Para garantizar mejor
acceso de los usuarios
IMPONEN CONTROLES A PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Bogotá, 12 sep. (SNE).- A través de la Comisión
Nacional de Medicamentos, el Gobierno Nacional tomó medidas
para controlar el incremento exagerado de los precios de los medicamentos
y garantizar que los usuarios tengan mejor acceso a los mismos.
Por medio de la circular 04 de 2006, dicha
Comisión (de
la que hacen parte los ministerios de Comercio y Protección
Social) estableció los requisitos que deben cumplir los
medicamentos para ser incluidos en los regímenes de libertad
regulada, control directo y libertad vigilada.
LIBERTAD REGULADA
En casos en que se presenten problemas
de acceso o en circunstancias de extrema urgencia o emergencia
nacional –por ejemplo–,
serán incluidos en el régimen libertad regulada los
medicamentos autorizados por el Invima para venta bajo fórmula
médica, que sean necesarios para proteger la salud pública,
en especial cuando se requieran para tratar enfermedades como sida,
tuberculosis, malaria y otras epidemias.
En este régimen también pueden ser incluidos los
medicamentos que en el momento de su ingreso al mercado, carezcan
de sustitutos. Dichos productos estarán bajo libertad regulada
durante un año, o hasta cuando la Comisión de Medicamentos
los clasifique de manera definitiva.
En el régimen de libertad regulada, la entidad fija los
criterios y la metodología de precios, con base en lo cual
los productores y distribuidores determinan o modifican los precios
máximos de los productos.
CONTROL DIRECTO
Adicionalmente, la Comisión estableció que se incluirán
en el régimen de control directo los medicamentos, autorizados
por el Invima para venta bajo fórmula médica, que
después de haber ingresado al régimen de libertad
regulada, su precio unitario reportado se encuentre por encima
del precio de referencia.
En este caso la Comisión fijará el
precio teniendo como referencia los precios del mercado internacional.
En el régimen de control directo, la entidad podrá incluir
algunos medicamentos de venta libre que, estando en libertad vigilada,
cumplan las condiciones para ello.
Lo mismo que los medicamentos sobre los
cuales el laboratorio farmacéutico, titular del registro del producto, haya incumplido
con su deber de reportar la información veraz, competa y
oportuna.
En el régimen de control directo la entidad fija, mediante
acto administrativo (resolución), el precio máximo
del medicamento que los productores y distribuidores pueden cobrar.
LIBERTAD VIGILADA
La circular 04 de 2006 establece, además, que todos los
medicamentos que se comercializan a nivel nacional quedan incorporados
al régimen de libertad vigilada, con excepción de
aquellos que ingresen a los regímenes de libertad regulada
y control director.
En el régimen de libertad vigilada, el fabricante pone
el precio del producto, pero debe reportar sus variaciones cada
tres meses a la Comisión Nacional de Medicamentos, para
que la entidad haga seguimiento y controle posibles alzas de precios.
REPORTES
La circular establece, a partir del mes
de enero de 2007, la obligación
de reportar para todos los laboratorios farmacéuticos productores
o importadores, que tengan productos registrados como medicamentos
ante el Invima, y para todos los mayoristas que comercialicen dichos
productos.
Productores, importadores y comercializadores
deberán reportar,
dentro de los primeros 5 días hábiles de cada trimestre,
el valor total de las ventas, el número de unidades vendidas
y el precio unitario más alto y más bajo de venta
durante dicho período, lo mismo que las presentaciones de
cada medicamento y el número de las facturas utilizadas
como sustento del reporte.
En las mismas fechas las EPS públicas y privadas y las
IPS del Estado que compren productos registrados como medicamentos
ante el Invima, deberán reportar, discriminando por mes,
los siguientes ítems: el valor total de las compras, el
número total de unidades compradas, el precio unitario más
alto y más bajo de todas las presentaciones de cada medicamento,
y el número las facturas o contratos utilizados como sustento
del reporte.
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