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2 de enero

GOBIERNO REGLAMENTO LEY DE ‘JUSTICIA Y PAZ’

  • Dedica un gran espacio a los derechos de las víctimas
  • Establece procedimiento para que Gobierno presente lista de postulados a la Fiscalía

Bogotá, 2 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió la reglamentación de la Ley 975 de 2005, conocida como la ‘Ley de Justicia y Paz’ creada para facilitar los procesos de paz con los grupos armados al margen de la ley (guerrillas y paramilitares), garantiza derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

En el decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005, se dedica especial atención a los aspectos relacionados con la orientación y asistencia legal a las víctimas, la divulgación de sus derechos, su participación activa en los procesos judiciales, su derecho a la reparación y la regulación del fondo en la Ley para tales efectos.

La norma reglamentaria define la forma en que el Gobierno debe presentar a la Fiscalía General de la Nación la lista de postulados para acceder al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, y aclara que la presentación no implica la concesión de automática de los beneficios presentados en la Ley.

Además, establece los parámetros dentro de los cuales podrán ser investigadas y juzgadas las conductas delictivas cometidas por miembros de los grupos armados al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al grupo y que no queden cobijadas por la Ley 782 de 2002, así como la forma de dar cumplimiento y hacer seguimiento a la pena alternativa y de la libertad a prueba.

LAS VÍCTIMAS TENDRÁN DERECHO A:

  • Participar activamente en el proceso de la Ley de Justicia y Paz aportando pruebas a las autoridades judiciales, conociendo y controvirtiendo las decisiones que se tomen dentro del mismo.
  • A recibir durante el proceso un trato digno y humano.
  • A ser oídas, a que se les facilite el aporte de pruebas y a conocer la verdad de los hechos que fueron víctimas.
  • La Fiscalía velará por la seguridad de las víctimas.
  • A tener traductor gratuito en el evento de no manejar el mismo lenguaje.
  • A ser asistidas por un abogado de confianza o en su defecto por la Procuraduría.
  • Las víctimas tendrán derecho a la reparación de los daños sufridos
  • A ser informadas sobre la decisión definitiva adoptada por la justicia y a controvertir las decisiones que la afecten.

REPARACIÓN

La reglamentación de la Ley de Justicia y Paz establece que las personas que hayan sido víctimas de hechos punibles por parte de grupos armados al margen de la ley tendrán derecho a la reparación individual y colectiva. Esta consiste en la restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. Los pagos de estas reparaciones serán hechos por intermedio de Acción Social, Fondo de Reparación a las Víctimas.

Para tal efecto, los miembros de los grupos armados al margen de la ley deberán entregar los bienes obtenidos ilícitamente al Fondo de Reparación. Cuando la víctima considere que fue despojada ilícitamente de sus bienes por parte de los acusados, podrá presentar su respectiva denuncia.

Este fondo será administrado por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, quien tendrá que destinar el dinero suficiente para que pueda operar la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. También se podrán crear las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.

La Procuraduría diseñará y ejecutará los programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas.

LISTA DE POSTULADOS

Las listas de postulados, que deben ser entregadas por el Gobierno Nacional a la Fiscalía General de la Nación, podrán estar integradas por nombres de miembros de grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individual o colectivamente, de acuerdo a las leyes. El miembro representante del grupo deberá informar -por escrito- al Comisionado para la Paz sobre la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad, la cual en su oportunidad será determinada en su respectiva providencia judicial.

En cualquier caso (desmovilización individual o colectiva) los desmovilizados deben manifestar por escrito al Alto Comisionado para la Paz o al Ministro de Defensa, su voluntad para ser postulados para acogerse a los procedimientos y beneficios de la Ley, y deben declarar bajo juramento que cumplen con los requisitos de elegibilidad.

Las listas deben ser enviadas al Alto Comisionado para la Paz, a los Ministros de Defensa o del Interior y de Justicia, según sea el caso. El Ministerio del Interior y de Justicia será el encargado de remitir las listas a la Fiscalía.

“En ningún caso la postulación realizada por el Gobierno Nacional implica la concesión automática de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, ni el aval sobre el cumplimiento de los requisitos allí contemplados”, dice el decreto reglamentario.

La verificación corresponde a las autoridades judiciales, quienes contarán con todo el apoyo de las entidades del Estado. La Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial creada por la Ley es la instancia competente para conceder los beneficios de la misma.

Para continuar con el proceso las personas integrantes de la listas deberán rendir versión libre y confesión ante la justicia. Las autoridades judiciales tendrán 60 días de investigación y verificación. Si el desmovilizado cumple con los requisitos y las unidades judiciales encargadas de la respectiva revisión así lo acreditan, éste pagará una pena de entre 5 y 8 años de prisión según la gravedad de los delitos.

REBAJA DE PENAS

Quienes en el momento de entrar en vigencia la Ley de Justicia y Paz se encuentren condenados, tienen derecho a una rebaja de la décima parte de la pena siempre y cuando no estén pagando penas por delitos relacionados con narcotráfico, de lesa humanidad, secuestro y delitos sexuales.

Además, el director del establecimiento carcelario debe dar fe del buen comportamiento del preso, que el condenado manifieste su compromiso de no volver a reincidir y haber cooperado con la justicia con los procesos en su contra.

Este también debe realizar actos de reparación a las víctimas, siempre y cuando hayan sido individualizadas en el respectivo proceso, pero el decreto establece que no se podrá negar la rebaja a un interno que carezca de capacidad económica. En tal caso la reparación será simbólica y con la garantía de no repetición.

 
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