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2 de enero

Gobierno reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999

RECURSOS DEL FONPET SERÁN ADMINISTRADOS A TRAVÉS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Bogotá, 2 ene. (SNE).- A través de patrimonios autónomos se administrarán los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), según lo estableció el decreto 4758 de 2005.

El Fonpet fue creado por la Ley 549 de 1999 como un fondo sin personería jurídica, administrado por el Ministerio de Hacienda, para recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales, y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías de seguros de vida que estén facultadas para administrar dineros del sistema general de pensiones y de los régimenes pensionales excepcionales.

Según el decreto, los recursos que se destinen al Fonpet por las entidades aportantes, deberán haber sido apropiados con dicho objeto y su entrega constituirá ejecución de la respectiva partida presupuestal.

En consecuencia, en caso de prórroga de los contratos de administración o para adelantar procesos de selección y posterior suscripción y ejecución de los mismos, no requerirán el certificado de disponibilidad presupuestal ni autorización de las vigencias futuras.

La medida también establece que los rendimientos financieros obtenidos en la gestión de los recursos del Fonpet, no se incorporarán al Presupuesto General de la Nación ni a los presupuestos de las entidades territoriales, mientras no se haya autorizado su retiro.

Las comisiones de administración de los patrimonios autónomos del Fonpet, se calcularán sobre los rendimientos financieros obtenidos en la administración de los portafolios, y se deducirán previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Las entidades administradoras sólo serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda para deducir dichas comisiones de administración, en el evento en que se obtengan rendimientos.

Cuando no sea posible asignar recursos adicionales, o no sea viable prorrogar los contratos de administración o suscribir nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda podrá disponer la administración transitoria de los recursos del Fonpet, a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Esta administración transitoria no excederá el 30 de junio de 2006.

El decreto señala las condiciones bajo las cuales la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional administrará temporalmente los recursos del Fonpet.

 
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