El
Gobierno sancionó la
ley que garantiza el sostenimiento del Runt
RENOVACION DE PASES, POR UNA SOLA VEZ, NO TENDRA COSTO
- Habrá multa de hasta 30 salarios mínimos diarios
legales vigentes para quienes no cumplan la obligación de
inscribirse en el registro único de transporte
Bogotá, 23 ene. (SNE).- La renovación de las actuales
licencias de conducción expedidas legalmente no tendrá costo
alguno, de acuerdo con las modificaciones y adiciones al Código
Nacional de Tránsito.
Así lo establece la Ley 1005 de 2006, sancionada por el
Gobierno Nacional, a través de la cual se hicieron modificaciones
al Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece
además que esa renovación será gratuita cuando
se haga por una sola vez.
Dicha legislación también señala que las
asambleas departamentales, concejos municipales o distritales fijarán
el método y el sistema para determinar las tarifas por derechos
de tránsito, correspondientes a licencias de conducción,
licencias de tránsito y placa única nacional.
Las tarifas estarán basadas en un estudio económico
sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia
y economía.
Además, dentro del cálculo deberá contemplarse
un 35 por ciento que será transferido por el organismo de
tránsito al Ministerio de Transporte por costos inherentes
a la asignación de series, códigos y rangos.
REGISTRO ÚNICO DE TRÁNSITO
Mediante esta Ley el Congreso de la República también
determinó el método y el sistema para garantizar
el sostenimiento del Registro Único Nacional de Tránsito,
Runt.
El Runt, sistema creado mediante la Ley
769 de 2002, está constituido
por la inscripción, el ingreso de datos, la expedición
de certificados y la prestación de servicios relacionados
con diferentes registros de tránsito y transporte.
La nueva Ley contempla que los usuarios
del sistema deberán
pagar unas tarifas por los servicios del Runt, las cuales serán
establecidas por el Ministerio Transporte.
Esas tarifas se fijarán con base en varios criterios como
el costo de la inversión inicial para poner en marcha el
sistema, el mantenimiento, mejoramiento, reconstrucción,
operación e investigación y desarrollo de nuevas
tecnologías en tránsito y transporte.
Adicionalmente, la Ley establece el método para distribuir
esos costos, la forma como se ajustará la tarifa y fijó,
entre otras, que serán ajustables con el IPC anual, certificado
por el Dane.
Los usuarios deberán pagar la tarifa establecida por servicios
como registro, validación, autorización, conservación,
modificación de la información requerida por el Runt
y deberán hacer efectivo ese pago al efectuar sus trámites
y la expedición de los certificados.
Con los recursos que se generen por el
cobro de las tarifas de los servicios del Runt, se creará un
fondo cuenta adscrito al Ministerio de Transporte para garantizar
el sostenimiento del
sistema.
¿QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE Y REPORTAR
INFORMACION?
La Ley 1005 estableció la obligación de inscribir
ante el Runt la información correspondiente a:
- Todos los automotores legalmente matriculados.
Los organismos de tránsito serán los responsables de esta inscripción.
- Todos los conductores de vehículos de servicio particular
o público y los de motocicletas. Será responsable
el organismo de tránsito que expidió la licencia.
- Todas las empresas de transporte público o privado. Serán
responsables de su inscripción, los interesados.
- Todos los titulares de una licencia de
tránsito. Será responsable
el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.
- Todos los centros de enseñanza automovilística,
los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención,
los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables
de la inscripción los interesados.
- Se deben inscribir los remolques y semiremolques
y el Ministerio o en quien delegue será el responsable.
- La maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada
deberá inscribirse ante el Runt y será responsable
el organismo de tránsito que expida la respectiva licencia
de tránsito.
- También deben inscribirse todas las personas naturales
o jurídicas que presten algún tipo de servicio al
tránsito, que presten apoyo o reciban delegación
de los organismos de tránsito, los importadores de vehículos
y las ensambladoras.
Están obligados a reportar información al Runt en
un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el hecho,
la Federación Colombiana de Municipios (infracciones de
tránsito), los organismos de tránsito (accidentes)
y las compañías aseguradoras (pólizas).
SANCIONES
La ley establece multa de hasta 30 salarios
mínimos diarios
legales vigentes para quienes estando obligados a inscribirse o
a reportar la información necesaria para mantener actualizado
el Registro Unico de Tránsito no cumplan con esa obligación
dentro de los términos y las condiciones establecidas en
la Ley. La Superintendencia de Puertos es la autoridad competente
para imponer la sanción.
En un plazo no mayor de 90 días calendario, después
de ser sancionada esta Ley, el Gobierno Nacional determinará el
régimen de sanciones aplicables a los organismos de tránsito,
los cuales también deberán estar a paz y salvo por
concepto de contribuciones con el Ministerio de Transporte para
que se les autoricen los trámites. |