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PALABRAS DEL PRESIDENTE DURANTE LA CONMEMORACIÓN DEL XV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Bogotá, 4 jul (SNE).- Las siguientes son las palabras del presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, durante en la ceremonia de conmemoración del XV aniversario de la Constitución Política de Colombia, desde la Biblioteca Luis Ángel Arango

“Nos reunimos en esta mañana del cuatro de julio, convocados por la Corte Constitucional, en el espacio de este Congreso Internacional sobre Derecho Constitucional, a cuyos visitantes damos nuestra más calurosa bienvenida, para examinar 15 años después de su promulgación la Constitución de 1991.

Me corresponde, en nombre de todos los colombianos, expresar nuestras felicitaciones a quienes la hicieron posible; al señor ex presidente Cesar Gaviria Trujillo, por la audacia y los arrestos políticos que lo llevaron a introducir un procedimiento excepcional, que generaba asombro pero también aceptación para desbloquear la posibilidad de enmiendas a la Constitución.

A sus ministros, encabezados por el doctor Humberto de La Calle Lombana, quien cumplió esa brillantísima tarea como representante del ejecutivo en las deliberaciones permanentes de la Asamblea Nacional Constitucional.

A los integrantes de la Asamblea, muchos de quienes están aquí presentes esta mañana, esa Asamblea que el país reconoció, aplaudió y a la que el país le ganó inmenso respeto.

A sus ex presidentes, los doctores Antonio Navarro Wolf, quien hoy nos acompaña, Horacio Serpa Uribe, quien se ha excusado por ser delegado de la Organización de Estados Americanos en las elecciones de la Constituyente de Bolivia y Álvaro Gómez Hurtado, quien mira esta reunión desde las colinas de la historia.

Me corresponde, hoy como Presidente de la República, rendir este testimonio de gratitud, de reconocimiento a una gran obra en favor de la Nación entera y también dar una especie de rendición de cuentas sobre lo que el Gobierno ha hecho en esta materia y sobre aquello que el nuevo Gobierno aspira a impulsar.

Participé, como dirigente de la política en mi comarca con entusiasmo, en el proceso de elección de los constituyentes del 91, y por supuesto, admiro muchísimo esa obra, no obstante, que como dijera el ex presidente Darío Echandía, las normas jurídicas, no son normas fósiles, tienen que vivir en un proceso permanente de ajustes.

Colombia, y lo digo muy especialmente al darle la bienvenida a los ilustres visitantes de diversos países, ha enriquecido mucho la vida constitucional, desde los labores de la República. Y alguna característica que denota Colombia, es una gran sensibilidad popular por el texto constitucional.

Creo, que es uno de los países en donde se ha presentado mayor cercanía entre la ciudadanía y el texto constitucional, por supuesto la acción de tutela, traída por la Constitución del 91, ha incrementado este sentido de pertenencia del pueblo con su constitución, esta cercanía entre el pueblo y la norma superior.

Cuando, examinamos la Constitución del 91, no podemos olvidar todo ese antecedente de doctrina y de normatividad constitucional que la iluminó, o el resultado de muchas discusiones que por una u otra razón se habían quedado dentro del tintero y que no habían podido llevarse a la práctica.

Además de los esfuerzos de los ex presidentes López Michelsen, Turbay Ayala por reformarla, del Gobierno del presidente Barco, el país recordará siempre la tarea política de Luis Carlos Galán, quien agitó en buena hora tanto de los temas que se incorporaron finalmente al texto de la Constitución de 1.991. Fue un sabio trabajo, pero no se improvisó.

Tuvo muchísimos antecedentes en el desarrollo constitucional y en la agitación política de la Nación. Por ejemplo, cuando la comparamos con la de 1863, la del 63 fue más agresiva en descentralización, pero menos práctica en esta materia.

La del 91, avanzó bastante y logró que ese avance estuviera dentro de los límites que le permitían avanzar en sus realizaciones prácticas.

