RESTRICCIÓN
PARA TRÁNSITO DE CAMIONES
Bogotá, 5 ene. (SNE).- Mediante la Resolución 2800
del Ministerio de Transporte se establecieron las siguientes restricciones
para la movilización de vehículos de carga con capacidad
igual o superior a 3,5 toneladas durante el puente festivo.
Están exentos de la restricción los vehículos
que transportan periódico con ediciones del día,
pollos, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, hortalizas,
desechos sólidos y líquidos de origen domiciliario,
ganado de lidia, especies pecuarias de competencia o exposición,
maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura
vial, oleoductos y servicios públicos.
Durante el puente festivo la restricción se aplicará así:
Sábado: Desde las 10:00 de la mañana
hasta las 10 de la noche.
Domingo: Desde las 10:00 de la mañana
hasta las 12 de la noche.
Lunes festivo: Desde las 8:00 de la mañana
hasta las 12 de la noche. |