CONTROL A APORTES A
CAMPAÑAS PRESIDENCIALES
Bogotá, 27 ene. (SNE).- Dando estricto cumplimiento a la
Ley de Garantías Electorales, la Superintendencia Financiera
expidió la circular 001 de 2006 ordenando el diseño
de controles a los recursos que ingresarán a las campañas
presidenciales que se iniciarán en el país en los
próximos días.
Tal y como lo había anunciado el superintendente Augusto
Acosta Torres el pasado miércoles en una rueda de prensa,
la medida busca que las entidades financieras y los gerentes de
las campañas presidenciales tomen medidas para evitar el
ingreso de recursos provenientes de actividades ilícitas.
LA CIRCULAR
Este es el texto de la circular expedida por la Superintendencia
Financiera.
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2006
(Enero 27)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES
FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Cuentas para el manejo
de recursos de campañas
presidenciales –Artículo 15 de la Ley 996 de 2005 Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, mediante el
Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia
de Valores, modificando su estructura y denominándose la
entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 4327
de 2005, a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto,
todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes
a la Superintendencia Bancaria de Colombia a la Superintendencia
de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia
Financiera de Colombia.
En este orden de ideas, para dar cumplimiento
a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 996 de 2005, según el cual
le corresponde a la Superintendencia Bancaria establecer un régimen
especial de control y vigilancia que garantice la transparencia
de los movimientos de las cuentas de las campañas presidenciales,
este Despacho en uso de sus facultades legales, considera necesario
adicionar el numeral 6º al Capítulo 11, Título
I de la Circular Externa 007 de 1996.
De esta forma, las entidades que manejen
las cuentas a través
de las cuales se reciban y administren recursos para las campañas
presidenciales (V.Gr., cuentas corrientes, cuentas de ahorro, encargos
fiduciarios), de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.9
del mencionado Capítulo 11, deben acordar con las gerencias
de las mismas el diseño y adopción de mecanismos
especiales que permitan su adecuado seguimiento y control.
Para tal efecto, los convenios que realicen
deberán establecer
como mínimo mecanismos adecuados de identificación
y conocimiento previo de donantes o aportantes, de identificación
de operaciones inusuales y reporte de sospechosas, de identificación
de los funcionarios de las campañas presidenciales autorizados
para efectuar retiros o traslados de la cuenta y de control de
los aportes o donaciones en efectivo.
Los mecanismos e instrumentos que se adopten
deben consignarse en un documento suscrito por el representante
legal de la entidad
vigilada y el gerente de la campaña, el cual deberá quedar
a disposición de esta Superintendencia y de las autoridades
competentes.
La presente Circular rige a partir de la
fecha de su publicación
y adiciona el numeral 6º al Capítulo 11, Título
I de la Circular Externa 007 de 1996. Se anexa la página
objeto de modificación.
Cordialmente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero. |