Cuando la comparamos con la de 1886, sin duda, la Constitución del 91 encuentra una opinión democrática más madura, un sentido democrático más evolucionado, todo cual, más por razones de sociología colectiva, que de del derecho, crea las condiciones para que el país renuncia a seguir regido por el Estado de Sitio.

Allí se marca una gran diferencia, pero, cuando escucho al presidente Gaviria, referir al tema del manejo de la Seguridad Democrática que ha correspondido al Gobierno que presido, también pienso, distinguidos compatriotas y distinguidos visitantes, que la Constitución del 86 trajo algo muy importante que en diferentes textos, pero con el mismo sentido, con el mismo sentido para diferentes horas, trae la Constitución del 91: un orden basado en la norma, un orden basado en el principio de la descentralización administrativa y la centralización política, un orden que más que atribuir al Presidente de competencias para garantizar, a través del ejercicio de la autoridad, la convivencia, le impone la obligación de hacerlo siempre en acatamiento total de las normas constitucionales y legales.

La Constitución de 1910, avanzó inmensamente en Derechos Humanos, después del debate que la historia todavía recuerda como reciente entre Antonio José Restrepo y el maestro Guillermo Valencia, que nos condujo a que el constituyente del momento eliminara la pena de muerte; el país dio un gran avance en esta materia, y por supuesto la Constitución del 91 es fundamental en la materia de los Derechos Humanos.

La Constitución del presidente Alfonso López Pumarejo en 1936, dio pasos fundamentales en materia de intervención del Estado en aras de la cuestión social y definió la propiedad como una función social que es mucho más atrevido que simplemente asignarle a la propiedad un deber de tarea social. La definió a ella misma como función social.

Ayer celebramos o se cumplieron los 100 años del nacimiento del ex presidente Alberto Lleras Camargo, que conmemoremos esta tarde en la Academia Colombiana de Historia. Él, como ministro de Gobierno, bajo la guía del presidente López Pumarejo, y en compañía de colombianos como el maestro Darío Echandía, defendieron esos dos principios tan importantes de la Constitución del 36.

Y como quedó de bien concebido, la propiedad como función social, mucho más allá que atribuirle esa tarea definirla en sí, como algo equivalente a esa función.

Y el principio de la intervención del Estado, que como en los discursos que explicaron esa Constitución lo aclaró sabiamente Alberto Lleras, buscaban intervenir para garantizar lo social sin eliminar la iniciativa privada.

Y durante toda la época de la guerra fría, ese principio de la Constitución del 36 de Colombia fue de gran trascendencia y lo sigue siendo recogido como está en la Constitución del 91, intervenir sin abolir, intervenir sin asumirlo todo, el Estado interventor pero el Estado que no lo absorbiera todo.

Y no fueron fáciles los debates, lo que hoy aparece como una institución de común aceptación fue de muy difícil incorporación. Lo que podría llamarse el neoliberalismo de la época, pretendía que no solamente el Estado se negara a absorberlo todo sino que también se negara a intervenir. ¡Qué lucha política tan trascendente la de la Constitución del 36 para incorporar ese principio de la intervención del Estado!.

Claro, la Constitución del 91 en la enumeración de los derechos sociales, en la consagración de las instituciones para defenderlos, es un gran desarrollo de este capítulo de la Constitución del 36.

Y la Constitución del 68 trajo aspectos bien importantes, unos de ellos referidos con las instituciones extraordinarias para períodos de emergencia, bastante bien modulados posteriormente en la Constitución del 91.

La Constitución del 68 trajo de la legislación mexicana la emergencia económica pero el país también continuaba en estado de sitio, y cómo quedó bien modulada esa institucionalidad de emergencia en la Constitución del 91.

Y a propósito, ahora que se está en las reformas de Bolivia, cómo se anticipó Colombia en buena hora a ello, fue esa Constitución del 68 la que definió que el subsuelo, que ha sido motivo de tanta disputa política en la hermana Nación andina, es de propiedad de la Nación.

Como aquí lo han dicho los ilustres compatriotas que me han antecedido en el uso de la palabra, la Constitución del 91 selló un proceso de paz que el país celebró con alborozo. Qué bueno que hoy se volviera a mirar esa circunstancia para animar la etapa que debe suceder al primer cuatrienio de la Seguridad Democrática, que es la etapa de la consolidación de la paz definitiva.

