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4 de septiembre

RUEDA DE PRENSA SOBRE DECRETO DEL MOTOTAXISMO

Bogotá, 4 sep (SNE). La siguiente es la rueda de prensa ofrecida por el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao, acerca del decreto 2961 sobre mototaxismo.

Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego: En muchas ciudades de Colombia está iniciándose, creciendo y expandiéndose un sistema de transporte público ilegal, que es el mototaxismo. Particularmente en áreas urbanas y muy especialmente en ciudades del Caribe, Valle del Cauca y Oriente de Colombia.

La competencia de tránsito en las ciudades, de acuerdo al decreto 80 del 87, es de las autoridades municipales.

Mediante este decreto, salido el 4 de septiembre del 2006, numerado con el 2961, se establece que en aquellas áreas donde se esté desarrollando esta modalidad de servicio público ilegal, las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros en zonas de la jurisdicción municipal o en horarios específicos, exceptuando algunos tipos de movilización, particularmente de autoridades, organismos de socorro, etcétera.

Y se establecen, en atención al Código de Tránsito, Ley 769 del 2002, las sanciones que se deben establecer para la neutralización de este transporte ilegal, que está haciendo crecer la condición de accidentalidad y de mortalidad en el transporte urbano de pasajeros.

El Código establece tres niveles de sanción. La primera vez, multa de 30 salarios diarios, inmovilización del vehículo por cinco días. La segunda vez, inmovilización del vehículo por 20 días y suspensión de la licencia por seis meses. La tercera vez, aparte de la multa, inmovilización del vehículo por 40 días y cancelación de la licencia de conducción.

Se requiere, entonces, para protección del servicio público formal de transporte de pasajeros, la restricción y el control de la expansión de este servicio irregular de transporte.

Pero asimismo estamos convocando para la próxima semana a los gremios del transporte urbano de todo el país, a través del Consejo Nacional del Transporte, para estudiar el tema y mirar hacia el futuro las medidas que se deben tomar y las consideraciones sobre este fenómeno de transporte.

Pregunta: Lo que entiendo es: ¿queda totalmente prohibido este tipo de transporte o se restringe a ciertas zonas y a ciertos horarios?

Ministro de Transporte: Ese tipo de transporte es ilegal, está prohibido. Entonces, para neutralizar su aparición y su expansión, se les establece a las autoridades la obligación que tienen, para esa neutralización de su aparición o expansión, la restricción en horarios y/o áreas específicas de su jurisdicción, el control de parrilleros.

¿Con qué objeto? Con objeto de que no se preste el servicio público de pasajeros en esta modalidad, que no está autorizada por la Ley. La ley 769 no la permite.

Pregunta: Para el caso de áreas rurales, ¿aplica lo mismo? Y si alguien está pensando en hacer conversión de su moto a un vehículo, como conocemos el bicitaxismo, por ejemplo, ¿también es irregular, es ilegal?

Ministro de Transporte: Es ilegal, es irregular. En la convocatoria que estamos haciendo al Consejo Superior del Transporte, vamos a solicitar concertar con ellos las medidas y las condiciones de este sistema.

El año pasado, el 20 de julio, por iniciativa gubernamental y parlamentaria, habíamos presentado un proyecto de ley, que finalmente se hundió, por modificaciones que eran inadmisibles.

Pregunta: Usted habla de que esto se está presentando más a nivel de regiones. Pero aquí en Bogotá, en algunos sectores de la ciudad, he visto bicitaxismo. ¿Cobija estas medidas también para Bogotá?

Ministro de Transporte: Cobijan para todas las ciudades. Las autoridades municipales son las competentes en materia de transporte y tránsito urbano. Y deben cuidar que se cumpla la Ley 769, en las condiciones en que se presta el servicio público de transporte, que son los siguientes: un transporte público de pasajeros debe ser desarrollado por una empresa debidamente habilitada, a la que se le ha asignado una capacidad específica vehicular, bajo un tipo de vehículo homologado por el Ministerio de Transporte, autorizado para el servicio y bajo la condición de seguridad, comodidad, economía y fluidez.

El vehículo en que se presta servicio público de pasajeros tiene que ser un vehículo habilitado y de servicio público. No hay motos de servicio público. Todas son de servicio particular. No está prestado por empresas habilitadas, no tienen asignación de capacidades y no tienen la característica de transporte seguro para transporte público. Es un transporte eficiente, pero personal y particular.

