Presidente Uribe
sancionó la Ley
del Inurbe ENTIDADES PÚBLICAS CEDERÁN GRATUITAMENTE TERRENOS
OCUPADOS EN VIVIENDA SOCIAL
- Cuando la ocupación ilegal sea anterior al 30
de noviembre de 2001.
Bogotá, 3 ene. (SNE).- Las entidades públicas del
orden nacional deberán ceder, a título gratuito,
los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan
sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social,
siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad
al 30 de noviembre de 2001.
Según la Ley 1001 de 2005, que sancionó el presidente Álvaro
Uribe Vélez, la cesión gratuita se efectuará mediante
resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual
constituirá título de dominio, y una vez inscrita
en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena
prueba de la propiedad.
Las demás entidades públicas podrán efectuar
este tipo de cesión en los términos señalados
por la Ley 1001.
La norma advierte que en ningún caso procederá este
tipo de cesión cuando se trate de bienes de uso público
ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación.
Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados
en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad
con las disposiciones locales sobre la materia.
CRÉDITOS NO PAGADOS DEL ICT
A través de la misma Ley, el Gobierno Nacional facultó al
Inurbe en Liquidación para reliquidar los créditos
no pagados de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de
Crédito Territorial (ICT).
La norma explica que los siguientes son
los pasos que se deben seguir para reliquidar los créditos
no pagados por adjudicatarios del antiguo ICT:
• El saldo de capital no pagado se liquidará a
una tasa de 12 puntos porcentuales anuales.
• Sobre el nuevo saldo y a título de amortización
de la obligación, el Inurbe procederá a descontar
del mismo el equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta
por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes.
• El nuevo saldo de la obligación, si lo hay, podrá ser
pagado de contado con un descuento del 20 por ciento. O podrá ser
refinanciado por el Inurbe en las condiciones establecidas por
la ley para microcrédito.
La norma también faculta al Inurbe para reestructurar los
créditos otorgados a sus funcionarios o ex funcionarios.
Es decir que podrá extender plazos, refinanciar saldos de
capital y disminuir o condonar intereses.
INMUEBLES Y TERRENOS DEL INURBE
La Ley 1001 ordena que el Inurbe deberá ceder, a título
gratuito, a los municipios y distritos los inmuebles de su propiedad
que hayan sido cedidos por éstos para programas de vivienda.
Y podrá ceder a otras entidades públicas los terrenos
de su propiedad no aptos para vivienda social, los cuales sólo
podrán destinarse a fines institucionales y sociales.
En cuanto a los muebles aptos para vivienda
diferente de interés
social, se enajenarán por un 50 por ciento de su avalúo
comercial a los municipios y distritos que tengan constituido el
Banco de Tierras.
La norma contempla los diversos tipos de
cesión de terrenos
y bienes que podrá efectuar el Inurbe, así como el
pago de gravámenes sobre inmuebles, el establecimiento de
contratos de fiducia y otras medidas concernientes a la cartera
y liquidación del Inurbe. |