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4 de enero

Para entidades públicas de carácter no financiero

REGLAMENTAN PLANES DE ENAJENACIÓN ONEROSA

Bogotá, 4 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional definió los parámetros bajo los cuales las entidades públicas deben realizar los planes de enajenación onerosa de sus inmuebles, así como las características que deben tener dichos bienes para ser incluidos en este tipo de procesos.

El mecanismo, reglamentado a través del decreto 4695 de diciembre de 2005, aplica para las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público, así como para los órganos autónomos e independientes.

Según el decreto, los planes de enajenación onerosa son aquellos a través de los cuales las entidades mencionadas realizan una identificación de sus bienes inmuebles que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social o que no los requieren para el desarrollo de sus funciones.

También pueden incluirse en estos planes los inmuebles que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de iniciativas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

En los planes se deben identificar los inmuebles señalando el municipio o distrito donde están localizados, su ubicación exacta, el número de matrícula inmobiliaria, el avalúo comercial vigente, el uso del suelo, el área de terreno en metros cuadrados y la existencia de tenedores o poseedores de estos bienes, entre otros aspectos.

El decreto además determina que no podrán hacer parte de los planes los inmuebles que se encuentren en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable, las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico o en urbanizaciones ilegales o que se encuentren en litigio.

Los planes de enajenación onerosa deberán ser adoptados mediante resolución administrativa dentro de los cuatro primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva entidad pública.

Así mismo, podrán ser modificados cuando el inmueble sea ofrecido para la venta durante un período de seis meses, sin resultados positivos.

En ese caso el bien tendrá que ofrecerse a las entidades públicas a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional, al mismo tiempo, para que un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de publicación, soliciten la transferencia a título gratuito.

La solicitud debe ser atendida en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir del recibo de la misma.

Una vez aceptada la solicitud, la entidad propietaria del inmueble procederá a realizar la transferencia a título gratuito, mediante resolución administrativa.
Cuando más de una entidad pública solicite el mismo bien, la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos recomendará por escrito la alternativa más conveniente, teniendo en cuenta criterios económicos, técnicos y sociales, al representante legal de la institución propietaria del inmueble.

 
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