PALABRAS
DEL PRESIDENTE DURANTE LA CONMEMORACIÓN DEL XV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA
Bogotá, 4 jul (SNE).- Las siguientes
son las palabras del presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez,
durante en la ceremonia de conmemoración del XV aniversario
de la Constitución Política de Colombia, desde
la Biblioteca Luis Ángel Arango
“Nos reunimos en esta mañana del cuatro de julio,
convocados por la Corte Constitucional, en el espacio de este
Congreso Internacional sobre Derecho Constitucional, a cuyos
visitantes damos nuestra más calurosa bienvenida, para
examinar 15 años después de su promulgación
la Constitución de 1991.
Me corresponde, en nombre de todos los colombianos, expresar
nuestras felicitaciones a quienes la hicieron posible; al señor
ex presidente Cesar Gaviria Trujillo, por la audacia y los arrestos
políticos que lo llevaron a introducir un procedimiento
excepcional, que generaba asombro pero también aceptación
para desbloquear la posibilidad de enmiendas a la Constitución.
A sus ministros, encabezados por el doctor Humberto de La Calle
Lombana, quien cumplió esa brillantísima tarea
como representante del ejecutivo en las deliberaciones permanentes
de la Asamblea Nacional Constitucional.
A los integrantes de la Asamblea, muchos de quienes están
aquí presentes esta mañana, esa Asamblea que el
país reconoció, aplaudió y a la que el país
le ganó inmenso respeto.
A sus ex presidentes, los doctores Antonio Navarro Wolf, quien
hoy nos acompaña, Horacio Serpa Uribe, quien se ha excusado
por ser delegado de la Organización de Estados Americanos
en las elecciones de la Constituyente de Bolivia y Álvaro
Gómez Hurtado, quien mira esta reunión desde las
colinas de la historia.
Me corresponde, hoy como Presidente de la República,
rendir este testimonio de gratitud, de reconocimiento a una gran
obra en favor de la Nación entera y también dar
una especie de rendición de cuentas sobre lo que el Gobierno
ha hecho en esta materia y sobre aquello que el nuevo Gobierno
aspira a impulsar.
Participé, como dirigente de la política en mi
comarca con entusiasmo, en el proceso de elección de los
constituyentes del 91, y por supuesto, admiro muchísimo
esa obra, no obstante, que como dijera el ex presidente Darío
Echandía, las normas jurídicas, no son normas fósiles,
tienen que vivir en un proceso permanente de ajustes.
Colombia, y lo digo muy especialmente al darle la bienvenida
a los ilustres visitantes de diversos países, ha enriquecido
mucho la vida constitucional, desde los labores de la República.
Y alguna característica que denota Colombia, es una gran
sensibilidad popular por el texto constitucional.
Creo, que es uno de los países en donde se ha presentado
mayor cercanía entre la ciudadanía y el texto
constitucional, por supuesto la acción de tutela, traída
por la Constitución del 91, ha incrementado este sentido
de pertenencia del pueblo con su constitución, esta
cercanía entre el pueblo y la norma superior.
Cuando, examinamos la Constitución del 91, no podemos
olvidar todo ese antecedente de doctrina y de normatividad constitucional
que la iluminó, o el resultado de muchas discusiones que
por una u otra razón se habían quedado dentro del
tintero y que no habían podido llevarse a la práctica.
Además de los esfuerzos de los ex presidentes López
Michelsen, Turbay Ayala por reformarla, del Gobierno del presidente
Barco, el país recordará siempre la tarea política
de Luis Carlos Galán, quien agitó en buena hora
tanto de los temas que se incorporaron finalmente al texto de
la Constitución de 1.991. Fue un sabio trabajo, pero no
se improvisó.
Tuvo muchísimos antecedentes en el desarrollo constitucional
y en la agitación política de la Nación.
Por ejemplo, cuando la comparamos con la de 1863, la del 63 fue
más agresiva en descentralización, pero menos práctica
en esta materia.
La del 91, avanzó bastante y logró que ese avance
estuviera dentro de los límites que le permitían
avanzar en sus realizaciones prácticas.
Cuando la comparamos con la de 1886, sin duda, la Constitución
del 91 encuentra una opinión democrática más
madura, un sentido democrático más evolucionado,
todo cual, más por razones de sociología colectiva,
que de del derecho, crea las condiciones para que el país
renuncia a seguir regido por el Estado de Sitio.
Allí se marca una gran diferencia, pero, cuando escucho
al presidente Gaviria, referir al tema del manejo de la Seguridad
Democrática que ha correspondido al Gobierno que presido,
también pienso, distinguidos compatriotas y distinguidos
visitantes, que la Constitución del 86 trajo algo muy
importante que en diferentes textos, pero con el mismo sentido,
con el mismo sentido para diferentes horas, trae la Constitución
del 91: un orden basado en la norma, un orden basado en el principio
de la descentralización administrativa y la centralización
política, un orden que más que atribuir al Presidente
de competencias para garantizar, a través del ejercicio
de la autoridad, la convivencia, le impone la obligación
de hacerlo siempre en acatamiento total de las normas constitucionales
y legales.
