Mintransporte hace
recomendaciones sobre el transporte escolar
CONTROL DE VELOCIDAD A CARROS ESCOLARES DEBE ESTAR LISTO EL 1
DE FEBRERO
- La medida, sobre la que se aplican en este
momento comparendos pedagógicos, cobija al transporte
público colectivo
intermunicipal y especial.
Bogotá, 19 ene. (SNE).- A partir del próximo 1 de
febrero, deberá estar instalado y operando el dispositivo
para el control de velocidad en los vehículos de transporte
escolar y en los de servicio pasajeros intermunicipal y especial.
El Ministerio de Transporte recordó a las empresas, propietarios
y conductores que las autoridades de tránsito metropolitano,
distrital, municipal y de carreteras desde el pasado primero de
diciembre y hasta el 31 de enero han realizado los controles respectivos
e imponiendo comparendos pedagógicos sin cobrar las multas.
Sin embargo, a partir de 1 de febrero,
cuando entre en vigencia la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005, las empresas
de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio
público especial y los propietarios de los vehículos
particulares autorizados para la prestación del servicio
de transporte escolar, que permitan el despacho de sus vehículos
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución,
serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto
3366 del 21 de noviembre de 2003.
El régimen de sanciones e infracciones contenido en el
mencionado Decreto, establece multas que van desde 1 a 15 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el tipo
de falta y la modalidad del servicio.
La Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005, cuya entrada
en vigencia fue prorrogada en diciembre, estableció en su
momento como fecha límite el 31 de agosto para los modelos
comprendidos entre 1999 a 2005; hasta el 30 de septiembre de 2005
para los modelos 1991 a 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2005
para los modelos 1990 y anteriores.
Con el uso del dispositivo en los vehículos,
el Ministerio de Transporte espera reducir la accidentalidad.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, la velocidad
máxima
permitida en vías urbanas será de sesenta (60) kilómetros
por hora y en zonas rurales será de ochenta (80) kilómetros
por hora.
En consecuencia, los vehículos deben tener los dispositivos
necesarios para que los usuarios y las empresas de transporte puedan
controlar la velocidad. Según la Resolución 1112,
los elementos para facilitar el control de la velocidad deberán
contener mínimo lo siguiente:
Un dispositivo sonoro que se active cuando
se sobrepase el límite
máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional
de Tránsito Terrestre y una pantalla digital que registre
la velocidad a la que transita el vehículo.
Adicionalmente, debe tener un sistema de
almacenamiento de información
que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se
exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y
que registre como mínimo: la hora del día, fecha,
velocidad máxima alcanzada en cada evento, tiempo que duró el
exceso de la velocidad permitida de cada evento, un sistema de
lectura de información, un sistema de chequeo y una calcomanía
de información a los usuarios.
RECOMENDACIONES
El Ministerio de Transporte recomendó a los usuarios denunciar
cualquier irregularidad en la prestación de este servicio
público colectivo de pasajeros intermunicipal y especial,
incluido el escolar ante la Superintendencia de Puertos y Transporte
en el teléfono 352.67.00 en Bogotá o ante la correspondiente
autoridad de tránsito local.
A los padres de familia, representantes
de los centros educativos, empresas, propietarios y conductores
del servicio de transporte
escolar, el Ministerio de Transporte los invitó a que tengan
en cuenta las siguientes recomendaciones:
Para los vehículos
Revisión técnico mecánica vigente (Código
Nacional de Tránsito)
Dispositivo de control de velocidad instalado y en funcionamiento
Señalización de salidas y
ventanas de emergencia
Equipo de prevención y seguridad
(equipo de carretera completo)
Equipos de comunicación de doble vía
Distintivos especiales de bandas oblicuas de colores amarillo
y negro
Cinturones de seguridad instalados en las sillas en donde no hay
un puesto adelante
Contar únicamente con el número de sillas autorizadas
en la tarjeta de operación del vehículo.
Para la ciudad de Bogotá, circular
con las luces medias bajas encendidas.
Para los conductores
Portar licencia de conducción vigente con categoría
para la prestación del servicio público
No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias sicotrópicas.
Tener conocimientos sobre el Código Nacional de Tránsito
y la legislación del transporte escolar
No transitar a velocidades superiores a
60 kilómetros/hora
en centros urbanos y 30 kms/ hora en zonas residenciales.
Generales
El Centro Educativo y/o los padres de familia
deben asegurarse de contratar el servicio directamente con empresas
de transporte
especial – escolar, habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Viajar con un monitor o acompañante
permanentemente durante el recorrido
Los menores de 10 años no deben viajar en los asientos
delanteros del automotor. |