GOBIERNO FUSIONÓ FONDOS
ROTATORIOS DE LAS FUERZAS MILITARES
- Creada Agencia de Logística de las
FF.MM.
Bogotá, 2 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional
fusionó los fondos rotatorios del Ejército Nacional,
la Fuerza Aérea Colombiana y la Armada Nacional, y dio
vida a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
La decisión fue adoptada por el Ejecutivo
a través del decreto número 4746 del 30 de diciembre
de 2005. La nueva Agencia de Logística de las Fuerzas
Militares es un establecimiento público del orden nacional,
adscrito al Ministerio de Defensa, el cual está dotado
de personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, y cuenta con patrimonio independiente.
La Agencia tiene domicilio en Bogotá y
podrá tener regionales, seccionales, dependencias operativas
y administrativas, en cualquier lugar del país o el extranjero
de acuerdo a las necesidades de la misma y previa aprobación
del Consejo Directivo.
Como su nombre lo indica, la Agencia de Logística
de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar actividades
de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios
requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.
FUNCIONES
Dentro de las funciones de esta nueva entidad
se encuentran la de ejecutar las políticas generales formuladas
por el Ministerio de Defensa, que estén dentro de su competencia.
Desarrollar los planes de apoyo logístico, abastecimiento,
mantenimiento y servicios, que requiera el Ministerio y en especial
las fuerzas que la integran.
Asimismo, es la encargada de negociar y adquirir
en Colombia y el exterior los bienes y servicios, y realizar
las obras de infraestructura, requeridas por la cartera de Defensa,
en especial las necesarias para el buen cumplimiento de la misión
del Ejército, la Armada y la FAC.
Cuando las normas legales lo permitan, la Agencia
podrá administrar casinos, cámaras de oficiales
y suboficiales, ranchos de tropa, almacenes, tiendas, y demás
actividades en pro del bienestar de los militares.
También puede contratar construcciones
de infraestructura, mantenimiento preventivo y correctivo, suministros,
compra-venta, arrendamientos, servicios de conservación,
mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes,
seguros y los demás relacionados con el cumplimiento de
sus funciones.
Dentro de sus facultades, el decreto señala
que la Agencia Logística de las FF.MM., podrá contratar
empréstitos de acuerdo a las normas legales, administrar
y explotar predios, instalaciones, industrias, maquinaria, equipos,
granjas agropecuarias y podrá servir de representante
o distribuidor de bienes y servicios de entidades nacionales
o extranjeras para el cumplimiento de su objeto.
El patrimonio de la Agencia estará integrado
por los bienes y derechos de los fondos fusionados. Los ingresos
para su funcionamiento provendrán de las apropiaciones
del Presupuesto General de la Nación, los productos derivados
de la explotación de sus activos o de aquellos que le
sean entregados para tal fin, el producto de la venta de bienes
y el producto de sus operaciones comerciales y financieras -de
acuerdo a la ley-.
La Dirección de la Agencia Logística
de las Fuerzas Militares estará a cargo del Consejo Directivo
y del Director General.
El Consejo Directivo estará integrado
por el Ministro de Defensa (quien lo preside), el Jefe de Operaciones
Logísticas del Comando General de las FF.MM., el Jefe
de Logística del Ejército, el Jefe de de Operaciones
Logísticas de la Armada, el Jefe de Apoyo Logístico
de la FAC y dos representantes del Presidente de la República.
El Director General de la Agencia será el
representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción
del Presidente de la República, y cumplirá las
funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.
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