PRECISAN
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
DE DECISIONES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS
Bogotá, 26 ene. (SNE).- Con el fin de armonizar la forma
de notificación por correo de las decisiones o actos administrativos
que en materia aduanera o tributaria adopte la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Gobierno Nacional
expidió el decreto 143 del 23 de enero del año en
curso.
El decreto del Ministerio de Hacienda modifica
el artículo
567 del decreto 2685 del año 99 donde se definió toda
la legislación aduanera del país.
Las formas de notificar una decisión administrativa, una
sanción, un decomiso de una mercancía, una liquidación
oficial son varias: personal, por edicto, por estado y por correo.
Precisamente el nuevo decreto hace algunas
precisiones a la notificación
por correo, de acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional
donde se ordena garantizar el principio de publicidad de los actos
y se exige que llegue a las manos de la persona afectada o beneficiada
con las decisiones.
Antes la notificación por correo se hacía mediante
el envío de una copia del acto administrativo a una dirección
procesal y se entendía como notificado al día siguiente
que era puesta en el correo.
Ahora se debe enviar una copia de la decisión a la dirección
informada por el declarante y se considera notificada en la fecha
de recibo del acto administrativo de acuerdo con la certificación
expedida por la entidad de correo que lo hizo.
Ya las notificaciones para informar los
actos, citaciones, requerimientos y otros comunicados, no se
realizarán exclusivamente por
la red oficial de correos, sino que se podrán emplear los
servicios de mensajería especializada debidamente autorizados.
Cuando el acto administrativo se envíe a una dirección
errada, se podrá corregir en cualquier tiempo enviándolo
a la dirección correcta. En este caso los términos
empezarán a correr a partir de la notificación efectuada
en debida forma.
En el caso de que las actuaciones notificadas
por correo sean devueltas, serán notificadas mediante aviso publicado en
un periódico de amplia circulación nacional y la
notificación se entenderá como surtida en la fecha
de entrega del acto administrativo en la dirección que corresponda,
pero el término para que el responsable responda o impugne
se contará desde la publicación del aviso. |