En vigencia desde marzo
de 2006
APLAZAN DECRETO QUE ORDENA AUTORIZACIÓN
PARA IMPORTAR TEXTILES Y CALZADO
Bogotá, 26 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional aplazó hasta
el 1° de marzo del presente año la entrada en vigencia
del decreto por medio del cual ordenó tramitar una autorización
expresa a las personas y empresas interesadas en la importación
de materias textiles y calzado.
Esta medida, adoptada a través del decreto 4665 del 19
de diciembre pasado, entraba en ejecución a partir del 19
de enero del presente año.
Ahora por medio del decreto 167 del 24
de enero, el Ministerio de Hacienda decidió postergar
la entrada en vigencia de la medida.
El decreto del 19 de diciembre de 2005
ordena que las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles
y sus manufacturas y calzado y sus partes, deberán obtener
autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), para lo cual deberán formular solicitud
escrita.
Entre los requisitos que deben cumplir
los interesados están
la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT),
constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto
sobre la renta, de responsable del régimen común
del IVA; acreditar un patrimonio líquido mínimo de
80 millones de pesos; diligenciar en un formulario la solicitud
de autorización como importador indicando el domicilio,
la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias
de los bienes que importará y la destinación que
tendrán dichos bienes.
Los interesados deben presentar una lista
de proveedores y compradores y/o clientes, indicando dirección física y electrónica,
teléfono y nombre o razón social de los mismos; informar
el origen y la procedencia de la mercancía a importar, con
la advertencia de que solo se podrán registrar hasta diez
(10) países de procedencia.
También tienen que informar los lugares de arribo de las
mercancías, solo se podrá registrar un lugar de arribo
aéreo, uno de paso de frontera y dos marítimos.
Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado
y sus partes sólo podrán ingresar mercancías
hasta por un valor equivalente al 200 por ciento del patrimonio
líquido reportado en la solicitud de autorización. |