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15 de septiembre

NUEVO RÉGIMEN PARA EMISIÓN DE VALORES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS O ENTIDADES PÚBLICAS FORÁNEAS

Bogotá, 15, sep. (SNE).- Un nuevo régimen para la emisión de valores que hagan en el país los gobiernos extranjeros, las entidades públicas extranjeras o los organismos multilaterales de crédito, expidió el Gobierno Nacional.

El Ministerio de Hacienda a través del decreto 3140 fechado el 12 de septiembre, expidió las normas que obligatoriamente deberán seguir tanto los gobiernos extranjeros, como las entidades públicas extranjeras y los organismos multilaterales de crédito.

El decreto establece que tratándose de valores de contenido crediticio, podrán ser a la orden o nominativos, y no al portador como establecía la regulación anterior.

Adicionalmente ya no será necesario que los documentos deban hacer parte de una oferta general dirigida a otro u otros mercados públicos de valores diferentes al colombiano, como tampoco que las emisiones de entidades extranjeras tengan que contar con garantía de su gobierno.

Con el fin de proteger a los inversionistas colombianos, el decreto establece que en el caso de los gobiernos extranjeros, o los valores a ser ofrecidos en Colombia y en el caso de las entidades públicas extranjeras, deberán estar calificadas por una o más agencias calificadoras internacionales de riesgos.

También se contempla la posibilidad de que las entidades públicas extranjeras emitan acciones, caso en el cual deberán informarse los derechos societarios que tendrían los inversionistas colombianos residentes en el país y en el país del emisor.

El nuevo régimen establece que cuando se trate de organismos multilaterales, en los 12 meses anteriores a la fecha de realización de la oferta, debe haber tenido una calificación de que corresponda por lo menos a grado de inversión, de una calificadora internacional de riesgos.

La disposición establece que en adelante la emisión de valores de contenido crediticio por los organismos multilaterales de crédito, también podrá realizarse bajo el esquema de programa de emisión y colocación, caso en el cual no se les aplicará el requisito de haber tenido cuando menos 3 emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores en los años anteriores.

La nueva regulación establece que en la emisión de títulos realizada por los organismos multilaterales de crédito no será necesario que el emisor cuente con un representante legal de los tenedores de los mismos.

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