GOBIERNO ES PARTIDARIO
DE UN SOLO AUTORREGULADOR EN MERCADO DE VALORES
Bogotá, 31 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional se declaró partidario
de que en el mercado de valores haya un solo autorregulador, como
lo ordena la Ley del Mercado de Valores, y evitar duplicidades.
En el seminario “La autorregulación en el mercado
de valores” organizado por la Bolsa de Valores de Colombia
con el respaldo del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia
Financiera, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquillla, afirmó que
se debe aprovechar la experiencia que se tiene en esa materia.
De acuerdo con la Ley 964 o ley del Mercado
de Valores, la figura del autorregulador en el mercado debe comenzar
a operar desde julio
de 2006, fecha que según el funcionario se mantiene invariable.
El artículo 24 del capítulo segundo de la mencionada
ley estableció que la autorregulación comprende el
ejercicio de las siguientes funciones:
función normativa: consistente en la adopción de
normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad
de intermediación; función de supervisión:
consistente en la verificación del cumplimiento de las normas
del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación;
y la función disciplinaria, es decir la imposición
de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de
valores y de los reglamentos de autorregulación.
En la reglamentación de la Ley, el Gobierno fijará las
funciones, los términos y las condiciones que tendrán
que cumplir las entidades autorizadas para actuar como organismos
autorreguladores.
¿Quiénes pueden actuar como autorreguladores? Las
organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin; las organizaciones
gremiales o profesionales; las bolsas de valores; las bolsas de
productos agropecuarios, agroindustriales; las Sociedades Administradoras
de Sistemas de Negociación.
LA REGLAMENTACIÓN
El Ministro de Hacienda anunció la expedición de
una serie de decretos reglamentarios de la Ley 964 del Mercado
de Valores para los próximos días.
La Ley establece que el mecanismo de la
autorregulación
tiene que estar totalmente desarrollado a más tardar un
año después de sancionada la ley, es decir en julio
de 2006.
El marco general, las funciones, las entidades
que pueden actuar, los requisitos para obtener la licencia para
operar, las normas
de admisión y los procedimientos, también serán
objeto de reglamentación.
Ya están los primeros borradores de la forma como se reglamentará el
artículo 24 de la Ley, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia
Financiera están trabajando en eso.
“En términos generales ese decreto faculta a la Superintendencia
para que establezca cartas de entendimiento con el eventual o eventuales
autorreguladores. Esas cartas delimitarían con mucha especificidad
las funciones que cumpliría cada uno de esos niveles en
el día a día del mercado”, explicó Carrasquilla.
Con otro decreto se actualizará sobre quiénes
son los intermediarios y el registro de los profesionales del
mercado.
“A mí me parece que los criterios básicamente
deberían ser –aunque obviamente la discusión
está abierta- que haya un solo autorregulador, no me parece
razonable que haya varios, el decreto y las cartas de entendimiento
tienen que evitar duplicidades, nada peor para uno como actor del
mercado que no le pongan un autorregulador sino un nuevo sancionador,
eso me parecería nefasto”, sostuvo Carrasquilla.
Puntualizó que la Bolsa de Valores de Colombia ha sido
pionera en la autorregulación y que debería aprovecharse
esa experiencia. |