Siempre Colombia desde la Constitución del 63 y con énfasis en la Constitución del 36, había hablado de esa expresión social del Estado de leyes, del Estado de derecho, pero la Constitución del 91 es categórica, antes de su texto podría interpretarse que el Estado social era una posibilidad del Estado de derecho, después del texto de la Constitución del 91, el Estado social es un compañero imperativo del Estado de derecho.

El capítulo de los derechos fundamentales y de los derechos sociales, en mi concepto, ha tenido magistral defensa en la acción de tutela, y algo en lo que habrá de profundizar para exaltar la tarea de nuestros jueces y magistrados, es que la circunstancia de que los derechos sociales no sean tutelables en el origen mismo de su desarrollo formal y legal, no ha sido obstáculo para que se tutelen en su práctica en cuantas ocasiones los jueces y la Corte Constitucional han llegado a la conclusión de que de no protegerlos se desprotegen los derechos fundamentales que son los explícitamente tutelables.

Esa Constitución del 91 no solamente avanzó en el reconocimiento que estaba en el alma de los colombianos y que había que explicitar en el texto constitucional, cual es la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Muchos de los temas que hoy se discuten en países de nuestra América del Sur, fueron resueltos hace tiempo cuando este país, primero en la aceptación de la psicología colectiva, después en la aceptación política y finalmente en el texto de la Constitución del 91, reconoció explícitamente la diversidad étnica y cultural y la diversidad económica.

Estaban hechos nuestros textos constitucionales anteriores para regir una economía de Estado y una economía ordinaria de sector privado y habían ignorado todos esa expresión de la diversidad económica que es la economía solidaria, que había tenido desarrollos en Colombia pero sin amparo constitucional. En buenahora la Constitución del 91 introdujo la economía solidaria como una categoría fundamental.

En el tema de la política, reconoció los partidos, avanzó muchísimo para que el Estado los financie y algo bien importante: creó ese equilibrio entre democracia representativa y democracia participativa. La Constitución americana fue escenario de ese gran debate. Nosotros todavía, asistimos a la división de conceptos en América Latina entre quienes creen que debe prevalecer la una sobre la otra.

Mi modesta interpretación de la Constitución del 91, me hace ver en ella un gran equilibrio entre la democracia participativa y la democracia representativa, lo fundamental en nuestro tiempo. Ello implica que los partidos, como lo dijera el ex presidente Alberto Lleras, no puedan comportarse como montoneras sin afanes burocráticos sino como torrentes de inteligencia, que los partidos no sustituyan la opinión sino que se nutran de ella, que los partidos la interpreten sin anularla. Ese equilibrio es muy importante como quedó consagrado en la Constitución del 91.

El plebiscito de 1957 se había convertido en un gran espacio de ampliación democrática, de apelación a la democracia directa, de ampliación del sufragio universal, de reconocimiento de los derechos políticos de la mujer. La Constitución del 91, al crear esos mecanismos de democracia participativa, ha permitido que los colombianos empiecen a pensar en esos mecanismos.

Cuando escucho la queja de muchos de los compatriotas en el sentido de que no se han utilizado debidamente, debemos ver dos aspectos: primero, de pronto hay muchas trabas en sus reglamentos y segundo, hay que darle tiempo al tiempo.

El Referendo de 2003 tuvo equivocaciones y aciertos. Cuando sea tiempo de evaluarlo, y de hacer el esfuerzo personal de superar la vanidad del autor para reconocer los desaciertos con ánimo constructivo, seguramente habrá que aceptar que fueron muchas las materias, abstractas algunas, pero también habrá que reivindicar que fue mucho lo que le modificó el Congreso y que la honorable Corte Constitucional en su sabiduría, también introdujo cambios al texto inicialmente propuesto por el Ejecutivo.

