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3 de enero
Presidente Uribe sancionó la Ley del Inurbe

ENTIDADES PÚBLICAS CEDERÁN GRATUITAMENTE TERRENOS OCUPADOS EN VIVIENDA SOCIAL

  • Cuando la ocupación ilegal sea anterior al 30 de noviembre de 2001.

Bogotá, 3 ene. (SNE).- Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder, a título gratuito, los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al 30 de noviembre de 2001.

Según la Ley 1001 de 2005, que sancionó el presidente Álvaro Uribe Vélez, la cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio, y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.

Las demás entidades públicas podrán efectuar este tipo de cesión en los términos señalados por la Ley 1001.

La norma advierte que en ningún caso procederá este tipo de cesión cuando se trate de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación.

Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.

CRÉDITOS NO PAGADOS DEL ICT

A través de la misma Ley, el Gobierno Nacional facultó al Inurbe en Liquidación para reliquidar los créditos no pagados de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial (ICT).

La norma explica que los siguientes son los pasos que se deben seguir para reliquidar los créditos no pagados por adjudicatarios del antiguo ICT:

• El saldo de capital no pagado se liquidará a una tasa de 12 puntos porcentuales anuales.

• Sobre el nuevo saldo y a título de amortización de la obligación, el Inurbe procederá a descontar del mismo el equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes.

• El nuevo saldo de la obligación, si lo hay, podrá ser pagado de contado con un descuento del 20 por ciento. O podrá ser refinanciado por el Inurbe en las condiciones establecidas por la ley para microcrédito.

La norma también faculta al Inurbe para reestructurar los créditos otorgados a sus funcionarios o ex funcionarios. Es decir que podrá extender plazos, refinanciar saldos de capital y disminuir o condonar intereses.

INMUEBLES Y TERRENOS DEL INURBE

La Ley 1001 ordena que el Inurbe deberá ceder, a título gratuito, a los municipios y distritos los inmuebles de su propiedad que hayan sido cedidos por éstos para programas de vivienda.

Y podrá ceder a otras entidades públicas los terrenos de su propiedad no aptos para vivienda social, los cuales sólo podrán destinarse a fines institucionales y sociales.

En cuanto a los muebles aptos para vivienda diferente de interés social, se enajenarán por un 50 por ciento de su avalúo comercial a los municipios y distritos que tengan constituido el Banco de Tierras.

La norma contempla los diversos tipos de cesión de terrenos y bienes que podrá efectuar el Inurbe, así como el pago de gravámenes sobre inmuebles, el establecimiento de contratos de fiducia y otras medidas concernientes a la cartera y liquidación del Inurbe.

 
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