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27 de enero

Estudio del Banco Mundial sobre 7 países, entre ellos Colombia

USO DE SALVAGUARDIAS EN AMÉRICA LATINA ES ACERTADO

Bogotá, 27 ene. (SNE).- El Banco Mundial presentó un estudio según el cual el uso de medidas de salvaguarda y antidumping en 7 países latinoamericanos, entre ellos Colombia, no afecta el avance del continente hacia la liberalización comercial.

De acuerdo con el informe presentado en la página web de la entidad (www.bancomundial.org) en la investigación se analizaron los casos prácticos de Argentina, Brasil. Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú.

El estudio está titulado “Safeguards and Antidumping in Latin American Trade Liberalization—Fighting Fire with Fire” (Salvaguardas y antidumping en la liberalización comercial de América Latina: apagar el fuego con fuego).

En el caso colombiano la investigación fue adelantada por Mauricio Reina y Sandra Zuluaga. Reina fue viceministro de Comercio Exterior y es investigador de Fedesarrollo.

Según un comunicado de prensa del Banco Mundial, el estudio muestra que la acertada institucionalización de instrumentos de defensa o protección contingente aprobados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), ha contribuido a aumentar el alcance y la profundidad de la liberalización comercial de estos países en el último cuarto de siglo.

“Al examinar los estudios llevados a cabo en siete países miembros de la OMC (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú), los editores J. Michael Finger y Julio Nogués ponen énfasis en la acertada creación y administración económicamente solvente de medidas de salvaguarda (restricciones temporales a la importación de determinado producto cuando la industria nacional enfrenta serias amenazas) y antidumping (restricción a la exportación de un producto a precio menor que el del mercado nacional) como parte de la política nacional”, señala.

L. Alan Winters, director del Grupo de Investigación para el Desarrollo del Banco Mundial dijo que “la creación de mecanismos de defensa comercial, que por definición imponen restricciones a la importación en lugar de eliminarlas, genera la clara posibilidad de uso indiscriminado. Sin embargo, el impulso de la liberalización se mantuvo manejando con decisión las presiones de la industria de manera de abordar las situaciones excepcionales de competencia de las importaciones, las que siguieron siendo excepcionales”.

Seis de los siete países participantes en el estudio utilizaron menos de tres medidas de salvaguarda entre 1995 y 2004. Las medidas antidumping se aplicaron mucho más con el fin de manejar presiones de protección excepcional, pero los estudios contemplados en el libro muestran que en realidad, se trataba de medidas de emergencia a las que se recurrió en momentos críticos del proceso de liberalización comercial, y que su uso disminuyó con el tiempo.

CASO COLOMBIA

En el capítulo de Colombia -y de acuerdo con una traducción no oficial-, se dice que mientras que las estadísticas mundiales muestran un caso de salvaguardia por cada 55 casos de antidumping, para el país la muestra es casi de uno a uno. Más aún, 13 de 20 aplicaciones de salvaguardias no dependían del acuerdo de salvaguardias para su legalidad en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

“En el caso colombiano, encontramos que el contenido substantivo de las reglas de la OMC en los instrumentos comerciales de defensa no ha sido suficientemente valioso para superar las demandas administrativas que estos instrumentos pusieron en el gobierno y la comunidad de negocios. Así, la experiencia de Colombia ha involucrado un elemento único, el desarrollo y uso de salvaguardias que imponen menos demandas administrativas. En cuanto al uso de estos instrumentos para restringir el comercio, la cantidad de restricciones está acorde con las cifras observadas en otros países dentro del estudio. Más aún, los instrumentos tienen límites en el nivel de protección que pueden ser aplicados. Una salvaguardia especial no puede incrementar la tarifa de Colombia establecida por la OMC para Colombia y la salvaguardia de la Comunidad Andina no puede incrementar el nivel de protección aplicado para las importaciones de fuera de la comunidad”, dice el estudio.

Precisamente en los últimos años y como una forma de proteger a la industria nacional, el Gobierno del presidente Álvaro Uribe se ha visto en la necesidad de colocar cláusulas de salvaguardia a la importación de varios productos, siendo los casos más publicitados los de China, Panamá y los países asiáticos.

OTROS PAÍSES

Julio J. Nogués, académico de la Escuela de Gobierno de la Universidad T. Di Tella en Buenos Aires y co-editor del libro, indicó que “en Argentina, a pesar del reciente desequilibrio macroeconómico y la crisis monetaria que sufrió el país, las reglas de la OMC impidieron la proliferación de instrumentos de protección tan propios de las crisis anteriores experimentadas por ese país. En el pasado, justamente fue esa proliferación la que impidió la disciplina”.

Algunos de los factores que contribuyeron a tal disciplina en los países estudiados son el contenido administrativo de las reglas de la OMC, las cuales respaldan la unificación de procesos y criterios y proporcionan directrices en torno a la objetividad, la transparencia y la responsabilidad de las decisiones del sector público, además de normas rigurosas sobre la información que deben entregar las industrias en busca de protección.

Sin embargo, los editores del libro concluyen que todavía es posible mejorar mucho más el contenido económico de las reglas de la OMC, pues las consideran poco exigentes a la hora de separar las intervenciones buenas de las malas y también en cuanto a restringir su cantidad.

 
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