La Constitución de 1910, avanzó inmensamente en
Derechos Humanos, después del debate que la historia todavía
recuerda como reciente entre Antonio José Restrepo y el
maestro Guillermo Valencia, que nos condujo a que el constituyente
del momento eliminara la pena de muerte; el país dio un
gran avance en esta materia, y por supuesto la Constitución
del 91 es fundamental en la materia de los Derechos Humanos.
La Constitución del presidente Alfonso López Pumarejo
en 1936, dio pasos fundamentales en materia de intervención
del Estado en aras de la cuestión social y definió la
propiedad como una función social que es mucho más
atrevido que simplemente asignarle a la propiedad un deber de
tarea social. La definió a ella misma como función
social.
Ayer celebramos o se cumplieron los 100 años del nacimiento
del ex presidente Alberto Lleras Camargo, que conmemoremos esta
tarde en la Academia Colombiana de Historia. Él, como
ministro de Gobierno, bajo la guía del presidente López
Pumarejo, y en compañía de colombianos como el
maestro Darío Echandía, defendieron esos dos principios
tan importantes de la Constitución del 36.
Y como quedó de bien concebido, la propiedad como función
social, mucho más allá que atribuirle esa tarea
definirla en sí, como algo equivalente a esa función.
Y el principio de la intervención del Estado, que como
en los discursos que explicaron esa Constitución lo aclaró sabiamente
Alberto Lleras, buscaban intervenir para garantizar lo social
sin eliminar la iniciativa privada.
Y durante toda la época de la guerra fría, ese
principio de la Constitución del 36 de Colombia fue de
gran trascendencia y lo sigue siendo recogido como está en
la Constitución del 91, intervenir sin abolir, intervenir
sin asumirlo todo, el Estado interventor pero el Estado que no
lo absorbiera todo.
Y no fueron fáciles los debates, lo que hoy aparece como
una institución de común aceptación fue
de muy difícil incorporación. Lo que podría
llamarse el neoliberalismo de la época, pretendía
que no solamente el Estado se negara a absorberlo todo sino que
también se negara a intervenir. ¡Qué lucha
política tan trascendente la de la Constitución
del 36 para incorporar ese principio de la intervención
del Estado!.
Claro, la Constitución del 91 en la enumeración
de los derechos sociales, en la consagración de las instituciones
para defenderlos, es un gran desarrollo de este capítulo
de la Constitución del 36.
Y la Constitución del 68 trajo aspectos bien importantes,
unos de ellos referidos con las instituciones extraordinarias
para períodos de emergencia, bastante bien modulados posteriormente
en la Constitución del 91.
La Constitución del 68 trajo de la legislación
mexicana la emergencia económica pero el país también
continuaba en estado de sitio, y cómo quedó bien
modulada esa institucionalidad de emergencia en la Constitución
del 91.
Y a propósito, ahora que se está en las reformas
de Bolivia, cómo se anticipó Colombia en buena
hora a ello, fue esa Constitución del 68 la que definió que
el subsuelo, que ha sido motivo de tanta disputa política
en la hermana Nación andina, es de propiedad de la Nación.
Como aquí lo han dicho los ilustres compatriotas que
me han antecedido en el uso de la palabra, la Constitución
del 91 selló un proceso de paz que el país celebró con
alborozo. Qué bueno que hoy se volviera a mirar esa circunstancia
para animar la etapa que debe suceder al primer cuatrienio de
la Seguridad Democrática, que es la etapa de la consolidación
de la paz definitiva.
Siempre Colombia desde la Constitución del 63 y con énfasis
en la Constitución del 36, había hablado de esa
expresión social del Estado de leyes, del Estado de derecho,
pero la Constitución del 91 es categórica, antes
de su texto podría interpretarse que el Estado social
era una posibilidad del Estado de derecho, después del
texto de la Constitución del 91, el Estado social es un
compañero imperativo del Estado de derecho.
El capítulo de los derechos fundamentales y de los derechos
sociales, en mi concepto, ha tenido magistral defensa en la acción
de tutela, y algo en lo que habrá de profundizar para
exaltar la tarea de nuestros jueces y magistrados, es que la
circunstancia de que los derechos sociales no sean tutelables
en el origen mismo de su desarrollo formal y legal, no ha sido
obstáculo para que se tutelen en su práctica en
cuantas ocasiones los jueces y la Corte Constitucional han llegado
a la conclusión de que de no protegerlos se desprotegen
los derechos fundamentales que son los explícitamente
tutelables.
Esa Constitución del 91 no solamente avanzó en
el reconocimiento que estaba en el alma de los colombianos y
que había que explicitar en el texto constitucional, cual
es la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Muchos de los temas que hoy se discuten en países de
nuestra América del Sur, fueron resueltos hace tiempo
cuando este país, primero en la aceptación de la
psicología colectiva, después en la aceptación
política y finalmente en el texto de la Constitución
del 91, reconoció explícitamente la diversidad étnica
y cultural y la diversidad económica.
