Es “falta disciplinaria
gravísima” en caso de servidores públicos
SANCIONADA LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL
Bogotá, 26 ene. (SNE).- El presidente Álvaro Uribe
Vélez sancionó la Ley 1010 de 2006, cuyo propósito
es prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos
en el marco de las relaciones de trabajo.
La norma define el acoso laboral como “toda conducta persistente
y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte
de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato
o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada
a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo,
o inducir la renuncia del mismo”.
Define las modalidades bajo las cuales
se puede dar el acoso laboral, las cuales incluyen maltrato,
persecución, discriminación,
inequidad y desprotección laboral.
Determina las conductas atenuantes, las circunstancias agravantes
y las personas sujetos de la ley, que cobija tanto a jefes como
a subordinados.
Señala las conductas que no constituyen acoso laboral,
establece las medidas preventivas y correctivas del acoso, para
lo cual los reglamentos de las empresas e instituciones deben prever
mecanismos de prevención y fijar un procedimiento, interno
y confidencial, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Las situaciones de acoso laboral, de acuerdo
con la ley, se pueden poner en conocimiento de los Inspectores
de Trabajo con jurisdicción
en el lugar de los hechos, los Inspectores Municipales de Policía
o la Defensoría del Pueblo.
En cuanto a las sanciones para los servidores
públicos
por esta práctica, el acoso laboral se considera como “falta
disciplinaria gravísima” en el Código Disciplinario Único.
Entre las sanciones figura sanción de multa entre 2 y 10
salarios mínimos legales mensuales, para la persona que
lo realice y para el empleador que lo tolere.
También se sanciona con la obligación de pagar a
las EPS y a las aseguradoras de riesgos profesionales, el 50 por
ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas por el
acoso laboral.
Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento
por conductas de acoso laboral, se puede ordenar la suspensión
provisional del servidor público.
Cuando a juicio del Ministerio Público o del Juez Laboral,
carezca de fundamento la queja de acoso, se impondrá una
multa de entre medio salario mínimo y tres salarios mínimos
legales mensuales, al quejoso, que se descontarán de su
salario durante los seis meses siguientes a su imposición.
La medida no aplica en el ámbito de las relaciones civiles
o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios,
ni en la contratación administrativa. |