Alimentos
terminados que se vendan con marca propia, sí deben cumplir
este requisito
MATERIAS PRIMAS PARA INDUSTRIA Y GASTRONOMÍA
NO NECESITAN REGISTRO SANITARIO
Bogotá, 3 ene. (SNE). El Gobierno Nacional estableció que
no necesitan registro sanitario las materias primas producidas
en el país o importadas para la utilización exclusiva
de la industria y el sector gastronómico.
Esta disposición esta contenida en el decreto 4764, cuyo
propósito es garantizar una mejor vigilancia de los alimentos
y evitar la competencia desleal.
Esta norma modifica el literal C del artículo 41 del decreto
3075 de 1997, que exceptuaba del registro sanitario a “los
alimentos y materias primas producidos en el país o importados,
para utilización exclusiva por la industria y el sector
gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación
de comidas”.
En consecuencia, los alimentos terminados
que la industria y el sector gastronómico vendan con nombre propio, sí requieren
registro sanitario.
Se requiere registro, por ejemplo, en el caso de que se elaboren
pastas crudas y se empaquen para vender. Lo mismo que una salsa
para pasta o agua envasada de determinada marca.
La comida que se sirve en restaurantes
y hoteles o los productos con los que se elabora dicha comida,
no requieren registro sanitario,
porque no forman parte del concepto de “alimento terminado”. |