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7 de septiembre

Reglamentado ejercicio de esta profesión

DEFINEN ALCANCES DEL SECRETO PROFESIONAL EN SICOLOGÍA

Bogotá, 7 sep. (SNE). - La definición de los alcances del secreto profesional en sicología, es una de las medidas que contiene la nueva Ley 1090 de 2006, sancionada por el presidente Álvaro Uribe Vélez y que reglamenta el ejercicio de esta profesión en Colombia.

De acuerdo con la reglamentación, al profesional que ejerza la sicología le queda prohibido “revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley”.

En materia de confidencialidad, establece que “los sicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como sicólogos”.

“Revelarán tal información a los demás –agrega– sólo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona o a otros”.

Por esto los sicólogos deben informar a los usuarios sobre las limitaciones legales de la confidencialidad.

La ley ordena que “el profesional en sicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviese conocimiento en el ejercicio de su profesión”.

Establece que “los registros de datos sicológicos, entrevistas y resultados de pruebas en medios escritos, electromagnéticos o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad del sicólogo, en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos”.

Sobre este mismo tema indica que el fallecimiento del usuario o su desaparición, en el caso de instituciones públicas o privadas, no liberan al sicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

La nueva ley contiene toda la reglamentación en materia de responsabilidad, competencia, estándares morales y legales, anuncios públicos, confidencialidad, bienestar del usuario y relaciones profesionales, entre otros.

También contempla los requisitos para ejercer la profesión, así como las normas sobre derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones.

Así mismo dicta el Código Deontológico y Bioético para la profesión de sicología.

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