Gobierno reglamenta
parcialmente la Ley 549 de 1999
RECURSOS DEL FONPET SERÁN ADMINISTRADOS
A TRAVÉS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Bogotá, 2 ene. (SNE).- A través
de patrimonios autónomos se administrarán los recursos
del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
(Fonpet), según lo estableció el decreto 4758 de
2005.
El Fonpet fue creado por la Ley 549 de 1999
como un fondo sin personería jurídica, administrado
por el Ministerio de Hacienda, para recaudar y asignar los recursos
a las cuentas de los entes territoriales, y administrar los recursos
a través de los patrimonios autónomos que se constituyan
exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones
y cesantías, en sociedades fiduciarias o en compañías
de seguros de vida que estén facultadas para administrar
dineros del sistema general de pensiones y de los régimenes
pensionales excepcionales.
Según el decreto, los recursos que se
destinen al Fonpet por las entidades aportantes, deberán
haber sido apropiados con dicho objeto y su entrega constituirá ejecución
de la respectiva partida presupuestal.
En consecuencia, en caso de prórroga
de los contratos de administración o para adelantar procesos
de selección y posterior suscripción y ejecución
de los mismos, no requerirán el certificado de disponibilidad
presupuestal ni autorización de las vigencias futuras.
La medida también establece que los
rendimientos financieros obtenidos en la gestión de los
recursos del Fonpet, no se incorporarán al Presupuesto
General de la Nación ni a los presupuestos de las entidades
territoriales, mientras no se haya autorizado su retiro.
Las comisiones de administración de
los patrimonios autónomos del Fonpet, se calcularán
sobre los rendimientos financieros obtenidos en la administración
de los portafolios, y se deducirán previa autorización
del Ministerio de Hacienda.
Las entidades administradoras sólo serán
autorizadas por el Ministerio de Hacienda para deducir dichas
comisiones de administración, en el evento en que se obtengan
rendimientos.
Cuando no sea posible asignar recursos adicionales,
o no sea viable prorrogar los contratos de administración
o suscribir nuevos contratos, el Ministerio de Hacienda podrá disponer
la administración transitoria de los recursos del Fonpet,
a través de la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional.
Esta administración transitoria no excederá el
30 de junio de 2006.
El decreto señala las condiciones
bajo las cuales la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional administrará temporalmente
los recursos del Fonpet.
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