Allí se vio que una democracia de participación, pero una democracia de participación regida por normas y controlada por diversas instituciones. Muchas de las propuestas del Referendo han venido incorporándose al texto constitucional y legal por el Congreso. ¡Qué habría sido de la situación de las finanzas públicas, si el Congreso no recoge en Reforma Constitucional la propuesta sobre las pensiones privilegiadas!.

La Reforma Política recogió la propuesta del Referendo para la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría, que en la medida que se aplique, ayudará mucho a superar vicios de la politiquería. No pudimos sacar adelante la reforma a las transferencias, que está pendiente y es uno de los esfuerzos primeros en que habrá de empeñarse el nuevo Gobierno.

Aprobó el pueblo colombiano el artículo primero, que es fundamental como propuesta del Referendo y hoy texto constitucional en la lucha contra la corrupción. Tuvo aspectos muy importantes el Referendo. Permítanme referir a dos: era la apelación a una forma de democracia directa, en un gobierno que aún empezaba y que tenía como una de sus enseñas básicas, la Seguridad Democrática.

¡Qué prueba tan importante! porque muchos de los críticos pensaban que un Presidente comprometido con la Seguridad Democrática, proponiendo un Referendo, estaba creando el marco de la dictadura. Pues bien, la manera como se tramitó el Referendo, como se adelantó el debate en el Congreso, la manera como se respetó en el discurso político el fallo de la Corte Constitucional, la eficacia de los derechos a opositores y abstencionistas, se constituyeron en una prueba ejemplar de cómo pueden operar las libertades dentro de la seguridad.

Se constituyeron en una prueba que nos permitió el deslinde entre la lucha por la seguridad para superar el flagelo del terrorismo y las garantías efectivas a las libertades. Claro, que hay que revisar aspectos políticos de la reforma del 91. Eliminó los suplentes pero en una de las reformas posteriores, revivieron esa figura. Se nos dijo que iba a eliminar los auxilios, no se eliminaron, continuaron hasta hace poco creando una gobernabilidad ficticia entre el Ejecutivo y el Congreso, de espaldas a la opinión.

En los últimos cuatro años los eliminamos, las elecciones que acaban de transcurrir en Colombia, distinguidos visitantes de la comunidad internacional, tuvieron entre muchas características, dos: un gobierno que aspiraba a la reelección, no tuvo presupuesto adicional que se habría podido utilizar en el período electoral y no hubo auxilios parlamentarios.

Allí, me hace recordar los episodios vividos en estos 15 años sobre la materia, lo que dijera el ex presidente Laureano Gomez: “De nada valen las instituciones, si no hay el compromiso de los hombres”.

En ese tema de los auxilios parlamentarios, no habrá talanquera constitucional o legal que los frene, como tantas otras expresiones de corrupción, si no hay un gran compromiso en el Congreso, en el Ejecutivo, y en quienes están en los organismos de control.

Magnífico el aporte de la Constitución del 91 a la carrera administrativa. Antes de la Constitución del 91 era una posibilidad. La Constitución del 91 la convirtió en un imperativo, en la regla de la vinculación al servicio público. Dejó el libre nombramiento y la libre remoción, simplemente como excepciones a esa regla.

En el Gobierno que concluye, avanzamos mucho en carrera administrativa, creamos, atendiendo el mandato de la Corte, la Comisión Reglamentaria y Vigilante del Servicio Civil y el Congreso nos aprobó la nueva Ley que incorpora otros 180 mil cargos, otros 120 mil cargos a la carrera administrativa.

He aplaudido, desde que conocí el texto inicial, la concepción sobre seguridad social de la Constitución del 91. Propone el texto una seguridad social que avance gradualmente hacia la universalidad, solidaria y eficiente. Al mismo tiempo, asigna al Estado, de manera exclusiva, las competencias de reglamentación y vigilancia y permite que bajo esos supuestos, y bajo esa vigilancia y sometidos a esas reglamentaciones, confluyan a prestar el servicio actores privados, públicos y solidarios.

