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18 de enero

Gobierno reglamenta expedición de licencias urbanísticas en suelo rural

CONSTRUCCIÓN NO PUEDE ALTERAR USO AGRÍCOLA DEL SUELO RURAL

Bogotá, 18 ene. (SNE).- A partir de la fecha, no pueden autorizarse actividades de parcelación o edificación de vivienda que alteren el uso de suelos rurales de importancia para la explotación agrícola, ganadera, paisajística o de recursos naturales. Los municipios y distritos deberán preservar estos suelos.

Según el decreto 97 de 2006, tampoco se puede expedir licencias autorizando parcelación en suelo rural para vivienda campestre, mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) la identificación y delimitación precisa de las áreas destinadas a este uso.

“En todo caso, para la definición de las normas urbanísticas de parcelación, los municipios deberán ajustarse a las normas generales y las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional correspondiente”, contempla el decreto.

También ordena que en eventos excepcionales en que la ley permita fraccionamientos del suelo rural por debajo de la extensión mínima de la “unidad agrícola familiar”, la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos.

Esto no debe dar lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.

Se entiende por núcleo de población el asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes.

Se consideran núcleos de población en el área rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre.

En general el decreto 97 reglamenta todo lo concerniente a la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural.

 
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