Reglamentado ejercicio
de esta profesión
DEFINEN ALCANCES DEL SECRETO PROFESIONAL EN SICOLOGÍA
Bogotá, 7 sep. (SNE). - La definición de los alcances
del secreto profesional en sicología, es una de las medidas
que contiene la nueva Ley 1090 de 2006, sancionada por el presidente Álvaro
Uribe Vélez y que reglamenta el ejercicio de esta profesión
en Colombia.
De acuerdo con la reglamentación, al profesional que ejerza
la sicología le queda prohibido “revelar secreto profesional
sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene
la presente ley”.
En materia de confidencialidad, establece
que “los sicólogos
tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad
de la información obtenida de las personas en el desarrollo
de su trabajo como sicólogos”.
“Revelarán tal información a los demás –agrega– sólo
con el consentimiento de la persona o del representante legal de
la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en
que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona
o a otros”.
Por esto los sicólogos deben informar
a los usuarios sobre las limitaciones legales de la confidencialidad.
La ley ordena que “el profesional en sicología tiene
el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda,
acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones
de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea
víctima cualquier persona y de los que tuviese conocimiento
en el ejercicio de su profesión”.
Establece que “los registros de datos sicológicos,
entrevistas y resultados de pruebas en medios escritos, electromagnéticos
o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico,
si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo
la responsabilidad del sicólogo, en condiciones de seguridad
y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a
ellos”.
Sobre este mismo tema indica que el fallecimiento
del usuario o su desaparición, en el caso de instituciones públicas
o privadas, no liberan al sicólogo de las obligaciones del
secreto profesional.
La nueva ley contiene toda la reglamentación en materia
de responsabilidad, competencia, estándares morales y legales,
anuncios públicos, confidencialidad, bienestar del usuario
y relaciones profesionales, entre otros.
También contempla los requisitos para ejercer la profesión,
así como las normas sobre derechos, deberes, obligaciones
y prohibiciones.
Así mismo dicta el Código Deontológico y
Bioético para la profesión de sicología.
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