Acuerdo tendrá una
duración de 10 años
GOBIERNO FIRMÓ CON ALPINA PRIMER CONTRATO DE ESTABILIDAD
JURÍDICA
- La iniciativa jalonará inversiones de la empresa por
cerca de 25 millones de dólares en los próximos cinco
años.
- También le permitirá a la compañía
generar casi tres mil empleos entre directos e indirectos.
Bogotá, 24 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional suscribió con
la empresa Alpina S.A. el primer contrato de estabilidad jurídica
que se firma en el país, luego de ser aprobada por el Congreso
de la República la ley que regula este tipo de acuerdos,
hace cerca de seis meses.
El acuerdo, que se constituye en un importante
instrumento para la promoción de la inversión de capitales nacionales
y extranjeros, tendrá una duración de 10 años
-entre el 2006 y el 2015- durante los cuales la Nación se
compromete con la empresa a mantenerle un marco jurídico
estable para ciertas normas solicitadas por la compañía.
Dichas normas tienen que ver con aspectos diversos del impuesto
a la renta y complementarios, identificados por Alpina como determinantes
para inversiones que piensa realizar en el corto y mediano plazo.
La ceremonia se realizó este martes en el Salón
Gobelinos de la Casa de Nariño con la presencia del presidente Álvaro
Uribe Vélez y del ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
El contrato le permitirá a la compañía desarrollar
entre los años 2006 y 2010 un plan de expansión industrial
valorado en 25 millones de dólares (cerca de 60 mil millones
de pesos).
La inversión -repartida en infraestructura, nuevos equipos,
ingeniería y montaje- cubre un total de 12 subproyectos
en dos fases: la primera será de modernización y
acondicionamiento, y la segunda de crecimiento de la empresa.
A cambio de la garantía de estabilidad jurídica,
la compañía le pagará a la Nación una
prima equivalente al uno por ciento de la cuantía total
de la inversión.
Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otras
empresas están interesadas en acogerse a la iniciativa,
por lo que se espera que en el curso del primer trimestre de este
año se firmen otros tres o cuatro contratos de este tipo.
BENEFICIOS DEL CONTRATO CON ALPINA
El proyecto de inversiones diseñado por la empresa y que
se realizará en el marco del contrato suscrito con el Gobierno
le permitirá generar casi tres mil empleos entre directos
e indirectos.
Además, gracias al plan de expansión, la empresa
proyecta incrementar en forma importante la participación
de las exportaciones dentro de sus ventas totales, en particular
a Venezuela y Ecuador.
Para el último año de vigencia del contrato (2015),
Alpina prevé superar los 200 mil millones de pesos en compras,
multiplicando así la demanda de bienes y servicios y estimulando
la consolidación de encadenamientos productivos.
En materia ambiental, las inversiones de
la compañía
harán posible un mejoramiento de sus procesos productivos,
a través de la reducción de emisiones de dióxido
de carbono, una disposición adecuada de sus desperdicios
y aguas residuales y una mayor eficiencia en el consumo de energía.
La aprobación de este primer contrato de estabilidad jurídica
se realizó desde el pasado 9 de diciembre por el Comité creado
para este propósito, el cual está integrado por los
Ministros de Comercio, Industria y Turismo; de Hacienda y Crédito
Público; y por el Director del Departamento Nacional de
Planeación, quienes por consenso aprobaron la suscripción
del mismo.
LOS CONTRATOS
El 8 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial la
Ley 963 o de estabilidad jurídica para los inversionistas
en Colombia. La legislación fue reglamentada mediante decreto
2950 del 29 de agosto de 2005.
El instrumento autoriza al Gobierno Nacional
a hacer pactos con los inversionistas, para garantizarles la
aplicación de
ciertas disposiciones legales y reglamentarias que les den seguridad
a la hora de realizar sus inversiones.
Los contratos de estabilidad jurídica buscan asegurar a
los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia
se modifican en forma adversa las normas o interpretaciones estipuladas
en dichos contratos, estos cambios no les serán aplicables
durante la duración de los mismos.
Están excluidas normas relacionadas con la seguridad social,
tributos que el Gobierno Nacional decrete bajo estados de excepción,
impuestos indirectos, la regulación prudencial del sector
financiero y el régimen tarifario de servicios públicos.
Los inversionistas pueden ser personas
naturales, jurídicas
o consorcios nacionales o extranjeros que efectúen nuevas
inversiones o amplíen las existentes en el territorio nacional,
en un monto mínimo a un millón de dólares
equivalente a 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En tal sentido, se consideran inversiones
nuevas las que se realicen o entren en operación con posterioridad
a la vigencia de esta nueva Ley.
Las actividades en las que se podrán realizar este tipo
de contratos son las turísticas, industriales, agrícolas,
de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras
de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo,
telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos,
de generación de energía eléctrica, proyectos
de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos. |