GOBIERNO
EXPIDIÓ DECRETO 3391, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE JUSTICIA
Y PAZ
Bogotá, 29 sep. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió este
viernes el decreto 3391 de 2006, por medio del cual se reglamenta
parcialmente la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia
y Paz.
El decreto se expidió teniendo en cuenta las consideraciones
de la Corte Constitucional y tras haber sido sometido el borrador
a debate público mediante publicación en la página
web de la Presidencia de la República, en donde se recibieron
varias observaciones “a partir de las cuales se realizaron
modificaciones significativas”.
MARCO JURÍDICO
El marco jurídico del proceso de paz propuesto por el Ejecutivo,
aprobado por el Congreso de la República y revisado por
la Corte Constitucional es, en sus aspectos esenciales, una política
de Estado.
En armonía con el numeral 11 del artículo 189 de
la Carta Política, la reglamentación de la Ley 975
de 2005, es desarrollo de la voluntad del legislador acotada con
las decisiones de la Corte Constitucional y el carácter
no retroactivo de las mismas.
Los principales aspectos del proyecto que
dejan vigentes en su mayoría las normas previstas en el
Decreto 4760 de 2005 son:
GENERALIDADES
El Decreto establece el objeto y ámbito de la aplicación
de la Ley 975 de 2005 y precisa que la contribución a la
consecución de la paz nacional, la colaboración con
la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la
confesión plena y veraz de los hechos punibles cometidos
durante y con ocasión de la pertenencia al grupo, la garantía
de no repetición y reparación a las víctimas,
previo el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley,
constituyen el fundamento de la concesión de la pena alternativa.
VICTIMAS
En relación con las víctimas
el Decreto se refiere a:
Se garantiza la oportunidad de participación judicial de
las víctimas desde el inicio de los procesos, con el fin
de que hagan efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y
la reparación.
La Fiscalía General de la Nación velará por
la protección de la intimidad y seguridad de las víctimas,
en los términos previstos por el inciso final del artículo
15 de la Ley 975 de 2005.
Adicionalmente las autoridades competentes
brindarán atención
adecuada a las necesidades especiales de las mujeres, niñas,
niños, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercera
edad, etnias, raizales negritudes y demás grupos poblacionales
que requieran especial protección estatal de conformidad
con el artículo 13 de la Carta Política que participen
en el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables
de las conductas punibles a quienes se aplique la Ley 975 de 2005.
Debe recordarse que para efectos de la
participación de
las víctimas y su protección integral son también
aplicables las normas pertinentes del Código de Procedimiento
Penal a cuya normatividad remite la Ley de Justicia y Paz en lo
no previsto por ella.
Con el fin de propender por la restitución de las víctimas
las entidades estatales, entre ellas la Superintendencia de Notariado
y Registro, el IGAC y el INCODER, deberán adoptar las medidas
necesarias para disponer de la información sobre los bienes
inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado
por los miembros de los grupos armados organizados al margen de
la ley a quienes se aplique la Ley.
Igualmente se establece el derecho de las
víctimas a denunciar
los bienes no entregados.
Están obligados a la reparación personal y solidariamente
quienes hayan sido declarados penalmente responsables mediante
sentencia judicial y deberán responder por las indemnizaciones
establecidas en ella.
Para el pago de las indemnizaciones, el
Fondo para la Reparación
de Víctimas deberá proceder con cargo a los bienes
de origen ilícito entregados por el desmovilizado y con
los recursos provenientes del patrimonio licito si aquellos no
fueren suficientes.
Ante la eventualidad de que los recursos
de los desmovilizados colectiva o individualmente de los grupos
organizados al margen
de la ley sean insuficientes, los recursos asignados del Presupuesto
General de la Nación se destinarán, de manera residual,
a dar una cobertura a los derechos de las víctimas.
Para efectos de la garantía de la no repetición
el Gobierno adoptará las acciones tendientes a constatar
que las conductas de los desmovilizados reinsertados se ajustan
a la ley, a recuperar la institucionalidad en las zonas más
afectadas por la violencia, y a reconocer la dignidad de las víctimas.
Con el fin de lograr la reconciliación nacional, se impulsaran
programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano
y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores,
con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales.
PROCEDIMIENTO
En materia de procedimiento permanecen
vigentes las previsiones del Decreto 4760 de 2005 que determinan
un plazo razonable para
que las autoridades judiciales puedan realizar las actividades
tendientes a la averiguación de la verdad material, la determinación
de los autores intelectuales, materiales y partícipes, el
esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, la identificación
de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos
grupos armados organizados al margen de la ley, así como
los cruces de información y demás diligencias tendientes
al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16
de la Ley 975 de 2005.
Se prevé la aplicación de la consecuencia jurídica
del Artículo 31 de la Ley 975 de 2005 en los eventos en
que los supuestos de hecho señalados en el mismo se hayan
surtido con anterioridad a la Sentencia C-370 del 18 de mayo del
2006 en virtud de la decisión adoptada por la Corte de no
conceder efectos retroactivos a las decisiones contenidos en ellas.
En el Decreto se establecen además,
entre otro, criterios para:
- Evaluación de los requisitos de
elegibilidad
La evaluación de los requisitos de elegibilidad, se realizará según
la desmovilización haya sido individual o colectiva y las
conductas deben haberse realizado durante y con ocasión
de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley
y no constituir el objeto para el cual se organizó el grupo,
o la finalidad de la actividad del miembro desmovilizado individualmente,
según corresponda.
- Confesión completa y veraz
La confesión completa y veraz por el desmovilizado y la
indicación de la totalidad de los bienes de origen ilícito,
los cuales deberán ser entregados para reparar a las víctimas,
sin perjuicio de las medidas cautelares y de las obligaciones con
cargo a su patrimonio lícito.
- Revocatoria de la pena alternativa
La procedencia de la revocatoria de la pena alternativa y la efectividad
de las penas principales ya accesorias ordinarias inicialmente
determinadas en la sentencia cuando:
Durante la ejecución de la pena alternativa o del periodo
de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente
en conductas delictivas o a incumplido injustificadamente alguna
de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la
Ley para el goce del beneficio.
Antes de finalizar el periodo de libertad a prueba se conozca sentencia
judicial en la que se establezca la comisión por parte del
beneficiario de un delito ocultado por él durante la versión
libre. |