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Antes del 31 de marzo de 2006, las entidades vigiladas deben hacer la designación

REGLAMENTAN FIGURA DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DEL MERCADO DE VALORES

Bogotá, 2 ene. (SNE).- A más tardar el próximo 15 de abril debe estar prestando servicio a los usuarios el Defensor del Cliente designado por las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, entre otras.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4759 del 30 de diciembre de 2005, reglamentó parcialmente el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, relacionado con el Defensor del Cliente del Mercado de Valores.

El Decreto establece que las entidades deben cumplir con esta obligación y designar el Defensor del Cliente antes del 31 de marzo de 2006 y quienes incumplan podrán ser sancionadas.

Están obligadas a designar al Defensor del Cliente los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión.

Entre las funciones del Defensor del Cliente figuran la de ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva entidad, conocer y resolver de forma objetiva y gratuita las quejas individuales y ejercer sus funciones con absoluta independencia frente a la administración de las entidades.

En el Artículo 7 del Decreto reglamentario se establece el procedimiento para la resolución de las quejas y los plazos para resolverlas que se cuenta desde el día siguiente en que es recibida la queja en la oficina del Defensor.

Este procedimiento se lleva a cabo “sin perjuicio de las acciones que puedan presentar tanto clientes y usuarios como las mismas entidades a efectos de resolver sus controversias contractuales y de las quejas que en interés general o colectivo se presenten ante la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Las decisiones del Defensor del Cliente no obligan a las partes excepto si éstas acuerdan lo contrario y en caso de no aceptarlas, pueden ejercer las acciones que consideren conveniente.

 
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