Deberán contar
con la documentación necesaria para comercializar el producto
GANADEROS OBLIGADOS A REPORTAR LA CALIDAD DE SU ACTIVIDAD
Bogotá, 15 sep (SNE).- Ahora los ganaderos deberán
contar de manera obligatoria con la documentación necesaria
para la comercialización, transporte y sacrificio de las
especies que se vayan a distribuir en todo el territorio nacional.
La medida que tiene como fin elevar el índice de calidad
del producto que recibe el consumidor final, está consignada
en el Decreto 3149 expedido por el Ministerio de Agricultura el
pasado 13 de septiembre.
A través de este Decreto se obliga a estos productores
a registrar su hierro en la organización gremial ganadera
reconocida como tal por el Ministerio de Agricultura, o en las
administraciones municipales en donde habita el productor, en el
caso que dicha agremiación no exista en la localidad.
Según esta disposición los ganaderos tendrán
la obligación de registrar, también en la organización
gremial o en la alcaldía, sus transacciones comerciales
relacionadas con esta actividad, a través de un documento
denominado bono de venta.
Tendrán que contar además con la guía
de transporte que habilita para este fin al ganadero, teniendo
en
cuenta los horarios y las normas de seguridad establecidos por
las autoridades para esta actividad.
Asimismo deberán solicitar el certificado
de embarque del ganado y las respectivas licencias sanitarias
que garanticen la
calidad del producto.
Para las personas que se dediquen a la
actividad del sacrificio, el Decreto los obliga a llevar un libro
de control de ganado mayor
en donde dejará constancia de los semovientes que ingresan,
nombre del propietario y su identidad, así como edad del
ganado, la clase y la procedencia, hierro, entre otros aspectos.
Para evitar la actividad ilegal del sacrificio,
la Policía
Nacional continuará diseñando operaciones tendientes
a identificar los mataderos clandestinos.
Esta norma también reitera que los expendios de carne deberán
tener al día su licencia para poder operar, para lo cual
las secretarías de salud municipales estarán a cargo
de la vigilancia y control de estos lugares.
Con este Decreto se reglamenta el Sistema
Nacional de Identificación
e Información de Ganado Bovino, el cual fue creado a través
de la Ley 914 de 2004.
Este sistema busca disponer de la información
del ganado, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena
alimenticia,
hasta llegar a las manos de los consumidores.
El registro de las personas que se dedican
a esta actividad, también
permite que las autoridades cuenten con información detallada
para prevenir delitos contra los integrantes del sector ganadero. |