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26 de enero

Antes o después de tener permiso de la DIAN

PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUT

Bogotá, 26 ene. (SNE).- Antes o después de contar con la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para trabajar al cumplir con los requisitos exigidos, los profesionales de compra y venta de divisas tienen que estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).

Por medio del decreto 189 del 24 de enero de 2006 el Ministerio de Hacienda señaló que los profesionales de compra y venta de divisas que ya estén inscritos en el RUT, deberán obtener la autorización de la DIAN en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que la autoridad aduanera adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas.

Con este nuevo decreto el Gobierno hace algunas adiciones al decreto 2788 de 2004 en el que se había determinado quienes están obligados a inscribirse en el RUT: las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado; los agentes retenedores; los importadores y exportadores; los profesionales en compra y venta de divisas; y los agentes de carga internacional; los agentes marítimos; los depósitos habilitados públicos y privados; las comercializadoras internacionales (C. I.); los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial; los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.

También los operadores de transporte multimodal; las sociedades de intermediación aduanera; los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado; los transportadores en el régimen de importación o exportación; los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero; los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios; los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores; los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

También adiciona el artículo 7 del mencionado decreto de 2004 donde se establece el momento para inscribirse en el RUT. Esa inscripción deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN y en general a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

En el caso de las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta, tendrán plazo para inscribirse hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración.

Ahora con el decreto 189 de 2006 se señala que esa autorización tendrá que obtenerse en un plazo de 6 meses contados a partir de que la DIAN adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas.

 
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