Reglamentada Circunscripción
Internacional para Cámara de Representantes
GOBIERNO ESTABLECE ESTÍMULOS PARA COLOMBIANOS QUE VOTEN
EN EL EXTERIOR
- Reduce valor en trámites consulares para quienes sufraguen
en el exterior
Bogotá, 3 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional expidió el
decreto 4766 que reglamenta la manera en que los colombianos residentes
en el exterior podrán elegir una curul a la Cámara
de Representantes por Circunscripción Internacional y fija
una serie de estímulos para quienes allí sufraguen.
La reglamentación corresponde a lo señalado por
el Congreso de la República, en el Acto Legislativo 02 de
2005, donde estableció específicamente una circunscripción
internacional mediante la cual se elegirá un Representante
a la Cámara y donde sólo se contabilizarán
los votos depositados fuera del territorio nacional por colombianos
residentes en el exterior.
Este Acto Legislativo autorizó al Gobierno a expedir la
reglamentación respectiva en el caso de que el Congreso
no lo hubiera hecho el 16 de diciembre del 2005.
¿QUIÉNES PODRÁN
VOTAR?
Para tal efecto, la reglamentación explica que podrán
votar los colombianos mayores de 18 años, residentes en
el exterior y que se encuentren en el censo electoral respectivo,
presentando la cédula de ciudadanía o el pasaporte
vigente. Previa y personalmente deben inscribirse en los puestos
de votación debidamente registrados en la División
Política Vigente (DIVIPOL), habilitados por la Registraduría
Nacional.
¿CÓMO Y DÓNDE SE
DEBEN INSCRIBIR?
Los colombianos residentes en el exterior
podrán inscribirse
en las Embajadas y Oficinas Consulares, dentro del periodo señalado
por la Registraduría. Las Embajadas y Consulados deben crear
mecanismos (de acuerdo a los medios que dispongan) de divulgación
para dar a conocer el proceso de inscripción.
Este proceso de inscripción de cédulas tendrá una
duración de tres meses antes a la realización de
las elecciones.
Para la debida conformación del censo electoral, cada Embajada
o Consulado debe enviar de acuerdo a las fechas establecidas la
información de los formularios de inscripción. Luego
será la Registraduría la que envíe la lista
de sufragantes y registro general de votantes, conformada por residentes
en el exterior. También se divulgarán los aspectos
relacionados con el día de la votación.
¿QUIÉNES PUEDEN ASPIRAR
A LA CURUL INTERNACIONAL?
Se requiere ser ciudadano colombiano en
ejercicio y tener más
de 25 años de edad en la fecha de la elección. Para
la asignación de la curul correspondiente se aplicará el
sistema que en el momento sea el vigente para la escogencia de
congresistas, de conformidad a la Constitución Política.
El representante escogido por esta circunscripción estará sujeto
a todas las inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.
Igualmente, se debe tener el aval de un
partido o movimiento político
debidamente reconocido y respaldado por un número significativo
de colombianos, de conformidad con las normas vigentes.
La inscripción de estos candidatos debe hacerse en el formulario
establecido y puesto a disposición en la página web
de la Registraduría. Debe hacerse ante la Registraduría
o la Embajada o Consulado correspondiente a su lugar de residencia,
presentando los documentos exigidos.
Los candidatos no inscritos por movimiento
políticos deben
otorgar al momento de la inscripción una póliza de
seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo
Nacional Electoral. Esta garantía se hará efectiva
en el caso que el candidato no alcance la votación requerida
para la reposición de votos y gastos de campaña.
LA JORNADA ELECTORAL
Previamente la Registraduría deberá enviar a las
Embajadas y Consulados el material necesario para la jornada electoral.
La designación de los jurados de votación se regirá en
la forma prevista por el Código Nacional Electoral.
La votación se realizará en las mesas ubicadas en
las Embajadas y Consulados, y en los lugares diferentes a las sedes
diplomáticas que fueren autorizados por la Registraduría,
tras petición de Cancillería.
El procedimiento para sufragar en el exterior
será similar
al adoptado por la Registraduría para elecciones internas.
Cerrada la votación se procede al debido escrutinio. Luego
es el Embajador o Cónsul quien lo remita a la Registraduría,
y por ese conducto al Consejo Nacional Electoral.
ESTÍMULOS AL VOTANTE EN EL EXTERIOR
- Descuento, por una sola vez, del 10 por
ciento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite dentro de los cuatro
años siguientes a la votación. Este porcentaje se
descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
- Descuento del 10 por ciento en el valor
del trámite consular
solicitado, durante el año siguiente a la respectiva votación.
- Descuento del 30 por ciento en el impuesto
de salida del país
cuando el ciudadano visite el país por un término
máximo de 45 días.
Asimismo, la reglamentación establece que los ciudadanos
que voten en el exterior, y posteriormente se radiquen en Colombia,
accederán a los estímulos contemplados para los ciudadanos
que voten en el país, en las condiciones de la Ley.
FINANCIACIÓN PARA VISITAS AL EXTERIOR
DEL REPRESENTANTE INTERNACIONAL
La Cámara de Representes hará un estimativo ponderado
del valor asignado para traslados aéreos de los Representantes
por las demás circunscripciones, el cual será tenido
en cuenta para asignar con cargo al presupuesto del Congreso y
en forma equitativa, el monto para traslados en el exterior del
Representante elegido por circunscripción internacional.
Dicho Representante no tendrá tiquetes para destinos nacionales.
Este Representante estará exento en sus traslados a destinos
internacionales del pago de tasas e impuestos aeroportuarios nacionales. |