billones

3 MESES A MOROSOS DE IMPUESTOS PARA BENEFICIARSE DE LEY DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA

Bogotá, 30 oct. (SNE).- A los 250 mil morosos en el pago de impuestos que hay en el país les quedan tres meses para recibir los diferentes beneficios dispuestos por la Ley de Normalización de Cartera Pública aprobada en el Congreso.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que los plazos dados por la ley para ponerse al día en los pagos de cerca de 3 billones de pesos que se adeudan en impuestos, vencen el 29 de enero de 2007.

La entidad recordó los beneficios concedidos por la ley:

Primero, para los morosos que cancelen en efectivo el valor total de sus obligaciones teniendo en cuenta el tipo de impuesto y el período al que corresponde, los intereses de mora se liquidarán a la cuarta parte de la tasa de interés moratorio vigente.

Segundo, permite otorgar acuerdos de pago con plazos inferiores a un año, una tasa del 70 por ciento del interés vigente y sin ofrecer garantía alguna.

Tercero, para los acuerdos a dos años, la garantía deberá cubrir solamente el valor total del impuesto y la sanción. A estos beneficios se llegará antes del 29 de enero próximo y cancelando el 30 por ciento del total del impuesto más sanciones.

Cuarto, las sanciones e intereses podrán diferirse en acuerdo de pago a tres años y con cuotas semestrales, si antes del período establecido el deudor paga el valor total correspondiente a capital, es decir, el impuesto como tal.

Quinto, la Ley prevé un importante beneficio en la forma de imputación de los pagos o abonos ya que éstos irán proporcionalmente a capital, sanción e intereses.

Sexto, con la entrada en vigencia de la Ley los intereses de mora se liquidarán con la tasa de usura vigente cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.

Séptimo, frente a las obligaciones penalizables por concepto de IVA y Retención en La Fuente, la Ley establece que los acuerdos de pago no exonerarán a los deudores de la responsabilidad penal.

Octavo, en la Ley quedó expresa la obligatoriedad de presentar la declaración de Retención en la Fuente con su respectivo pago porque de lo contrario se tendrá por no presentada. La declaración deberá presentarse todos los meses, aún cuando no se practiquen retenciones.

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