Circular de Mineducación
a Secretarías en todo el país
COLEGIOS NO PUEDEN EXIGIR UTILES NI ROPA DE MARCA
- Tampoco pueden exigir que la lista de útiles sea comprada
en su totalidad o que los materiales sean entregados a los
establecimientos
Bogotá, 19 ene. (SNE).- El Ministerio de Educación
recordó este jueves a los padres de familia que no están
obligados a comprar uniformes escolares de prendas exclusivas o
marcas reconocidas, como tampoco útiles escolares de marcas
o proveedores definidos por el colegio.
En una circular enviada por esa cartera
a las Secretarías
de Educación departamentales y municipales, el Ministerio
advirtió que los colegios tampoco podrán exigir a
los padres de familia comprar al inicio de año todos los útiles
escolares incluídos en la lista, ni entregarlos a los establecimientos
educativos para que este los administre.
Así mismo, los colegios no pueden
vender textos, ni uniformes, a menos que estos no se consigan
en el mercado.
En la circular, firmada por el ministro
de Educación (e)
Javier Botero, se solicitó a las secretarías de educación
coordinar con los directivos docentes y sus equipos de supervisores,
las quejas o reclamos surgidos por la generación de cobros
o exigencias indebidas para el ingreso y permanencia de los escolares
en las instituciones educativas.
El siguiente es el texto de la circular:
Circular No. 02 del 19/01/2006
Para:
SECRETARIOS (AS) DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES
CERTIFICADAS
De:
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fecha:
Enero 19 de 2006
Asunto:
Cobros y exigencias al momento de la matrícula
Respetados secretarios y secretarias de
educación de departamentos,
distritos y municipios certificados.
Dentro de los marcos normativos y la política educativa
nacional, se han establecido los criterios, normas y reglamentos
para orientar a los centros, instituciones y comunidad educativa
en general en lo relacionado con los costos educativos. Normas
como el Decreto 2253 de 96 sobre cobros al momento de la matrícula,
el decreto 1286 de 2005 sobre aportes a asociaciones de padres
de familia o los decretos y resoluciones sobre uniformes, útiles
escolares y otros derechos académicos, son ejemplo de esta
reglamentación. Se deriva entonces, de este marco, el desarrollo
de la capacidad de los entes territoriales para ejercer vigilancia
y control de los establecimientos e instituciones, principalmente
al comienzo de cada año escolar, en el proceso de matrícula
e inicio de labores.
Se solicita a las entidades territoriales
coordinar con sus equipos de supervisión y directivos docentes la atención
de solicitudes, quejas o reclamos surgidos por la generación
de cobros o exigencias indebidas para el ingreso y permanencia
de los niños en las instituciones educativas.
Sobre el particular se recuerda que los
padres de familia no están
obligados a:
- Adquirir para los uniformes de sus hijos prendas exclusivas
o de marcas definidas.
- Adquirir útiles escolares de
marcas o proveedores definidos por el establecimiento.
- Adquirir al inicio
del año la totalidad de los útiles
escolares que se incluyen en la lista. Estos pueden ser adquiridos
en la medida que sean requeridos para el desarrollo de las actividades
escolares.
- Entregar al colegio los útiles
o textos para que sean administrados por el establecimiento.
De igual manera, está prohibido a los establecimientos
educativos vender textos y uniformes, con excepción de textos
que no puedan ser adquiridos en el mercado.
De todas formas, los gobiernos escolares,
a través del
proyecto educativo institucional y el manual de convivencia, podrán
hacer acuerdos relacionados con los útiles, materiales pedagógicos,
textos y uniformes, siempre y cuando estos acuerdos no sean contrarios
a la reglamentación vigente.
Para la prevención de los abusos en los establecimientos
educativos, se recomienda vincular los consejos de padres. A través
de los órganos de gobierno escolar y los espacios de participación
los representantes de los padres, deben velar por el mantenimiento
de las condiciones definidas en el Manual de Convivencia y adelantar
las acciones pertinentes para poner en conocimiento los eventuales
abusos en materia de cobros y extralimitación en las exigencias
del establecimiento.
La secretaría de educación debe organizar sus actividades
de inspección y vigilancia y servicio al ciudadano, de tal
forma que sean atendidas y resueltas efectivamente todas las quejas
o reclamos formulados por la comunidad de colegios tanto oficiales
como privados.
JAVIER BOTERO ALVAREZ
Ministro de Educación (E) |