Avanzó la Constitución del 91 en el tema de la autonomía de la justicia, que no estaba en discusión. Cuando propuse hace cuatro años a mis compatriotas la eliminación del Consejo de la Judicatura, en ningún momento cuestionábamos el principio de la autonomía de la justicia sino que llamamos a la reflexión sobre si era necesaria o no esa institución burocrática para garantizar la autonomía de la justicia.

Creo, que las reformas que nos esperan deben llevarnos dentro del respeto total, a la autonomía de la justicia, a revisar la estructura del Consejo de la Judicatura.

La Fiscalía General de la Nación, como lo ha dicho esta mañana aquí el ex presidente Cesar Gaviria, ha sido un gran avance contra la impunidad. Pasamos de la vieja dirección penal del Ministerio de Justicia a una Fiscalía a nivel del Presidente de la República, que con el Ejecutivo tiene la tarea Constitucional de coordinar las acciones de orden público.

En los últimos años, para complementar la creación de la Fiscalía, para estar más a tono con lo que tiene que ser su tarea, se aprobó el régimen acusatorio, que le quita esa dualidad de funciones, de investigar, acusar y también de tomar decisiones, lo que se acompañó de la introducción de la oralidad que queda pendiente para las otras expresiones del Derecho.

Requerimos otra reforma. Cuando converso con mis compatriotas, con la Policía Nacional, con jueces y fiscales, en Bogotá y en diferentes regiones de Colombia, hay un mal entendido. Algunos creen que el sistema acusatorio tiene fracasos por la indulgencia en muchas figuras de excarcelación.

Es necesario quitarle tanta flexibilidad a la excarcelación como una de las tareas necesarias para mejorar la seguridad y al mismo tiempo, hacer entender que una cosa es la misión de los jueces de garantías, otra cosa la norma sobre excarcelación y otra muy distinta, el régimen acusatorio.

En el avance de la Constitución del 91 en materia de descentralización, vemos un atraso en su concepción de regiones, que quedó en letra muerta y mientras no haya una reforma y el Referendo la propuso, va a ser bien difícil sacar adelante la práctica de esas regiones. El país hizo un intento con los Corpes y finalmente se desmontaron porque se llegó a la conclusión de que eran instancias de costos burocráticos elevados y de pocas realizaciones.

Como está concebida, la figura de las regiones en la Constitución del 91, sería un nuevo poder, con nuevos costos burocráticos, un nuevo centro de ejecución presupuestal, con mayores dificultades para el deslinde de competencias entre departamentos, municipios. Hay que insistir en la revisión de la figura de las regiones.

Ahora nos corresponde entrar a discutir el acto legislativo que habrá de suceder, el que se aprobó al final de la administración Pastrana, para regular las transferencias a las regiones. Debemos mirarlo a la luz de muchos supuestos, permítanme anticipar algunos.

El desarrollo de los derechos sociales de la Constitución, nos debe llevar a que en los próximos años Colombia tenga plena cobertura en educación básica y plena cobertura en el acceso a la seguridad social, al régimen subsidiado de salud. Ello implica, graduar los nuevos porcentajes de transferencias a las regiones, en función de la suficiencia de recursos para alcanzar estas metas de plena cobertura.

También debemos mirar la situación fiscal de los municipios, de los departamentos, y la situación fiscal de la Nación. Del año 2000 a la fecha, los municipios y los departamentos han pasado de un déficit del uno por ciento, a un superavit del 0,9, han disminuido enormemente su endeudamiento. Lo bueno es la situación general; lo malo, es que todavía muchísimos están inmersos en procesos de Ley 550, esa figura parecida a un concordato para sobrevivir, que se introdujo en nuestra legislación.

La tarea que falta en los entes territoriales todavía es muy importante. ¿Qué ha ayudado a aliviarlos?, indudablemente el mejoramiento de la economía gracias a la Seguridad Democrática, la ley 617 de la anterior administración presidencial que introdujo severos controles en materia de gastos, las normas que les exigen disciplina en materia de endeudamiento y también los nuevos recursos. En el cuatrienio que termina han recibido una nueva sobretasa al combustible, incrementos muy importantes de la nueva y de la anterior sobretasa, derivados del impacto en el precio interno de los combustibles, producido por el precio internacional del petróleo. Y en este cuatrienio se reformaron los impuestos de licores para bien de los departamentos, y además se les cedió el impuesto de IVA de valor agregado, a los licores extranjeros.

