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27 de enero

CONTROL A APORTES A CAMPAÑAS PRESIDENCIALES

Bogotá, 27 ene. (SNE).- Dando estricto cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales, la Superintendencia Financiera expidió la circular 001 de 2006 ordenando el diseño de controles a los recursos que ingresarán a las campañas presidenciales que se iniciarán en el país en los próximos días.

Tal y como lo había anunciado el superintendente Augusto Acosta Torres el pasado miércoles en una rueda de prensa, la medida busca que las entidades financieras y los gerentes de las campañas presidenciales tomen medidas para evitar el ingreso de recursos provenientes de actividades ilícitas.

LA CIRCULAR

Este es el texto de la circular expedida por la Superintendencia Financiera.

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2006
(Enero 27)

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Cuentas para el manejo de recursos de campañas presidenciales –Artículo 15 de la Ley 996 de 2005

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 4327 de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, modificando su estructura y denominándose la entidad resultante Superintendencia Financiera de Colombia.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria de Colombia a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

En este orden de ideas, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 996 de 2005, según el cual le corresponde a la Superintendencia Bancaria establecer un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia de los movimientos de las cuentas de las campañas presidenciales, este Despacho en uso de sus facultades legales, considera necesario adicionar el numeral 6º al Capítulo 11, Título I de la Circular Externa 007 de 1996.

De esta forma, las entidades que manejen las cuentas a través de las cuales se reciban y administren recursos para las campañas presidenciales (V.Gr., cuentas corrientes, cuentas de ahorro, encargos fiduciarios), de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.9 del mencionado Capítulo 11, deben acordar con las gerencias de las mismas el diseño y adopción de mecanismos especiales que permitan su adecuado seguimiento y control.

Para tal efecto, los convenios que realicen deberán establecer como mínimo mecanismos adecuados de identificación y conocimiento previo de donantes o aportantes, de identificación de operaciones inusuales y reporte de sospechosas, de identificación de los funcionarios de las campañas presidenciales autorizados para efectuar retiros o traslados de la cuenta y de control de los aportes o donaciones en efectivo.

Los mecanismos e instrumentos que se adopten deben consignarse en un documento suscrito por el representante legal de la entidad vigilada y el gerente de la campaña, el cual deberá quedar a disposición de esta Superintendencia y de las autoridades competentes.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 6º al Capítulo 11, Título I de la Circular Externa 007 de 1996. Se anexa la página objeto de modificación.

Cordialmente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero.

 
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