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3 de enero

Reglamentada Circunscripción Internacional para Cámara de Representantes

GOBIERNO ESTABLECE ESTÍMULOS PARA COLOMBIANOS QUE VOTEN EN EL EXTERIOR

  • Reduce valor en trámites consulares para quienes sufraguen en el exterior

Bogotá, 3 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el decreto 4766 que reglamenta la manera en que los colombianos residentes en el exterior podrán elegir una curul a la Cámara de Representantes por Circunscripción Internacional y fija una serie de estímulos para quienes allí sufraguen.

La reglamentación corresponde a lo señalado por el Congreso de la República, en el Acto Legislativo 02 de 2005, donde estableció específicamente una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara y donde sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por colombianos residentes en el exterior.

Este Acto Legislativo autorizó al Gobierno a expedir la reglamentación respectiva en el caso de que el Congreso no lo hubiera hecho el 16 de diciembre del 2005.

¿QUIÉNES PODRÁN VOTAR?

Para tal efecto, la reglamentación explica que podrán votar los colombianos mayores de 18 años, residentes en el exterior y que se encuentren en el censo electoral respectivo, presentando la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente. Previa y personalmente deben inscribirse en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política Vigente (DIVIPOL), habilitados por la Registraduría Nacional.

¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBEN INSCRIBIR?

Los colombianos residentes en el exterior podrán inscribirse en las Embajadas y Oficinas Consulares, dentro del periodo señalado por la Registraduría. Las Embajadas y Consulados deben crear mecanismos (de acuerdo a los medios que dispongan) de divulgación para dar a conocer el proceso de inscripción.

Este proceso de inscripción de cédulas tendrá una duración de tres meses antes a la realización de las elecciones.

Para la debida conformación del censo electoral, cada Embajada o Consulado debe enviar de acuerdo a las fechas establecidas la información de los formularios de inscripción. Luego será la Registraduría la que envíe la lista de sufragantes y registro general de votantes, conformada por residentes en el exterior. También se divulgarán los aspectos relacionados con el día de la votación.

¿QUIÉNES PUEDEN ASPIRAR A LA CURUL INTERNACIONAL?

Se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección. Para la asignación de la curul correspondiente se aplicará el sistema que en el momento sea el vigente para la escogencia de congresistas, de conformidad a la Constitución Política. El representante escogido por esta circunscripción estará sujeto a todas las inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.

Igualmente, se debe tener el aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido y respaldado por un número significativo de colombianos, de conformidad con las normas vigentes.

La inscripción de estos candidatos debe hacerse en el formulario establecido y puesto a disposición en la página web de la Registraduría. Debe hacerse ante la Registraduría o la Embajada o Consulado correspondiente a su lugar de residencia, presentando los documentos exigidos.

Los candidatos no inscritos por movimiento políticos deben otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral. Esta garantía se hará efectiva en el caso que el candidato no alcance la votación requerida para la reposición de votos y gastos de campaña.

LA JORNADA ELECTORAL

Previamente la Registraduría deberá enviar a las Embajadas y Consulados el material necesario para la jornada electoral. La designación de los jurados de votación se regirá en la forma prevista por el Código Nacional Electoral.

La votación se realizará en las mesas ubicadas en las Embajadas y Consulados, y en los lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados por la Registraduría, tras petición de Cancillería.

El procedimiento para sufragar en el exterior será similar al adoptado por la Registraduría para elecciones internas. Cerrada la votación se procede al debido escrutinio. Luego es el Embajador o Cónsul quien lo remita a la Registraduría, y por ese conducto al Consejo Nacional Electoral.

ESTÍMULOS AL VOTANTE EN EL EXTERIOR

- Descuento, por una sola vez, del 10 por ciento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite dentro de los cuatro años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.

- Descuento del 10 por ciento en el valor del trámite consular solicitado, durante el año siguiente a la respectiva votación.

- Descuento del 30 por ciento en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano visite el país por un término máximo de 45 días.

Asimismo, la reglamentación establece que los ciudadanos que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia, accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos que voten en el país, en las condiciones de la Ley.

FINANCIACIÓN PARA VISITAS AL EXTERIOR DEL REPRESENTANTE INTERNACIONAL

La Cámara de Representes hará un estimativo ponderado del valor asignado para traslados aéreos de los Representantes por las demás circunscripciones, el cual será tenido en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso y en forma equitativa, el monto para traslados en el exterior del Representante elegido por circunscripción internacional.

Dicho Representante no tendrá tiquetes para destinos nacionales. Este Representante estará exento en sus traslados a destinos internacionales del pago de tasas e impuestos aeroportuarios nacionales.

 
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