Pregunta: Usted nos ha hecho una explicación, pero me gustaría que concretáramos sobre el tema. Los gremios del transporte han venido señalando que naturalmente se está restringiendo el mototaxismo en las motos de dos ruedas. Pero se deja abierta la posibilidad a lo que se denomina los tricitaxis. Le pido que de pronto hagamos claridad sobre ese tema: ¿si realmente en Colombia el mototaxismo es un transporte ilegal?

Ministro de Transporte: No está permitido el mototaxismo en dos o tres llantas en la Ley 769. No está permitido en Colombia, ni con dos ni con tres llantas.

Para hacer transporte público de pasajeros de cualquier modalidad se requiere, le reitero: empresas debidamente habilitadas, vehículo con placa pública y homologado por el Ministerio de Transporte, capacidad vehicular de la empresa permitida por la autoridad municipal, y, en el caso de colectivos, mediante rutas específicas y horarios específicos.

Pregunta: Había hecho carrera en las últimas horas la versión según la cual en ciertos sitios de una capital o de un municipio podría rodar la motocicleta con el acompañante. Por ponerle un ejemplo, que se puso en su instante: del Terminal de Transportes hasta cierto punto. Y en los puntos rurales, desde el municipio o desde el pueblo hacia la parte rural.

¿Eso está completamente fuera de foco? ¿Se acaba el mototaxismo como tal? ¿O puede existir que una empresa cree, que un particular cree una empresa de mototaxismo y que reúna las condiciones que usted está exponiendo aquí?

Ministro de Transporte: Mire, circular motos está permitido en Colombia, con o sin acompañante, por todo el territorio nacional, en vías urbanas y en vías rurales. Lo que no está permitido es que se haga transporte público de pasajeros con ese vehículo. Eso está prohibido. Y este decreto da instrumentos a los alcaldes para que restrinjan su aparición y controlen su expansión.

Pregunta: ¿Cómo va a controlar el Gobierno Nacional esa delegación que hace en cabeza de los alcaldes y gobernadores? Por ejemplo, el caso de una ciudad como Montería, donde el tema se ha manejado a nivel político. ¿Cómo va a hacer ese alcalde para cumplir este decreto del Gobierno Nacional?

Ministro de Transporte: Al contrario de lo que insinúa su pregunta, el alcalde con mayor compromiso en el control del mototaxismo, de lo que se conoce en toda Colombia, ha sido el señor Alcalde de Montería, que se ha jugado plenamente para restringir la expansión de este sistema.

Este instrumento ratifica los instrumentos ya entregados por la Ley 769 a los alcaldes para neutralizar la aparición y expansión de ese servicio, que no está contemplado en la Ley.

Pregunta: El Gobierno ya ha tomado todas las medidas que usted acaba de determinar, pues en los distintos decretos. ¿Qué van a hacer para las miles de familias que de algún modo viven en muchas ciudades y municipios del territorio nacional, para que no se les vaya a volver esto un caos total? Porque usted acaba de señalar que los distintos alcaldes y los gobernadores tendrían facultades. ¿Ellos podrían de algún modo darles licencia, por llamarlo de algún modo, a las personas que quieran seguir en este trabajo?

Ministro de Transporte: No están en condición de competencia ni los alcaldes, ni los gobernadores, ni el Ministro, de autorizar el servicio, hasta tanto no se modificara la Ley. Y la prestación del servicio público o del transporte involucra muchas personas.

Del mundo del transporte en Colombia viven directamente, por empleo directo y por empleo indirecto, cerca de 2 millones y medio de personas. De lo cual se deriva el sustento para más de 8 millones de personas.

De no restringir esto, queda amenazado seriamente el transporte público de pasajeros en Colombia.

Y además la labor fundamental de la autoridad es proteger la movilidad ciudadana pero en condiciones específicas, de las cuales la más importante es la seguridad ciudadana.

Pregunta: Permítame que insista, pero es en aras de claridad. El Gobierno les da los instrumentos a los alcaldes para aplicarlos. ¿El alcalde está obligado a aplicar esos instrumentos y esas herramientas que le da hoy el Gobierno? ¿Sí y sólo sí? ¿O qué pasa si un alcalde no responde a lo que hoy ha dicho el Gobierno?

Ministro de Transporte: Toda autoridad está obligada a cumplir el ordenamiento jurídico. La Ley 769, Código de Tránsito, prohíbe la prestación del servicio de transporte de pasajeros en esta modalidad. El alcalde está obligado a cumplir todas las leyes, pero incluida la 769. Este decreto les da elementos a los alcaldes para que neutralicen el desarrollo de una modalidad ilegal de transporte.

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