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19 de enero

Mintransporte hace recomendaciones sobre el transporte escolar

CONTROL DE VELOCIDAD A CARROS ESCOLARES DEBE ESTAR LISTO EL 1 DE FEBRERO

  • La medida, sobre la que se aplican en este momento comparendos pedagógicos, cobija al transporte público colectivo intermunicipal y especial.

Bogotá, 19 ene. (SNE).- A partir del próximo 1 de febrero, deberá estar instalado y operando el dispositivo para el control de velocidad en los vehículos de transporte escolar y en los de servicio pasajeros intermunicipal y especial.

El Ministerio de Transporte recordó a las empresas, propietarios y conductores que las autoridades de tránsito metropolitano, distrital, municipal y de carreteras desde el pasado primero de diciembre y hasta el 31 de enero han realizado los controles respectivos e imponiendo comparendos pedagógicos sin cobrar las multas.

Sin embargo, a partir de 1 de febrero, cuando entre en vigencia la Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005, las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, que permitan el despacho de sus vehículos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto 3366 del 21 de noviembre de 2003.

El régimen de sanciones e infracciones contenido en el mencionado Decreto, establece multas que van desde 1 a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con el tipo de falta y la modalidad del servicio.

La Resolución 1122 del 26 de mayo de 2005, cuya entrada en vigencia fue prorrogada en diciembre, estableció en su momento como fecha límite el 31 de agosto para los modelos comprendidos entre 1999 a 2005; hasta el 30 de septiembre de 2005 para los modelos 1991 a 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2005 para los modelos 1990 y anteriores.

Con el uso del dispositivo en los vehículos, el Ministerio de Transporte espera reducir la accidentalidad.

De acuerdo con la Ley 769 de 2002, la velocidad máxima permitida en vías urbanas será de sesenta (60) kilómetros por hora y en zonas rurales será de ochenta (80) kilómetros por hora.

En consecuencia, los vehículos deben tener los dispositivos necesarios para que los usuarios y las empresas de transporte puedan controlar la velocidad. Según la Resolución 1112, los elementos para facilitar el control de la velocidad deberán contener mínimo lo siguiente:

Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre y una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo.

Adicionalmente, debe tener un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: la hora del día, fecha, velocidad máxima alcanzada en cada evento, tiempo que duró el exceso de la velocidad permitida de cada evento, un sistema de lectura de información, un sistema de chequeo y una calcomanía de información a los usuarios.

RECOMENDACIONES

El Ministerio de Transporte recomendó a los usuarios denunciar cualquier irregularidad en la prestación de este servicio público colectivo de pasajeros intermunicipal y especial, incluido el escolar ante la Superintendencia de Puertos y Transporte en el teléfono 352.67.00 en Bogotá o ante la correspondiente autoridad de tránsito local.

A los padres de familia, representantes de los centros educativos, empresas, propietarios y conductores del servicio de transporte escolar, el Ministerio de Transporte los invitó a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

Para los vehículos

Revisión técnico mecánica vigente (Código Nacional de Tránsito)

Dispositivo de control de velocidad instalado y en funcionamiento

Señalización de salidas y ventanas de emergencia

Equipo de prevención y seguridad (equipo de carretera completo)

Equipos de comunicación de doble vía

Distintivos especiales de bandas oblicuas de colores amarillo y negro

Cinturones de seguridad instalados en las sillas en donde no hay un puesto adelante

Contar únicamente con el número de sillas autorizadas en la tarjeta de operación del vehículo.

Para la ciudad de Bogotá, circular con las luces medias bajas encendidas.

Para los conductores

Portar licencia de conducción vigente con categoría para la prestación del servicio público

No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias sicotrópicas.

Tener conocimientos sobre el Código Nacional de Tránsito y la legislación del transporte escolar

No transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros/hora en centros urbanos y 30 kms/ hora en zonas residenciales.

Generales

El Centro Educativo y/o los padres de familia deben asegurarse de contratar el servicio directamente con empresas de transporte especial – escolar, habilitadas por el Ministerio de Transporte.

Viajar con un monitor o acompañante permanentemente durante el recorrido
Los menores de 10 años no deben viajar en los asientos delanteros del automotor.

 
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