Estudio
del Banco Mundial sobre 7 países, entre ellos Colombia
USO DE SALVAGUARDIAS EN AMÉRICA
LATINA ES ACERTADO
Bogotá, 27 ene. (SNE).- El Banco Mundial presentó un
estudio según el cual el uso de medidas de salvaguarda y
antidumping en 7 países latinoamericanos, entre ellos Colombia,
no afecta el avance del continente hacia la liberalización
comercial.
De acuerdo con el informe presentado en
la página web de
la entidad (www.bancomundial.org) en la investigación se
analizaron los casos prácticos de Argentina, Brasil. Chile,
Colombia, Costa Rica, México y Perú.
El estudio está titulado “Safeguards and Antidumping
in Latin American Trade Liberalization—Fighting Fire with
Fire” (Salvaguardas y antidumping en la liberalización
comercial de América Latina: apagar el fuego con fuego).
En el caso colombiano la investigación
fue adelantada por Mauricio Reina y Sandra Zuluaga. Reina fue
viceministro de Comercio
Exterior y es investigador de Fedesarrollo.
Según un comunicado de prensa del Banco Mundial, el estudio
muestra que la acertada institucionalización de instrumentos
de defensa o protección contingente aprobados por la Organización
Mundial de Comercio (OMC), ha contribuido a aumentar el alcance
y la profundidad de la liberalización comercial de estos
países en el último cuarto de siglo.
“Al examinar los estudios llevados a cabo en siete países
miembros de la OMC (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
México y Perú), los editores J. Michael Finger y
Julio Nogués ponen énfasis en la acertada creación
y administración económicamente solvente de medidas
de salvaguarda (restricciones temporales a la importación
de determinado producto cuando la industria nacional enfrenta serias
amenazas) y antidumping (restricción a la exportación
de un producto a precio menor que el del mercado nacional) como
parte de la política nacional”, señala.
L. Alan Winters, director del Grupo de
Investigación para
el Desarrollo del Banco Mundial dijo que “la creación
de mecanismos de defensa comercial, que por definición imponen
restricciones a la importación en lugar de eliminarlas,
genera la clara posibilidad de uso indiscriminado. Sin embargo,
el impulso de la liberalización se mantuvo manejando con
decisión las presiones de la industria de manera de abordar
las situaciones excepcionales de competencia de las importaciones,
las que siguieron siendo excepcionales”.
Seis de los siete países participantes en el estudio utilizaron
menos de tres medidas de salvaguarda entre 1995 y 2004. Las medidas
antidumping se aplicaron mucho más con el fin de manejar
presiones de protección excepcional, pero los estudios contemplados
en el libro muestran que en realidad, se trataba de medidas de
emergencia a las que se recurrió en momentos críticos
del proceso de liberalización comercial, y que su uso disminuyó con
el tiempo.
CASO COLOMBIA
En el capítulo de Colombia -y de acuerdo con una traducción
no oficial-, se dice que mientras que las estadísticas mundiales
muestran un caso de salvaguardia por cada 55 casos de antidumping,
para el país la muestra es casi de uno a uno. Más
aún, 13 de 20 aplicaciones de salvaguardias no dependían
del acuerdo de salvaguardias para su legalidad en la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
“En el caso colombiano, encontramos que el contenido substantivo
de las reglas de la OMC en los instrumentos comerciales de defensa
no ha sido suficientemente valioso para superar las demandas administrativas
que estos instrumentos pusieron en el gobierno y la comunidad de
negocios. Así, la experiencia de Colombia ha involucrado
un elemento único, el desarrollo y uso de salvaguardias
que imponen menos demandas administrativas. En cuanto al uso de
estos instrumentos para restringir el comercio, la cantidad de
restricciones está acorde con las cifras observadas en otros
países dentro del estudio. Más aún, los instrumentos
tienen límites en el nivel de protección que pueden
ser aplicados. Una salvaguardia especial no puede incrementar la
tarifa de Colombia establecida por la OMC para Colombia y la salvaguardia
de la Comunidad Andina no puede incrementar el nivel de protección
aplicado para las importaciones de fuera de la comunidad”,
dice el estudio.
Precisamente en los últimos años y como una forma
de proteger a la industria nacional, el Gobierno del presidente Álvaro
Uribe se ha visto en la necesidad de colocar cláusulas de
salvaguardia a la importación de varios productos, siendo
los casos más publicitados los de China, Panamá y
los países asiáticos.
OTROS PAÍSES
Julio J. Nogués, académico de la Escuela de Gobierno
de la Universidad T. Di Tella en Buenos Aires y co-editor del libro,
indicó que “en Argentina, a pesar del reciente desequilibrio
macroeconómico y la crisis monetaria que sufrió el
país, las reglas de la OMC impidieron la proliferación
de instrumentos de protección tan propios de las crisis
anteriores experimentadas por ese país. En el pasado, justamente
fue esa proliferación la que impidió la disciplina”.
Algunos de los factores que contribuyeron
a tal disciplina en los países estudiados son el contenido administrativo de
las reglas de la OMC, las cuales respaldan la unificación
de procesos y criterios y proporcionan directrices en torno a la
objetividad, la transparencia y la responsabilidad de las decisiones
del sector público, además de normas rigurosas sobre
la información que deben entregar las industrias en busca
de protección.
Sin embargo, los editores del libro concluyen
que todavía
es posible mejorar mucho más el contenido económico
de las reglas de la OMC, pues las consideran poco exigentes a la
hora de separar las intervenciones buenas de las malas y también
en cuanto a restringir su cantidad. |