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23 de enero

El Gobierno sancionó la ley que garantiza el sostenimiento del Runt

RENOVACION DE PASES, POR UNA SOLA VEZ, NO TENDRA COSTO

  • Habrá multa de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes para quienes no cumplan la obligación de inscribirse en el registro único de transporte

Bogotá, 23 ene. (SNE).- La renovación de las actuales licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo alguno, de acuerdo con las modificaciones y adiciones al Código Nacional de Tránsito.

Así lo establece la Ley 1005 de 2006, sancionada por el Gobierno Nacional, a través de la cual se hicieron modificaciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece además que esa renovación será gratuita cuando se haga por una sola vez.

Dicha legislación también señala que las asambleas departamentales, concejos municipales o distritales fijarán el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional.

Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.

Además, dentro del cálculo deberá contemplarse un 35 por ciento que será transferido por el organismo de tránsito al Ministerio de Transporte por costos inherentes a la asignación de series, códigos y rangos.

REGISTRO ÚNICO DE TRÁNSITO

Mediante esta Ley el Congreso de la República también determinó el método y el sistema para garantizar el sostenimiento del Registro Único Nacional de Tránsito, Runt.

El Runt, sistema creado mediante la Ley 769 de 2002, está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, la expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con diferentes registros de tránsito y transporte.

La nueva Ley contempla que los usuarios del sistema deberán pagar unas tarifas por los servicios del Runt, las cuales serán establecidas por el Ministerio Transporte.

Esas tarifas se fijarán con base en varios criterios como el costo de la inversión inicial para poner en marcha el sistema, el mantenimiento, mejoramiento, reconstrucción, operación e investigación y desarrollo de nuevas tecnologías en tránsito y transporte.

Adicionalmente, la Ley establece el método para distribuir esos costos, la forma como se ajustará la tarifa y fijó, entre otras, que serán ajustables con el IPC anual, certificado por el Dane.

Los usuarios deberán pagar la tarifa establecida por servicios como registro, validación, autorización, conservación, modificación de la información requerida por el Runt y deberán hacer efectivo ese pago al efectuar sus trámites y la expedición de los certificados.

Con los recursos que se generen por el cobro de las tarifas de los servicios del Runt, se creará un fondo cuenta adscrito al Ministerio de Transporte para garantizar el sostenimiento del sistema.

¿QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE Y REPORTAR INFORMACION?

La Ley 1005 estableció la obligación de inscribir ante el Runt la información correspondiente a:

- Todos los automotores legalmente matriculados. Los organismos de tránsito serán los responsables de esta inscripción.

- Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público y los de motocicletas. Será responsable el organismo de tránsito que expidió la licencia.

- Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.

- Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.

- Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables de la inscripción los interesados.

- Se deben inscribir los remolques y semiremolques y el Ministerio o en quien delegue será el responsable.

- La maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada deberá inscribirse ante el Runt y será responsable el organismo de tránsito que expida la respectiva licencia de tránsito.

- También deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito, los importadores de vehículos y las ensambladoras.

Están obligados a reportar información al Runt en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el hecho, la Federación Colombiana de Municipios (infracciones de tránsito), los organismos de tránsito (accidentes) y las compañías aseguradoras (pólizas).

SANCIONES

La ley establece multa de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes para quienes estando obligados a inscribirse o a reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Unico de Tránsito no cumplan con esa obligación dentro de los términos y las condiciones establecidas en la Ley. La Superintendencia de Puertos es la autoridad competente para imponer la sanción.

En un plazo no mayor de 90 días calendario, después de ser sancionada esta Ley, el Gobierno Nacional determinará el régimen de sanciones aplicables a los organismos de tránsito, los cuales también deberán estar a paz y salvo por concepto de contribuciones con el Ministerio de Transporte para que se les autoricen los trámites.

 
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