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2 de enero

GOBIERNO FUSIONÓ FONDOS ROTATORIOS DE LAS FUERZAS MILITARES

  • Creada Agencia de Logística de las FF.MM.

Bogotá, 2 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional fusionó los fondos rotatorios del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional, y dio vida a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

La decisión fue adoptada por el Ejecutivo a través del decreto número 4746 del 30 de diciembre de 2005. La nueva Agencia de Logística de las Fuerzas Militares es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, el cual está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y cuenta con patrimonio independiente.

La Agencia tiene domicilio en Bogotá y podrá tener regionales, seccionales, dependencias operativas y administrativas, en cualquier lugar del país o el extranjero de acuerdo a las necesidades de la misma y previa aprobación del Consejo Directivo.

Como su nombre lo indica, la Agencia de Logística de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.

FUNCIONES

Dentro de las funciones de esta nueva entidad se encuentran la de ejecutar las políticas generales formuladas por el Ministerio de Defensa, que estén dentro de su competencia. Desarrollar los planes de apoyo logístico, abastecimiento, mantenimiento y servicios, que requiera el Ministerio y en especial las fuerzas que la integran.

Asimismo, es la encargada de negociar y adquirir en Colombia y el exterior los bienes y servicios, y realizar las obras de infraestructura, requeridas por la cartera de Defensa, en especial las necesarias para el buen cumplimiento de la misión del Ejército, la Armada y la FAC.

Cuando las normas legales lo permitan, la Agencia podrá administrar casinos, cámaras de oficiales y suboficiales, ranchos de tropa, almacenes, tiendas, y demás actividades en pro del bienestar de los militares.

También puede contratar construcciones de infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo, suministros, compra-venta, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y los demás relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de sus facultades, el decreto señala que la Agencia Logística de las FF.MM., podrá contratar empréstitos de acuerdo a las normas legales, administrar y explotar predios, instalaciones, industrias, maquinaria, equipos, granjas agropecuarias y podrá servir de representante o distribuidor de bienes y servicios de entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto.

El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos de los fondos fusionados. Los ingresos para su funcionamiento provendrán de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, los productos derivados de la explotación de sus activos o de aquellos que le sean entregados para tal fin, el producto de la venta de bienes y el producto de sus operaciones comerciales y financieras -de acuerdo a la ley-.

La Dirección de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

El Consejo Directivo estará integrado por el Ministro de Defensa (quien lo preside), el Jefe de Operaciones Logísticas del Comando General de las FF.MM., el Jefe de Logística del Ejército, el Jefe de de Operaciones Logísticas de la Armada, el Jefe de Apoyo Logístico de la FAC y dos representantes del Presidente de la República.

El Director General de la Agencia será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

 
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