Está muy bien que pensemos en cómo fortalecerlo, en el nuevo acto legislativo para cumplir las metas, especialmente de educación y de salud, pero de otro lado hay que pensar la situación de la Nación. La Nación continúa con un déficit en el Gobierno Nacional Central del orden del cinco por ciento, y no por falta de esfuerzos.

Además de las reformas tributarias adelantadas, en el Gobierno próximo a terminar hemos reformado 280 entidades públicas. ¿Qué fuera del país si no hubiéramos reformado Telecom, las electrificadoras, Granahorrar, Banco Cafetero, si no hubiéramos reformado el régimen de pensiones de Ecopetrol, etc.?

Entonces, no creo que se pueda decir, en favor de las regiones, que hay que entrar a aumentar desmesuradamente los recursos porque hay un Gobierno Central derrochador, cuando la realidad ha demostrado todo lo contrario. Hemos saneado con un alto costo para el Gobierno Nacional, 126 hospitales públicos y faltan muchos, y ninguno de ellos era administrado por la Nación. La Nación tuvo que acudir a ayudarles a superar las quiebras en que los dejaron las malas administraciones locales.

Debo pedir a la opinión pública y al Congreso, que en esa discusión del nuevo acto legislativo para regular las transferencias a las regiones, como lo manda la Constitución del 91, tengamos muy, muy en cuenta la situación fiscal de la Nación, los esfuerzos hechos por la Nación y los esfuerzos que están pendientes.

Creó la Constituyente del 91 un gran sistema de controles, introdujo independencia frente al Ejecutivo. Los que se preocupan por la posibilidad de que la reelección presidencial rompa ese equilibrio, deben estar tranquilos. La reelección presidencial no reformó el origen de los órganos de control que trajo la Constitución del 91. La reelección presidencial es un desarrollo más del proceso democrático, de la elección popular de alcaldes, de la elección popular de gobernadores, que tanto nos demoramos para introducir a Colombia, y empieza a tener unas bondades. Yo no conocía que al final de los gobiernos se les examinara tanto por la opinión pública, como se examina a un Gobierno que está en trance de reelección. Para una constitución de opinión pública como es la Constitución del 91, la reelección presidencial trae muchos elementos positivos, y hay que pensarlo también en cuanto a alcaldes y gobernadores. Lo que he dicho frente al Presidente de la República, que es mejor someterlo al juicio inmediato del pueblo, que al juicio remoto y no siempre probable de la historia, es válido frente a los alcaldes de gobernadores.

Hay un 40 por ciento de alcaldes que han sido reelegidos, dejando un periodo de por medio, y sus administraciones en muchos casos no se examinaron rigurosamente. De haberse expuesto a la reelección inmediata, ese examen riguroso sobre su rendición de cuentas se habría dado. Me parece preocupante que cuando hay que pensar en esa figura de reconocerle al pueblo el derecho de la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores para que diga si o no, de acuerdo con el estimativo de opinión sobre la conveniencia de hacerlo, pensemos que la reelección presidencial le ha creado desequilibrios al sistema de pesas y contrapesas.

A manera de anécdota, cuando se fue a elegir en el cuatrienio que termina, el Presidente del Banco Central, para suceder al anterior que llevaba 12 años en el cargo, fui consultado por el Ministro de Hacienda, un voto tiene el Gobierno en virtud de la Constitución del 91 en la junta del banco central. Y le dije: señor Ministro, más que en texto honremos el pensamiento subyacente de la Constitución del 91, la independencia del banco central, vote por quien quiera, simplemente le pido considerar que el banco central no solamente le preste atención al control de la inflación, sino a la necesidad del mayor crecimiento para la mayor generación de empleo. Y se eligió, sin ninguna interferencia del Gobierno, por proposición mayoritaria de la junta del Banco Central, a quien se venía desempeñando como secretario de la institución.

