Diferentes opciones para pagar $3 billones
3 MESES A MOROSOS DE IMPUESTOS PARA BENEFICIARSE DE LEY DE NORMALIZACIÓN
DE CARTERA
Bogotá, 30 oct. (SNE).- A los 250 mil morosos en el pago
de impuestos que hay en el país les quedan tres meses
para recibir los diferentes beneficios dispuestos por la Ley
de Normalización de Cartera Pública aprobada en
el Congreso.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
informó que los plazos dados por la ley para ponerse al
día en los pagos de cerca de 3 billones de pesos que se
adeudan en impuestos, vencen el 29 de enero de 2007.
La entidad recordó los beneficios concedidos por la ley:
Primero, para los morosos que cancelen en efectivo el valor
total de sus obligaciones teniendo en cuenta el tipo de impuesto
y el período al que corresponde, los intereses de mora
se liquidarán a la cuarta parte de la tasa de interés
moratorio vigente.
Segundo, permite otorgar acuerdos de pago con plazos inferiores
a un año, una tasa del 70 por ciento del interés
vigente y sin ofrecer garantía alguna.
Tercero, para los acuerdos a dos años, la garantía
deberá cubrir solamente el valor total del impuesto y
la sanción. A estos beneficios se llegará antes
del 29 de enero próximo y cancelando el 30 por ciento
del total del impuesto más sanciones.
Cuarto, las sanciones e intereses podrán diferirse en
acuerdo de pago a tres años y con cuotas semestrales,
si antes del período establecido el deudor paga el valor
total correspondiente a capital, es decir, el impuesto como tal.
Quinto, la Ley prevé un importante beneficio en la forma
de imputación de los pagos o abonos ya que éstos
irán proporcionalmente a capital, sanción e intereses.
Sexto, con la entrada en vigencia de la Ley los intereses de
mora se liquidarán con la tasa de usura vigente cada mes
certificada por la Superintendencia Financiera.
Séptimo, frente a las obligaciones penalizables por concepto
de IVA y Retención en La Fuente, la Ley establece que
los acuerdos de pago no exonerarán a los deudores de la
responsabilidad penal.
Octavo, en la Ley quedó expresa la obligatoriedad de
presentar la declaración de Retención en la Fuente
con su respectivo pago porque de lo contrario se tendrá por
no presentada. La declaración deberá presentarse
todos los meses, aún cuando no se practiquen retenciones.