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15 de septiembre

Deberán contar con la documentación necesaria para comercializar el producto

GANADEROS OBLIGADOS A REPORTAR LA CALIDAD DE SU ACTIVIDAD

Bogotá, 15 sep (SNE).- Ahora los ganaderos deberán contar de manera obligatoria con la documentación necesaria para la comercialización, transporte y sacrificio de las especies que se vayan a distribuir en todo el territorio nacional.

La medida que tiene como fin elevar el índice de calidad del producto que recibe el consumidor final, está consignada en el Decreto 3149 expedido por el Ministerio de Agricultura el pasado 13 de septiembre.

A través de este Decreto se obliga a estos productores a registrar su hierro en la organización gremial ganadera reconocida como tal por el Ministerio de Agricultura, o en las administraciones municipales en donde habita el productor, en el caso que dicha agremiación no exista en la localidad.

Según esta disposición los ganaderos tendrán la obligación de registrar, también en la organización gremial o en la alcaldía, sus transacciones comerciales relacionadas con esta actividad, a través de un documento denominado bono de venta.

Tendrán que contar además con la guía de transporte que habilita para este fin al ganadero, teniendo en cuenta los horarios y las normas de seguridad establecidos por las autoridades para esta actividad.

Asimismo deberán solicitar el certificado de embarque del ganado y las respectivas licencias sanitarias que garanticen la calidad del producto.

Para las personas que se dediquen a la actividad del sacrificio, el Decreto los obliga a llevar un libro de control de ganado mayor en donde dejará constancia de los semovientes que ingresan, nombre del propietario y su identidad, así como edad del ganado, la clase y la procedencia, hierro, entre otros aspectos.

Para evitar la actividad ilegal del sacrificio, la Policía Nacional continuará diseñando operaciones tendientes a identificar los mataderos clandestinos.

Esta norma también reitera que los expendios de carne deberán tener al día su licencia para poder operar, para lo cual las secretarías de salud municipales estarán a cargo de la vigilancia y control de estos lugares.

Con este Decreto se reglamenta el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, el cual fue creado a través de la Ley 914 de 2004.

Este sistema busca disponer de la información del ganado, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar a las manos de los consumidores.

El registro de las personas que se dedican a esta actividad, también permite que las autoridades cuenten con información detallada para prevenir delitos contra los integrantes del sector ganadero.

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