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29 de septiembre

GOBIERNO EXPIDIÓ DECRETO 3391, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Bogotá, 29 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió este viernes el decreto 3391 de 2006, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz.

El decreto se expidió teniendo en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional y tras haber sido sometido el borrador a debate público mediante publicación en la página web de la Presidencia de la República, en donde se recibieron varias observaciones “a partir de las cuales se realizaron modificaciones significativas”.

MARCO JURÍDICO

El marco jurídico del proceso de paz propuesto por el Ejecutivo, aprobado por el Congreso de la República y revisado por la Corte Constitucional es, en sus aspectos esenciales, una política de Estado.

En armonía con el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, la reglamentación de la Ley 975 de 2005, es desarrollo de la voluntad del legislador acotada con las decisiones de la Corte Constitucional y el carácter no retroactivo de las mismas.

Los principales aspectos del proyecto que dejan vigentes en su mayoría las normas previstas en el Decreto 4760 de 2005 son:

GENERALIDADES

El Decreto establece el objeto y ámbito de la aplicación de la Ley 975 de 2005 y precisa que la contribución a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la garantía de no repetición y reparación a las víctimas, previo el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, constituyen el fundamento de la concesión de la pena alternativa.

VICTIMAS

En relación con las víctimas el Decreto se refiere a:

  • Participación

Se garantiza la oportunidad de participación judicial de las víctimas desde el inicio de los procesos, con el fin de que hagan efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

  • Protección

La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de la intimidad y seguridad de las víctimas, en los términos previstos por el inciso final del artículo 15 de la Ley 975 de 2005.

Adicionalmente las autoridades competentes brindarán atención adecuada a las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercera edad, etnias, raizales negritudes y demás grupos poblacionales que requieran especial protección estatal de conformidad con el artículo 13 de la Carta Política que participen en el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables de las conductas punibles a quienes se aplique la Ley 975 de 2005.

Debe recordarse que para efectos de la participación de las víctimas y su protección integral son también aplicables las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal a cuya normatividad remite la Ley de Justicia y Paz en lo no previsto por ella.

  • Reparación

Con el fin de propender por la restitución de las víctimas las entidades estatales, entre ellas la Superintendencia de Notariado y Registro, el IGAC y el INCODER, deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley a quienes se aplique la Ley.

Igualmente se establece el derecho de las víctimas a denunciar los bienes no entregados.

Están obligados a la reparación personal y solidariamente quienes hayan sido declarados penalmente responsables mediante sentencia judicial y deberán responder por las indemnizaciones establecidas en ella.

Para el pago de las indemnizaciones, el Fondo para la Reparación de Víctimas deberá proceder con cargo a los bienes de origen ilícito entregados por el desmovilizado y con los recursos provenientes del patrimonio licito si aquellos no fueren suficientes.

Ante la eventualidad de que los recursos de los desmovilizados colectiva o individualmente de los grupos organizados al margen de la ley sean insuficientes, los recursos asignados del Presupuesto General de la Nación se destinarán, de manera residual, a dar una cobertura a los derechos de las víctimas.

  • No repetición

Para efectos de la garantía de la no repetición el Gobierno adoptará las acciones tendientes a constatar que las conductas de los desmovilizados reinsertados se ajustan a la ley, a recuperar la institucionalidad en las zonas más afectadas por la violencia, y a reconocer la dignidad de las víctimas.

  • Reconciliación

Con el fin de lograr la reconciliación nacional, se impulsaran programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales.

PROCEDIMIENTO

En materia de procedimiento permanecen vigentes las previsiones del Decreto 4760 de 2005 que determinan un plazo razonable para que las autoridades judiciales puedan realizar las actividades tendientes a la averiguación de la verdad material, la determinación de los autores intelectuales, materiales y partícipes, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, la identificación de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos armados organizados al margen de la ley, así como los cruces de información y demás diligencias tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005.

Se prevé la aplicación de la consecuencia jurídica del Artículo 31 de la Ley 975 de 2005 en los eventos en que los supuestos de hecho señalados en el mismo se hayan surtido con anterioridad a la Sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006 en virtud de la decisión adoptada por la Corte de no conceder efectos retroactivos a las decisiones contenidos en ellas.

En el Decreto se establecen además, entre otro, criterios para:

  • Evaluación de los requisitos de elegibilidad

La evaluación de los requisitos de elegibilidad, se realizará según la desmovilización haya sido individual o colectiva y las conductas deben haberse realizado durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley y no constituir el objeto para el cual se organizó el grupo, o la finalidad de la actividad del miembro desmovilizado individualmente, según corresponda.

  • Confesión completa y veraz

La confesión completa y veraz por el desmovilizado y la indicación de la totalidad de los bienes de origen ilícito, los cuales deberán ser entregados para reparar a las víctimas, sin perjuicio de las medidas cautelares y de las obligaciones con cargo a su patrimonio lícito.

  • Revocatoria de la pena alternativa

La procedencia de la revocatoria de la pena alternativa y la efectividad de las penas principales ya accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia cuando:

Durante la ejecución de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas o a incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la Ley para el goce del beneficio.
Antes de finalizar el periodo de libertad a prueba se conozca sentencia judicial en la que se establezca la comisión por parte del beneficiario de un delito ocultado por él durante la versión libre.

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