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16 de enero

Estratos 5 y 6 pagarán una contribución mínima de 50 y 60 por ciento respectivamente

FIJAN APORTES SOLIDARIOS MÍNIMOS PARA SUBSIDIAR SERVICIOS PÚBLICOS A ESTRATOS BAJOS

Bogotá, 16 ene. (SNE). El Gobierno Nacional estableció los niveles mínimos del factor de aporte solidario que deben pagar los estratos 5 y 6 y los comerciales e industriales, para subsidiar el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios de menores recursos, en especial de los estratos 1 y 2.

De acuerdo con el decreto 57 de 2006, el nivel mínimo del factor de aporte solidario para los usuarios residenciales del estrato 5 será del 50 por ciento, para los del estrato 6 del 60 por ciento, para los comerciales del 50 por ciento y para los industriales del 30 por ciento.

La Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Ambiente, explicó que los niveles mínimos de aporte solidario se aplican sobre el costo de referencia, que comprende el cargo fijo y el cargo variable o cargo por consumo.

Por ejemplo: ¿cuánto es lo mínimo que paga por aporte solidario un usuario del estrato 5, cuyo cargo fijo es de 1.000 pesos y cuyo cargo variable o por consumo es de 500 pesos? Paga como mínimo un 50 por ciento más: 2.250 pesos en total, es decir 750 pesos adicionales (500 pesos más en cargo fijo y 250 pesos más en cargo por consumo).

Esos 750 pesos adicionales van a subsidiar a los estratos 1 y 2.

BOLSA COMÚN

El decreto establece que cuando una misma empresa opere en varios municipios, las sumas provenientes de los aportes solidarios conformarán una “bolsa común” de recursos, que se destinarán para otorgar subsidios en el ámbito de los municipios donde la empresa preste el servicio.

La medida establece los procedimientos que se tomarán en cuenta para distribuir proporcionalmente las contribuciones de aportes solidarios entre los municipios atendidos.

Cuando las sumas de aportes solidarios resulten superiores a las necesidades de subsidio, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los municipios o distritos donde opere la empresa prestadora.

Esto se hará en forma proporcional al monto de aporte solidario generado en cada uno de estos municipios o distritos.

En caso de que no haya equilibrio entre los recursos de aportes solidarios y las necesidades de subsidio, hay varias opciones, como por ejemplo:

• El alcalde puede solicitar a la empresa prestadora que cobre un mayor porcentaje de aportes solidarios.

• Puede cubrir con fuentes propias de recursos lo que falte para otorgar subsidios.

El otorgamiento de subsidios al estrato 3 deberá sujetarse a las condiciones y requisitos que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

 
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