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3 de enero

Alimentos terminados que se vendan con marca propia, sí deben cumplir este requisito

MATERIAS PRIMAS PARA INDUSTRIA Y GASTRONOMÍA NO NECESITAN REGISTRO SANITARIO

Bogotá, 3 ene. (SNE). El Gobierno Nacional estableció que no necesitan registro sanitario las materias primas producidas en el país o importadas para la utilización exclusiva de la industria y el sector gastronómico.

Esta disposición esta contenida en el decreto 4764, cuyo propósito es garantizar una mejor vigilancia de los alimentos y evitar la competencia desleal.

Esta norma modifica el literal C del artículo 41 del decreto 3075 de 1997, que exceptuaba del registro sanitario a “los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas”.

En consecuencia, los alimentos terminados que la industria y el sector gastronómico vendan con nombre propio, sí requieren registro sanitario.

Se requiere registro, por ejemplo, en el caso de que se elaboren pastas crudas y se empaquen para vender. Lo mismo que una salsa para pasta o agua envasada de determinada marca.

La comida que se sirve en restaurantes y hoteles o los productos con los que se elabora dicha comida, no requieren registro sanitario, porque no forman parte del concepto de “alimento terminado”.

 
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