Estratos 5 y 6 pagarán
una contribución mínima de 50 y 60 por ciento respectivamente
FIJAN APORTES SOLIDARIOS MÍNIMOS PARA SUBSIDIAR SERVICIOS
PÚBLICOS A ESTRATOS BAJOS
Bogotá, 16 ene. (SNE). El Gobierno Nacional estableció los
niveles mínimos del factor de aporte solidario que deben
pagar los estratos 5 y 6 y los comerciales e industriales, para
subsidiar el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los
usuarios de menores recursos, en especial de los estratos 1 y 2.
De acuerdo con el decreto 57 de 2006, el
nivel mínimo del
factor de aporte solidario para los usuarios residenciales del
estrato 5 será del 50 por ciento, para los del estrato 6
del 60 por ciento, para los comerciales del 50 por ciento y para
los industriales del 30 por ciento.
La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico,
adscrita al Ministerio de Ambiente, explicó que los niveles
mínimos de aporte solidario se aplican sobre el costo de
referencia, que comprende el cargo fijo y el cargo variable o cargo
por consumo.
Por ejemplo: ¿cuánto es lo mínimo que paga
por aporte solidario un usuario del estrato 5, cuyo cargo fijo
es de 1.000 pesos y cuyo cargo variable o por consumo es de 500
pesos? Paga como mínimo un 50 por ciento más: 2.250
pesos en total, es decir 750 pesos adicionales (500 pesos más
en cargo fijo y 250 pesos más en cargo por consumo).
Esos 750 pesos adicionales van a subsidiar a los estratos 1 y
2.
BOLSA COMÚN
El decreto establece que cuando una misma
empresa opere en varios municipios, las sumas provenientes de
los aportes solidarios conformarán
una “bolsa común” de recursos, que se destinarán
para otorgar subsidios en el ámbito de los municipios donde
la empresa preste el servicio.
La medida establece los procedimientos
que se tomarán en
cuenta para distribuir proporcionalmente las contribuciones de
aportes solidarios entre los municipios atendidos.
Cuando las sumas de aportes solidarios
resulten superiores a las necesidades de subsidio, el remanente
deberá girarse a los
Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los
municipios o distritos donde opere la empresa prestadora.
Esto se hará en forma proporcional
al monto de aporte solidario generado en cada uno de estos municipios
o distritos.
En caso de que no haya equilibrio entre los recursos de aportes
solidarios y las necesidades de subsidio, hay varias opciones,
como por ejemplo:
• El alcalde puede solicitar a la
empresa prestadora que cobre un mayor porcentaje de aportes solidarios.
• Puede cubrir con fuentes propias
de recursos lo que falte para otorgar subsidios.
El otorgamiento de subsidios al estrato
3 deberá sujetarse
a las condiciones y requisitos que para el efecto establezca la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico (CRA). |