Antes o después
de tener permiso de la DIAN
PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEBEN INSCRIBIRSE EN
EL RUT
Bogotá, 26 ene. (SNE).- Antes o después de contar
con la autorización de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) para trabajar al cumplir con los requisitos
exigidos, los profesionales de compra y venta de divisas tienen
que estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).
Por medio del decreto 189 del 24 de enero
de 2006 el Ministerio de Hacienda señaló que los profesionales de compra
y venta de divisas que ya estén inscritos en el RUT, deberán
obtener la autorización de la DIAN en un plazo de 6 meses
contados a partir de la fecha en que la autoridad aduanera adopte
el registro de profesionales de compra y venta de divisas.
Con este nuevo decreto el Gobierno hace
algunas adiciones al decreto 2788 de 2004 en el que se había determinado quienes están
obligados a inscribirse en el RUT: las personas y entidades que
tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta; las personas y entidades no contribuyentes, declarantes
de ingresos y patrimonio; los responsables del impuesto sobre las
ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;
los agentes retenedores; los importadores y exportadores; los profesionales
en compra y venta de divisas; y los agentes de carga internacional;
los agentes marítimos; los depósitos habilitados
públicos y privados; las comercializadoras internacionales
(C. I.); los comerciantes de las zonas de régimen aduanero
especial; los comerciantes del puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina; los intermediarios de tráfico
postal y envíos urgentes.
También los operadores de transporte multimodal; las sociedades
de intermediación aduanera; los titulares de puertos y muelles
de servicio público o privado; los transportadores en el
régimen de importación o exportación; los
transportistas nacionales para operaciones del régimen de
tránsito aduanero; los usuarios operadores de zonas francas,
los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios;
los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores;
los usuarios de zonas económicas especiales de exportación
y demás usuarios aduaneros.
También adiciona el artículo 7 del mencionado decreto
de 2004 donde se establece el momento para inscribirse en el RUT.
Esa inscripción deberá efectuarse en forma previa
al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de
obligaciones administradas por la DIAN y en general a la realización
de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
En el caso de las personas naturales que
en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto
sobre la renta, tendrán plazo para inscribirse hasta la
fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración.
Ahora con el decreto 189 de 2006 se señala que esa autorización
tendrá que obtenerse en un plazo de 6 meses contados a partir
de que la DIAN adopte el registro de profesionales de compra y
venta de divisas. |