Para
entidades públicas
de carácter no financiero
REGLAMENTAN PLANES DE ENAJENACIÓN
ONEROSA
Bogotá, 4 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional definió los
parámetros bajo los cuales las entidades públicas
deben realizar los planes de enajenación onerosa de sus
inmuebles, así como las características que deben
tener dichos bienes para ser incluidos en este tipo de procesos.
El mecanismo, reglamentado a través del decreto 4695 de
diciembre de 2005, aplica para las entidades públicas del
orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte
de cualquiera de las ramas del poder público, así como
para los órganos autónomos e independientes.
Según el decreto, los planes de enajenación onerosa
son aquellos a través de los cuales las entidades mencionadas
realizan una identificación de sus bienes inmuebles que
no tienen vocación para la construcción de vivienda
de interés social o que no los requieren para el desarrollo
de sus funciones.
También pueden incluirse en estos
planes los inmuebles que no han sido solicitados por otras entidades
para el desarrollo
de iniciativas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.
En los planes se deben identificar los
inmuebles señalando
el municipio o distrito donde están localizados, su ubicación
exacta, el número de matrícula inmobiliaria, el avalúo
comercial vigente, el uso del suelo, el área de terreno
en metros cuadrados y la existencia de tenedores o poseedores de
estos bienes, entre otros aspectos.
El decreto además determina que no podrán hacer
parte de los planes los inmuebles que se encuentren en zonas declaradas
de alto riesgo no mitigable, las zonas de cantera que hayan sufrido
grave deterioro físico o en urbanizaciones ilegales o que
se encuentren en litigio.
Los planes de enajenación onerosa deberán ser adoptados
mediante resolución administrativa dentro de los cuatro
primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal
de la respectiva entidad pública.
Así mismo, podrán ser modificados cuando el inmueble
sea ofrecido para la venta durante un período de seis meses,
sin resultados positivos.
En ese caso el bien tendrá que ofrecerse a las entidades
públicas a través de la página web de la entidad
y en un periódico de amplia circulación nacional,
al mismo tiempo, para que un plazo no mayor de 30 días contados
a partir de la fecha de publicación, soliciten la transferencia
a título gratuito.
La solicitud debe ser atendida en un plazo
no mayor a 30 días
calendario, contados a partir del recibo de la misma.
Una vez aceptada la solicitud, la entidad
propietaria del inmueble procederá a realizar la transferencia a título gratuito,
mediante resolución administrativa.
Cuando más de una entidad pública solicite el mismo
bien, la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos
recomendará por escrito la alternativa más conveniente,
teniendo en cuenta criterios económicos, técnicos
y sociales, al representante legal de la institución propietaria
del inmueble. |