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2 de enero

También se beneficiarán usuarios de Bogotá y Soacha y Barranquilla y Puerto Colombia

GARANTIZAN SUBSIDIOS A USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS METROPOLITANAS

Bogotá, 2 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional garantizó la entrega de subsidios a los usuarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pertenecientes los estratos 1, 2 y 3 y que residan en las áreas metropolitanas de Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cali. También se beneficiarán los usuarios pobres de zonas donde una sola empresa preste el servicio en varios municipios, como ocurre en Bogotá y Soacha y Barranquilla y Puerto Colombia.

De acuerdo con lo dispuesto por el decreto 4784 de 2005, tanto las áreas metropolitanas como las zonas donde opere un solo prestador para varios municipios, deben definir un equilibrio entre los recursos que reciban como contribuciones y los recursos que destinen a cubrir subsidios para los usuarios de servicios públicos de menores ingresos.

“¿En qué beneficia esto? En que las empresas o los prestadores van a poder contar efectivamente con los recursos para poder prestar un servicio de calidad, aumentar las coberturas, mejorar la continuidad, mejorar sus estándares de eficiencia, dar subsidios y aliviar el pago de las facturas de aquellos usuarios que son los de menores ingresos del país”, explicó Julio César Aguilera, asesor de la Dirección de Agua Potable, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

TOPES Y FUENTES

El funcionario recordó que, de acuerdo con lo definido por la ley en materia de topes máximos, los municipios pueden otorgar subsidios de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta en un 70 por ciento para los usuarios del estrato 1, hasta en un 40 por ciento para los del estrato 2 y hasta un 15 por ciento para los del estrato 3.

Para financiar estos subsidios, los municipios deben apropiar recursos de las contribuciones procedentes de cuatro fuentes. Una fuente son los llamados aportes solidarios, que se cobran a los usuarios de los estratos 5 y 6 y a los industriales y comerciales. La segunda fuente de las contribuciones son los recursos de propósito general de la Ley 715, que van destinados al sector de agua potable. La tercera fuente son los presupuestos de los mismos municipios. La cuarta fuente de recursos que pueden destinarse a financiar subsidios son los correspondientes a un porcentaje del impuesto predial que cobran las administraciones municipales.

EQUILIBRIO

Según el decreto 1013, que el Gobierno expidió en abril de 2005, todos estos recursos deben trasladarse a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos municipales y, tras hacer las cuentas, definir qué tanto porcentaje de subsidios pueden otorgar a los usuarios de menores ingresos.

“Ese es el ejercicio establecido por el decreto 1013 de 2005, que ordenaba a los municipios: hagan sus cuentas con la colaboración de la empresa que presta el servicio, y definan qué niveles de subsidios van a otorgar a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y cuál es el porcentaje de aporte solidario y de las otras fuentes de financiación que tienen para poder cubrir esos subsidios”, indicó Julio Cesar Aguilera, asesor de la Dirección de Agua Potable del Minambiente.

Hacia finales de 2005, sin embargo, surgió una inquietud sobre cómo aplicar este decreto en las áreas metropolitanas y en zonas como Bogotá y Soacha que tienen un mismo prestador de servicios públicos (la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá) y donde esa prestación conjunta del servicio se considera un solo mercado en términos de ley, regulatorios y económicos.

De aquí surgió la iniciativa del Gobierno para expedir el decreto 4784 de diciembre de 2005, el cual ordena que al interior de las áreas metropolitanas y de las zonas de un solo mercado, se debe establecer un equilibrio entre subsidios y contribuciones, de tal forma que se garantice que los subsidios estén cubiertos financieramente con recursos de las contribuciones.

Esto para que no ocurra, como en otras épocas, que un municipio fijaba, por ejemplo, entregar un 70 por ciento de subsidio al estrato 1, pero al final no podía cumplir porque no disponía de recursos para ello.

“Para eso se necesita que los concejos de los municipios que hacen parte del área metropolitana, autoricen a la junta metropolitana para que establezca un equilibrio de mercado en toda el área metropolitana. Con eso se puede establecer, por ejemplo, que los aportes solidarios de un municipio se vayan a cubrir subsidios en otros municipios”, indicó el experto Julio César Aguilera.

Y agregó: “Frente el tema de mercados como el de Bogotá y Soacha o como el de Barranquilla y Puerto Colombia, donde hay un solo prestador que opera en más de un municipio, lo que establece este decreto es: en la medida en que exista un solo mercado, ustedes pueden establecer un equilibrio al interior de ese mercado, lo cual implica que la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) defina el concepto de mercado”.

Anunció que la CRA tendrá que definir el concepto de mercado en su sesión más próxima, que se realizará este martes a primera hora, para los municipios que tengan la connotación de un solo mercado puedan efectuar su equilibrio entre subsidios y contribuciones.

“¿Cuál es el beneficio de aplicar este decreto? Que vamos a tener fuentes seguras, recursos seguros, para cubrir subsidios a los usuarios de menores ingresos. Antes un municipio decía: otórguese 70 por ciento al estrato 1, pero nunca definía las fuentes para poderlos cubrir. Ahora tenemos una forma pedagógica para que realmente se apropien los recursos necesarios para cubrir subsidios”, concluyó el funcionario.

 
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