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27 de enero

Gobierno expide decreto que abre la puerta a reconocimientos

COMIENZA RECONOCIMIENTO DE GARANTÍAS DE PENSIÓN MÍNIMA PARA LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

Bogotá, 27 ene. (SNE).- Por primera vez en los últimos 12 años desde que fue aprobada la Ley 100 de 1993, comenzará el reconocimiento legal de la garantía de pensión mínima a las personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual que cumpliendo los requisitos para obtener una jubilación, no cuentan con los recursos suficientes para tener una pensión igual a un salario mínimo.

Este reconocimiento lo debía hacer la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, pero hasta ahora no lo había realizado por la falta de una reglamentación de parte del Estado.

Por tal razón el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 142 del 23 de enero de 2006, con el cual se abre la puerta para que la Oficina de Bonos Pensionales comience a reconocer legalmente la garantía de pensión mínima.

Según el artículo 65 de la Ley 100, una persona que tenga 1.150 semanas cotizadas y 62 años si es hombre o 57 años si es mujer y que no puede seguir cotizando en pensiones, tiene derecho a una pensión de un salario mínimo.

Si la plata que tiene ahorrada esa persona no le alcanza para financiar una pensión de un salario mínimo, el Estado tiene que colocar la diferencia.

En el caso de los afiliados a los fondos privados de pensiones, esa garantía de pensión mínima se debe pagar con una parte de lo cotizado por todos los afiliados al Régimen de Ahorro Individual y que va al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 797 de 2003.

ANTES

Hasta ahora y de acuerdo con el artículo 9° del decreto 832 de 1996, cuando un afiliado a un fondo privado de pensiones iniciaba los trámites de pensión pero no tenía todos los recursos para recibir una jubilación igual a un salario mínimo, el Fondo de Pensiones comenzaba a gestionar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, el reconocimiento de la garantía.

Por esta reglamentación el fondo de pensiones únicamente podía comenzar a pagar esa jubilación cuando fuera autorizado. Hasta ahora la Oficina de Bonos Pensionales venía dando autorizaciones informales a los fondos para pagar esas mesadas.

LO NUEVO

Con el nuevo decreto, cuando el afiliado a un fondo privado de pensiones inicie los trámites de pensión y reúna los requisitos (es decir 1.150 semanas cotizadas y 62 años si es hombre o 57 años si es mujer) pero los recursos no le alcanzan, el fondo podrá comenzar a pagar la jubilación con cargo a los recursos ahorrados por el afiliado en su cuenta individual que tiene en el fondo, pero previo reconocimiento de la garantía por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.

Además, ese reconocimiento lo debe hacer la Oficina de Bonos en un plazo inferior a los cuatro meses contados a partir del recibo de la solicitud.

Si la plata que tiene la persona ahorrada en su cuenta individual en el fondo privado de pensiones se va a acabar, el fondo tiene que informarle a la Oficina de Bonos Pensionales mínimo un año antes para tomar las medidas y disponer los recursos necesarios para seguir pagando.

Si esa plata se acaba antes, el fondo de pensiones le avisará a la Oficina de Bonos cuánto se requiere para pagar lo que hace falta y podrá usar los recursos de la Garantía de Pensión Mínima que tienen los fondos de pensiones.

Cada seis meses, los fondos privados deben pasar a la Oficina de Bonos una relación de los montos pagados por concepto de garantía de pensión mínima, los nombres de los beneficiarios y todos sus datos, y las cantidades que necesitaría para el año siguiente.

El fondo privado tiene que contar con una reserva de liquidez no inferior al valor correspondiente a seis meses de la nómina de jubilados a quienes se les paga la garantía de pensión mínima.

LAS MUJERES

En el caso de las mujeres el decreto 142 es doblemente benéfico.

Actualmente, pese a que una mujer se puede pensionar si tiene 57 años de edad, solo se les paga o redime el bono pensional hasta que cumpla los 60 años.

Ahora cuando la mujer inicie ante el fondo privado de pensiones el reconocimiento de la pensión y si no le alcanzan los ahorros para la mesada de un salario mínimo, el fondo podrá reconocer una garantía de pensión mínima temporal hasta cuando cumpla los 60 años y se le redima el bono pensional.

El fondo tendrá que comenzar a pagar las mesadas con los recursos que tenga el afiliado en su cuenta de ahorro individual y deberá informar el comportamiento de los saldos a la Oficina de Bonos Pensionales.

Cuando la mujer llegue a los 60 años y se redima el bono, al valor reconocido se le descontará lo pagado en forma temporal en la garantía de pensión mínima.

 
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