Gobierno
reglamenta expedición de licencias urbanísticas
en suelo rural
CONSTRUCCIÓN NO PUEDE ALTERAR USO AGRÍCOLA
DEL SUELO RURAL
Bogotá, 18 ene. (SNE).- A partir de la fecha, no pueden
autorizarse actividades de parcelación o edificación
de vivienda que alteren el uso de suelos rurales de importancia
para la explotación agrícola, ganadera, paisajística
o de recursos naturales. Los municipios y distritos deberán
preservar estos suelos.
Según el decreto 97 de 2006, tampoco se puede expedir licencias
autorizando parcelación en suelo rural para vivienda campestre,
mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial
(POT) la identificación y delimitación precisa de
las áreas destinadas a este uso.
“En todo caso, para la definición de las normas urbanísticas
de parcelación, los municipios deberán ajustarse
a las normas generales y las densidades máximas definidas
por la Corporación Autónoma Regional correspondiente”,
contempla el decreto.
También ordena que en eventos excepcionales en que la ley
permita fraccionamientos del suelo rural por debajo de la extensión
mínima de la “unidad agrícola familiar”,
la autorización de actuaciones de edificación en
los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga
la naturaleza rural de los terrenos.
Esto no debe dar lugar a la implantación de actividades
urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.
Se entiende por núcleo de población
el asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones
independientes,
caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones
e infraestructura de servicios comunes.
Se consideran núcleos de población en el área
rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones
destinadas a vivienda campestre.
En general el decreto 97 reglamenta todo
lo concerniente a la expedición de licencias urbanísticas
en suelo rural. |