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26 de enero

En vigencia desde marzo de 2006

APLAZAN DECRETO QUE ORDENA AUTORIZACIÓN PARA IMPORTAR TEXTILES Y CALZADO

Bogotá, 26 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional aplazó hasta el 1° de marzo del presente año la entrada en vigencia del decreto por medio del cual ordenó tramitar una autorización expresa a las personas y empresas interesadas en la importación de materias textiles y calzado.

Esta medida, adoptada a través del decreto 4665 del 19 de diciembre pasado, entraba en ejecución a partir del 19 de enero del presente año.

Ahora por medio del decreto 167 del 24 de enero, el Ministerio de Hacienda decidió postergar la entrada en vigencia de la medida.

El decreto del 19 de diciembre de 2005 ordena que las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, deberán obtener autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo cual deberán formular solicitud escrita.

Entre los requisitos que deben cumplir los interesados están la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la renta, de responsable del régimen común del IVA; acreditar un patrimonio líquido mínimo de 80 millones de pesos; diligenciar en un formulario la solicitud de autorización como importador indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importará y la destinación que tendrán dichos bienes.

Los interesados deben presentar una lista de proveedores y compradores y/o clientes, indicando dirección física y electrónica, teléfono y nombre o razón social de los mismos; informar el origen y la procedencia de la mercancía a importar, con la advertencia de que solo se podrán registrar hasta diez (10) países de procedencia.

También tienen que informar los lugares de arribo de las mercancías, solo se podrá registrar un lugar de arribo aéreo, uno de paso de frontera y dos marítimos.

Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes sólo podrán ingresar mercancías hasta por un valor equivalente al 200 por ciento del patrimonio líquido reportado en la solicitud de autorización.

 
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