NUEVO RÉGIMEN
PARA EMISIÓN DE VALORES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS O ENTIDADES
PÚBLICAS FORÁNEAS
Bogotá, 15, sep. (SNE).- Un nuevo régimen para la
emisión de valores que hagan en el país los gobiernos
extranjeros, las entidades públicas extranjeras o los organismos
multilaterales de crédito, expidió el Gobierno Nacional.
El Ministerio de Hacienda a través del decreto 3140 fechado
el 12 de septiembre, expidió las normas que obligatoriamente
deberán seguir tanto los gobiernos extranjeros, como las
entidades públicas extranjeras y los organismos multilaterales
de crédito.
El decreto establece que tratándose de valores de contenido
crediticio, podrán ser a la orden o nominativos, y no al
portador como establecía la regulación anterior.
Adicionalmente ya no será necesario que los documentos
deban hacer parte de una oferta general dirigida a otro u otros
mercados públicos de valores diferentes al colombiano, como
tampoco que las emisiones de entidades extranjeras tengan que contar
con garantía de su gobierno.
Con el fin de proteger a los inversionistas
colombianos, el decreto establece que en el caso de los gobiernos
extranjeros, o los valores
a ser ofrecidos en Colombia y en el caso de las entidades públicas
extranjeras, deberán estar calificadas por una o más
agencias calificadoras internacionales de riesgos.
También se contempla la posibilidad de que las entidades
públicas extranjeras emitan acciones, caso en el cual deberán
informarse los derechos societarios que tendrían los inversionistas
colombianos residentes en el país y en el país del
emisor.
El nuevo régimen establece que cuando se trate de organismos
multilaterales, en los 12 meses anteriores a la fecha de realización
de la oferta, debe haber tenido una calificación de que
corresponda por lo menos a grado de inversión, de una calificadora
internacional de riesgos.
La disposición establece que en adelante la emisión
de valores de contenido crediticio por los organismos multilaterales
de crédito, también podrá realizarse bajo
el esquema de programa de emisión y colocación, caso
en el cual no se les aplicará el requisito de haber tenido
cuando menos 3 emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional
de Valores y Emisores en los años anteriores.
La nueva regulación establece que en la emisión
de títulos realizada por los organismos multilaterales de
crédito no será necesario que el emisor cuente con
un representante legal de los tenedores de los mismos.
|