GOBIERNO REGLAMENTO
LEY DE ‘JUSTICIA Y PAZ’
- Dedica un gran espacio a los derechos de las
víctimas
- Establece procedimiento para que Gobierno
presente lista de postulados a la Fiscalía
Bogotá, 2 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional
expidió la reglamentación de la Ley 975 de 2005,
conocida como la ‘Ley de Justicia y Paz’ creada para
facilitar los procesos de paz con los grupos armados al margen
de la ley (guerrillas y paramilitares), garantiza derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
En el decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005,
se dedica especial atención a los aspectos relacionados
con la orientación y asistencia legal a las víctimas,
la divulgación de sus derechos, su participación
activa en los procesos judiciales, su derecho a la reparación
y la regulación del fondo en la Ley para tales efectos.
La norma reglamentaria define la forma en que
el Gobierno debe presentar a la Fiscalía General de la
Nación la lista de postulados para acceder al procedimiento
de la Ley de Justicia y Paz, y aclara que la presentación
no implica la concesión de automática de los beneficios
presentados en la Ley.
Además, establece los parámetros
dentro de los cuales podrán ser investigadas y juzgadas
las conductas delictivas cometidas por miembros de los grupos
armados al margen de la ley durante y con ocasión de su
pertenencia al grupo y que no queden cobijadas por la Ley 782
de 2002, así como la forma de dar cumplimiento y hacer
seguimiento a la pena alternativa y de la libertad a prueba.
LAS VÍCTIMAS TENDRÁN
DERECHO A:
- Participar activamente en el proceso de
la Ley de Justicia y Paz aportando pruebas a las autoridades
judiciales, conociendo y controvirtiendo las decisiones que
se tomen dentro del mismo.
- A recibir durante el proceso un trato digno
y humano.
- A ser oídas, a que se les facilite
el aporte de pruebas y a conocer la verdad de los hechos que
fueron víctimas.
- La Fiscalía velará por la
seguridad de las víctimas.
- A tener traductor gratuito en el evento
de no manejar el mismo lenguaje.
- A ser asistidas por un abogado de confianza
o en su defecto por la Procuraduría.
- Las víctimas tendrán derecho
a la reparación de los daños sufridos
- A ser informadas sobre la decisión
definitiva adoptada por la justicia y a controvertir las decisiones
que la afecten.
REPARACIÓN
La reglamentación de la Ley de Justicia
y Paz establece que las personas que hayan sido víctimas
de hechos punibles por parte de grupos armados al margen de la
ley tendrán derecho a la reparación individual
y colectiva. Esta consiste en la restitución, indemnización,
rehabilitación y garantías de no repetición.
Los pagos de estas reparaciones serán hechos por intermedio
de Acción Social, Fondo de Reparación a las Víctimas.
Para tal efecto, los miembros de los grupos
armados al margen de la ley deberán entregar los bienes
obtenidos ilícitamente al Fondo de Reparación.
Cuando la víctima considere que fue despojada ilícitamente
de sus bienes por parte de los acusados, podrá presentar
su respectiva denuncia.
Este fondo será administrado por el
Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional, quien tendrá que destinar
el dinero suficiente para que pueda operar la Comisión
Nacional de Reparación y Reconciliación. También
se podrán crear las Comisiones Regionales para la Restitución
de Bienes.
La Procuraduría diseñará y
ejecutará los programas de divulgación, promoción
e información general de los derechos de las víctimas.
LISTA DE POSTULADOS
Las listas de postulados, que deben ser entregadas
por el Gobierno Nacional a la Fiscalía General de la Nación,
podrán estar integradas por nombres de miembros de grupos
armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individual
o colectivamente, de acuerdo a las leyes. El miembro representante
del grupo deberá informar -por escrito- al Comisionado
para la Paz sobre la pertenencia al mismo de quienes se encuentren
privados de la libertad, la cual en su oportunidad será determinada
en su respectiva providencia judicial.
En cualquier caso (desmovilización individual
o colectiva) los desmovilizados deben manifestar por escrito
al Alto Comisionado para la Paz o al Ministro de Defensa, su
voluntad para ser postulados para acogerse a los procedimientos
y beneficios de la Ley, y deben declarar bajo juramento que cumplen
con los requisitos de elegibilidad.
Las listas deben ser enviadas al Alto Comisionado
para la Paz, a los Ministros de Defensa o del Interior y de Justicia,
según sea el caso. El Ministerio del Interior y de Justicia
será el encargado de remitir las listas a la Fiscalía.
“En ningún caso la postulación
realizada por el Gobierno Nacional implica la concesión
automática de los beneficios previstos en la Ley 975 de
2005, ni el aval sobre el cumplimiento de los requisitos allí contemplados”,
dice el decreto reglamentario.
La verificación corresponde a las autoridades
judiciales, quienes contarán con todo el apoyo de las
entidades del Estado. La Sala del Tribunal Superior de Distrito
Judicial creada por la Ley es la instancia competente para conceder
los beneficios de la misma.
Para continuar con el proceso las personas
integrantes de la listas deberán rendir versión
libre y confesión ante la justicia. Las autoridades judiciales
tendrán 60 días de investigación y verificación.
Si el desmovilizado cumple con los requisitos y las unidades
judiciales encargadas de la respectiva revisión así lo
acreditan, éste pagará una pena de entre 5 y 8
años de prisión según la gravedad de los
delitos.
REBAJA DE PENAS
Quienes en el momento de entrar en vigencia
la Ley de Justicia y Paz se encuentren condenados, tienen derecho
a una rebaja de la décima parte de la pena siempre y cuando
no estén pagando penas por delitos relacionados con narcotráfico,
de lesa humanidad, secuestro y delitos sexuales.
Además, el director del establecimiento
carcelario debe dar fe del buen comportamiento del preso, que
el condenado manifieste su compromiso de no volver a reincidir
y haber cooperado con la justicia con los procesos en su contra.
Este también debe realizar actos de
reparación a las víctimas, siempre y cuando hayan
sido individualizadas en el respectivo proceso, pero el decreto
establece que no se podrá negar la rebaja a un interno
que carezca de capacidad económica. En tal caso la reparación
será simbólica y con la garantía de no repetición.
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