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12 de septiembre

Para garantizar mejor acceso de los usuarios

IMPONEN CONTROLES A PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Bogotá, 12 sep. (SNE).- A través de la Comisión Nacional de Medicamentos, el Gobierno Nacional tomó medidas para controlar el incremento exagerado de los precios de los medicamentos y garantizar que los usuarios tengan mejor acceso a los mismos.

Por medio de la circular 04 de 2006, dicha Comisión (de la que hacen parte los ministerios de Comercio y Protección Social) estableció los requisitos que deben cumplir los medicamentos para ser incluidos en los regímenes de libertad regulada, control directo y libertad vigilada.

LIBERTAD REGULADA

En casos en que se presenten problemas de acceso o en circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional –por ejemplo–, serán incluidos en el régimen libertad regulada los medicamentos autorizados por el Invima para venta bajo fórmula médica, que sean necesarios para proteger la salud pública, en especial cuando se requieran para tratar enfermedades como sida, tuberculosis, malaria y otras epidemias.

En este régimen también pueden ser incluidos los medicamentos que en el momento de su ingreso al mercado, carezcan de sustitutos. Dichos productos estarán bajo libertad regulada durante un año, o hasta cuando la Comisión de Medicamentos los clasifique de manera definitiva.

En el régimen de libertad regulada, la entidad fija los criterios y la metodología de precios, con base en lo cual los productores y distribuidores determinan o modifican los precios máximos de los productos.

CONTROL DIRECTO

Adicionalmente, la Comisión estableció que se incluirán en el régimen de control directo los medicamentos, autorizados por el Invima para venta bajo fórmula médica, que después de haber ingresado al régimen de libertad regulada, su precio unitario reportado se encuentre por encima del precio de referencia.

En este caso la Comisión fijará el precio teniendo como referencia los precios del mercado internacional.

En el régimen de control directo, la entidad podrá incluir algunos medicamentos de venta libre que, estando en libertad vigilada, cumplan las condiciones para ello.

Lo mismo que los medicamentos sobre los cuales el laboratorio farmacéutico, titular del registro del producto, haya incumplido con su deber de reportar la información veraz, competa y oportuna.

En el régimen de control directo la entidad fija, mediante acto administrativo (resolución), el precio máximo del medicamento que los productores y distribuidores pueden cobrar.

LIBERTAD VIGILADA

La circular 04 de 2006 establece, además, que todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional quedan incorporados al régimen de libertad vigilada, con excepción de aquellos que ingresen a los regímenes de libertad regulada y control director.

En el régimen de libertad vigilada, el fabricante pone el precio del producto, pero debe reportar sus variaciones cada tres meses a la Comisión Nacional de Medicamentos, para que la entidad haga seguimiento y controle posibles alzas de precios.

REPORTES

La circular establece, a partir del mes de enero de 2007, la obligación de reportar para todos los laboratorios farmacéuticos productores o importadores, que tengan productos registrados como medicamentos ante el Invima, y para todos los mayoristas que comercialicen dichos productos.

Productores, importadores y comercializadores deberán reportar, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada trimestre, el valor total de las ventas, el número de unidades vendidas y el precio unitario más alto y más bajo de venta durante dicho período, lo mismo que las presentaciones de cada medicamento y el número de las facturas utilizadas como sustento del reporte.

En las mismas fechas las EPS públicas y privadas y las IPS del Estado que compren productos registrados como medicamentos ante el Invima, deberán reportar, discriminando por mes, los siguientes ítems: el valor total de las compras, el número total de unidades compradas, el precio unitario más alto y más bajo de todas las presentaciones de cada medicamento, y el número las facturas o contratos utilizados como sustento del reporte.

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