Tenemos que afrontar reformas. En los últimos días he visitado las Cortes. He tenido con todos ellos, con sus magistrados, un diálogo constructivo, ampliamente constructivo. Porque el principio de separación de los poderes, también está acompañado del mandato de su colaboración armónica para el bien de la Nación.

Deseo insistir esta mañana ante ustedes, en la necesidad de que las Cortes hagan un gran esfuerzo de diálogo, para encontrar el mayor nivel de consenso alrededor de la reforma que el país está esperando.

Es importante que haya absoluta claridad sobre el respeto del Gobierno a la institución de la tutela, pero no puede invocarse la tutela para negar reformas, a fin de que no se sigan sucediendo choques de jurisdicciones. Confío que el diálogo que empieza a abrirse paso entre las diferentes cortes, nos permita obtener de ellas, entre ellas un buen nivel de consenso para tramitar esa reforma como tiene que ser, con el apoyo de ese buen nivel de consenso.

Se ha hablado de muchísimos temas, de que el órgano de control constitucional quedó de reconocerse explícitamente, en una ley estatutaria tiene que ser la Corte Constitucional, de que se debe pensar en un periodo de caducidad para poderse pronunciar en tutela contra sentencias de los órganos de cierre de las otras jurisdicciones a fin de no estimular la inseguridad jurídica. Que deben revisarse en ley estatutaria las materias sobre las cuales sería procedente la tutela contra sentencias de los órganos de cierre. Todo eso es respetable, pero más que venir a tomar partido, creo que aporto más sin tomar partido, simplemente reiterando nuestra adhesión a la tutela e invitando a los Presidentes y a los magistrados que integran nuestras altas cortes a que busquemos ese nivel de consenso para poder tramitar esta reforma.

Muy apreciados compatriotas y visitantes, del Gobierno sé decirles que continuaremos en la tarea de la seguridad con alcance democrático, que ha marcado una gran diferencia entre nuestro concepto de seguridad y la doctrina de la seguridad nacional que como un fantasma recorrió muchos países de América Latina, acabó con el disenso, se autorizó para maltratar la oposición. Para nosotros la Seguridad Democrática es de la esencia de un país de opinión y sostenible en la misma medida que esa opinión la respalde para lo cual debe cumplir dos requisitos: eficacia y transparencia.

Y en el campo de la transparencia los derechos humanos son el pilar fundamental. Nosotros creemos que los preceptos de la Seguridad Democrática conducen a fortalecer los derechos humanos cada día. Por eso con apoyo en la Constitución, el Gobierno no vaciló cuando ocurrieron los insucesos de Jamundí, de separar la justicia penal militar del conocimiento del caso y de pedirle a la Fiscalía General de la Nación que asumiera el conocimiento del caso de inmediato. Sabemos las implicaciones de todos estos temas en las diferentes jurisdicciones internacionales, diferentes jurisdicciones internacionales que en buena hora exigieron que Colombia reestableciera la extradición que se había anulado en la Constitución del 91, y que es una de las positivas reformas que la sucedieron. Y esa seguridad por su carácter democrático es una garantía a las libertades. Nuestra vocación es aplicarnos a profundizarla y a cumplir todas las metas que permitan ver un gran avance en los derechos sociales.

Revisaremos las leyes de desarrollo de los derechos sociales y fundamentales que hacen falta. Pero lo más importante es la voluntad para encontrar los recursos y las acciones, a fin de cumplir con las metas de los derechos sociales, como son la plena cobertura en salud, la plena cobertura en educación, el acceso eficaz de los colombianos al crédito, a la propiedad. Esa meta de instituciones y pueblos, concedida en la Constitución del 91, es la gran garantía para la unidad de la República, que como lo dijera bellamente Burke es ese pacto que se revive todos los días, entre los muertos, los mayores, los jóvenes, y los que habrán de venir.

Muchas felicitaciones a la Corte Constitucional por esta convocatoria, a usted señor ex presidente Gaviria, a quienes presidieron la Asamblea Nacional Constitucional y a los muy ilustres compatriotas que la integraron.

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