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26 de enero

PRECISAN FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE DECISIONES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS

Bogotá, 26 ene. (SNE).- Con el fin de armonizar la forma de notificación por correo de las decisiones o actos administrativos que en materia aduanera o tributaria adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Gobierno Nacional expidió el decreto 143 del 23 de enero del año en curso.

El decreto del Ministerio de Hacienda modifica el artículo 567 del decreto 2685 del año 99 donde se definió toda la legislación aduanera del país.

Las formas de notificar una decisión administrativa, una sanción, un decomiso de una mercancía, una liquidación oficial son varias: personal, por edicto, por estado y por correo.

Precisamente el nuevo decreto hace algunas precisiones a la notificación por correo, de acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional donde se ordena garantizar el principio de publicidad de los actos y se exige que llegue a las manos de la persona afectada o beneficiada con las decisiones.

Antes la notificación por correo se hacía mediante el envío de una copia del acto administrativo a una dirección procesal y se entendía como notificado al día siguiente que era puesta en el correo.

Ahora se debe enviar una copia de la decisión a la dirección informada por el declarante y se considera notificada en la fecha de recibo del acto administrativo de acuerdo con la certificación expedida por la entidad de correo que lo hizo.

Ya las notificaciones para informar los actos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, no se realizarán exclusivamente por la red oficial de correos, sino que se podrán emplear los servicios de mensajería especializada debidamente autorizados.

Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo a la dirección correcta. En este caso los términos empezarán a correr a partir de la notificación efectuada en debida forma.

En el caso de que las actuaciones notificadas por correo sean devueltas, serán notificadas mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional y la notificación se entenderá como surtida en la fecha de entrega del acto administrativo en la dirección que corresponda, pero el término para que el responsable responda o impugne se contará desde la publicación del aviso.

 
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