Gobierno expide decreto
que abre la puerta a reconocimientos
COMIENZA RECONOCIMIENTO DE GARANTÍAS DE PENSIÓN
MÍNIMA PARA LOS AFILIADOS AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
Bogotá, 27 ene. (SNE).- Por primera vez en los últimos
12 años desde que fue aprobada la Ley 100 de 1993, comenzará el
reconocimiento legal de la garantía de pensión mínima
a las personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual
que cumpliendo los requisitos para obtener una jubilación,
no cuentan con los recursos suficientes para tener una pensión
igual a un salario mínimo.
Este reconocimiento lo debía hacer la oficina de Bonos
Pensionales del Ministerio de Hacienda, pero hasta ahora no lo
había realizado por la falta de una reglamentación
de parte del Estado.
Por tal razón el Ministerio de Hacienda expidió el
decreto 142 del 23 de enero de 2006, con el cual se abre la puerta
para que la Oficina de Bonos Pensionales comience a reconocer legalmente
la garantía de pensión mínima.
Según el artículo 65 de la Ley 100, una persona
que tenga 1.150 semanas cotizadas y 62 años si es hombre
o 57 años si es mujer y que no puede seguir cotizando en
pensiones, tiene derecho a una pensión de un salario mínimo.
Si la plata que tiene ahorrada esa persona
no le alcanza para financiar una pensión de un salario mínimo,
el Estado tiene que colocar la diferencia.
En el caso de los afiliados a los fondos
privados de pensiones, esa garantía de pensión mínima se debe pagar
con una parte de lo cotizado por todos los afiliados al Régimen
de Ahorro Individual y que va al Fondo de Garantía de Pensión
Mínima, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 797 de 2003.
ANTES
Hasta ahora y de acuerdo con el artículo 9° del decreto
832 de 1996, cuando un afiliado a un fondo privado de pensiones
iniciaba los trámites de pensión pero no tenía
todos los recursos para recibir una jubilación igual a un
salario mínimo, el Fondo de Pensiones comenzaba a gestionar
ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda,
el reconocimiento de la garantía.
Por esta reglamentación el fondo de pensiones únicamente
podía comenzar a pagar esa jubilación cuando fuera
autorizado. Hasta ahora la Oficina de Bonos Pensionales venía
dando autorizaciones informales a los fondos para pagar esas mesadas.
LO NUEVO
Con el nuevo decreto, cuando el afiliado
a un fondo privado de pensiones inicie los trámites de pensión y reúna
los requisitos (es decir 1.150 semanas cotizadas y 62 años
si es hombre o 57 años si es mujer) pero los recursos no
le alcanzan, el fondo podrá comenzar a pagar la jubilación
con cargo a los recursos ahorrados por el afiliado en su cuenta
individual que tiene en el fondo, pero previo reconocimiento de
la garantía por parte de la Oficina de Bonos Pensionales
del Ministerio de Hacienda.
Además, ese reconocimiento lo debe
hacer la Oficina de Bonos en un plazo inferior a los cuatro meses
contados a partir
del recibo de la solicitud.
Si la plata que tiene la persona ahorrada
en su cuenta individual en el fondo privado de pensiones se va
a acabar, el fondo tiene
que informarle a la Oficina de Bonos Pensionales mínimo
un año antes para tomar las medidas y disponer los recursos
necesarios para seguir pagando.
Si esa plata se acaba antes, el fondo de
pensiones le avisará a
la Oficina de Bonos cuánto se requiere para pagar lo que
hace falta y podrá usar los recursos de la Garantía
de Pensión Mínima que tienen los fondos de pensiones.
Cada seis meses, los fondos privados deben
pasar a la Oficina de Bonos una relación de los montos pagados por concepto
de garantía de pensión mínima, los nombres
de los beneficiarios y todos sus datos, y las cantidades que necesitaría
para el año siguiente.
El fondo privado tiene que contar con una
reserva de liquidez no inferior al valor correspondiente a seis
meses de la nómina
de jubilados a quienes se les paga la garantía de pensión
mínima.
LAS MUJERES
En el caso de las mujeres el decreto 142
es doblemente benéfico.
Actualmente, pese a que una mujer se puede
pensionar si tiene 57 años de edad, solo se les paga o redime el bono pensional
hasta que cumpla los 60 años.
Ahora cuando la mujer inicie ante el fondo
privado de pensiones el reconocimiento de la pensión y si no le alcanzan los
ahorros para la mesada de un salario mínimo, el fondo podrá reconocer
una garantía de pensión mínima temporal hasta
cuando cumpla los 60 años y se le redima el bono pensional.
El fondo tendrá que comenzar a pagar las mesadas con los
recursos que tenga el afiliado en su cuenta de ahorro individual
y deberá informar el comportamiento de los saldos a la Oficina
de Bonos Pensionales.
Cuando la mujer llegue a los 60 años y se redima el bono,
al valor reconocido se le descontará lo pagado en forma
temporal en la garantía de pensión mínima. |