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31 de enero

GOBIERNO ES PARTIDARIO DE UN SOLO AUTORREGULADOR EN MERCADO DE VALORES

Bogotá, 31 ene. (SNE).- El Gobierno Nacional se declaró partidario de que en el mercado de valores haya un solo autorregulador, como lo ordena la Ley del Mercado de Valores, y evitar duplicidades.

En el seminario “La autorregulación en el mercado de valores” organizado por la Bolsa de Valores de Colombia con el respaldo del Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquillla, afirmó que se debe aprovechar la experiencia que se tiene en esa materia.

De acuerdo con la Ley 964 o ley del Mercado de Valores, la figura del autorregulador en el mercado debe comenzar a operar desde julio de 2006, fecha que según el funcionario se mantiene invariable.

El artículo 24 del capítulo segundo de la mencionada ley estableció que la autorregulación comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

función normativa: consistente en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación; función de supervisión: consistente en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación; y la función disciplinaria, es decir la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.

En la reglamentación de la Ley, el Gobierno fijará las funciones, los términos y las condiciones que tendrán que cumplir las entidades autorizadas para actuar como organismos autorreguladores.

¿Quiénes pueden actuar como autorreguladores? Las organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin; las organizaciones gremiales o profesionales; las bolsas de valores; las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales; las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación.

LA REGLAMENTACIÓN

El Ministro de Hacienda anunció la expedición de una serie de decretos reglamentarios de la Ley 964 del Mercado de Valores para los próximos días.

La Ley establece que el mecanismo de la autorregulación tiene que estar totalmente desarrollado a más tardar un año después de sancionada la ley, es decir en julio de 2006.

El marco general, las funciones, las entidades que pueden actuar, los requisitos para obtener la licencia para operar, las normas de admisión y los procedimientos, también serán objeto de reglamentación.

Ya están los primeros borradores de la forma como se reglamentará el artículo 24 de la Ley, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera están trabajando en eso.

“En términos generales ese decreto faculta a la Superintendencia para que establezca cartas de entendimiento con el eventual o eventuales autorreguladores. Esas cartas delimitarían con mucha especificidad las funciones que cumpliría cada uno de esos niveles en el día a día del mercado”, explicó Carrasquilla.

Con otro decreto se actualizará sobre quiénes son los intermediarios y el registro de los profesionales del mercado.

“A mí me parece que los criterios básicamente deberían ser –aunque obviamente la discusión está abierta- que haya un solo autorregulador, no me parece razonable que haya varios, el decreto y las cartas de entendimiento tienen que evitar duplicidades, nada peor para uno como actor del mercado que no le pongan un autorregulador sino un nuevo sancionador, eso me parecería nefasto”, sostuvo Carrasquilla.

Puntualizó que la Bolsa de Valores de Colombia ha sido pionera en la autorregulación y que debería aprovecharse esa experiencia.

 
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