Estaban hechos nuestros textos constitucionales anteriores para
regir una economía de Estado y una economía ordinaria
de sector privado y habían ignorado todos esa expresión
de la diversidad económica que es la economía solidaria,
que había tenido desarrollos en Colombia pero sin amparo
constitucional. En buenahora la Constitución del 91 introdujo
la economía solidaria como una categoría fundamental.
En el tema de la política, reconoció los partidos,
avanzó muchísimo para que el Estado los financie
y algo bien importante: creó ese equilibrio entre democracia
representativa y democracia participativa. La Constitución
americana fue escenario de ese gran debate. Nosotros todavía,
asistimos a la división de conceptos en América
Latina entre quienes creen que debe prevalecer la una sobre la
otra.
Mi modesta interpretación de la Constitución del
91, me hace ver en ella un gran equilibrio entre la democracia
participativa y la democracia representativa, lo fundamental
en nuestro tiempo. Ello implica que los partidos, como lo dijera
el ex presidente Alberto Lleras, no puedan comportarse como montoneras
sin afanes burocráticos sino como torrentes de inteligencia,
que los partidos no sustituyan la opinión sino que se
nutran de ella, que los partidos la interpreten sin anularla.
Ese equilibrio es muy importante como quedó consagrado
en la Constitución del 91.
El plebiscito de 1957 se había convertido en un gran
espacio de ampliación democrática, de apelación
a la democracia directa, de ampliación del sufragio universal,
de reconocimiento de los derechos políticos de la mujer.
La Constitución del 91, al crear esos mecanismos de democracia
participativa, ha permitido que los colombianos empiecen a pensar
en esos mecanismos.
Cuando escucho la queja de muchos de los compatriotas en el
sentido de que no se han utilizado debidamente, debemos ver dos
aspectos: primero, de pronto hay muchas trabas en sus reglamentos
y segundo, hay que darle tiempo al tiempo.
El Referendo de 2003 tuvo equivocaciones y aciertos. Cuando
sea tiempo de evaluarlo, y de hacer el esfuerzo personal de superar
la vanidad del autor para reconocer los desaciertos con ánimo
constructivo, seguramente habrá que aceptar que fueron
muchas las materias, abstractas algunas, pero también
habrá que reivindicar que fue mucho lo que le modificó el
Congreso y que la honorable Corte Constitucional en su sabiduría,
también introdujo cambios al texto inicialmente propuesto
por el Ejecutivo.
Allí se vio que una democracia de participación,
pero una democracia de participación regida por normas
y controlada por diversas instituciones. Muchas de las propuestas
del Referendo han venido incorporándose al texto constitucional
y legal por el Congreso. ¡Qué habría sido
de la situación de las finanzas públicas, si el
Congreso no recoge en Reforma Constitucional la propuesta sobre
las pensiones privilegiadas!.
La Reforma Política recogió la propuesta del Referendo
para la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría,
que en la medida que se aplique, ayudará mucho a superar
vicios de la politiquería. No pudimos sacar adelante la
reforma a las transferencias, que está pendiente y es
uno de los esfuerzos primeros en que habrá de empeñarse
el nuevo Gobierno.
Aprobó el pueblo colombiano el artículo primero,
que es fundamental como propuesta del Referendo y hoy texto constitucional
en la lucha contra la corrupción. Tuvo aspectos muy importantes
el Referendo. Permítanme referir a dos: era la apelación
a una forma de democracia directa, en un gobierno que aún
empezaba y que tenía como una de sus enseñas básicas,
la Seguridad Democrática.
¡Qué prueba tan importante! porque muchos de los
críticos pensaban que un Presidente comprometido con la
Seguridad Democrática, proponiendo un Referendo, estaba
creando el marco de la dictadura. Pues bien, la manera como se
tramitó el Referendo, como se adelantó el debate
en el Congreso, la manera como se respetó en el discurso
político el fallo de la Corte Constitucional, la eficacia
de los derechos a opositores y abstencionistas, se constituyeron
en una prueba ejemplar de cómo pueden operar las libertades
dentro de la seguridad.
Se constituyeron en una prueba que nos permitió el deslinde
entre la lucha por la seguridad para superar el flagelo del terrorismo
y las garantías efectivas a las libertades. Claro, que
hay que revisar aspectos políticos de la reforma del 91.
Eliminó los suplentes pero en una de las reformas posteriores,
revivieron esa figura. Se nos dijo que iba a eliminar los auxilios,
no se eliminaron, continuaron hasta hace poco creando una gobernabilidad
ficticia entre el Ejecutivo y el Congreso, de espaldas a la opinión.
En los últimos cuatro años los eliminamos, las
elecciones que acaban de transcurrir en Colombia, distinguidos
visitantes de la comunidad internacional, tuvieron entre muchas
características, dos: un gobierno que aspiraba a la reelección,
no tuvo presupuesto adicional que se habría podido utilizar
en el período electoral y no hubo auxilios parlamentarios.
Allí, me hace recordar los episodios vividos en estos
15 años sobre la materia, lo que dijera el ex presidente
Laureano Gomez: “De nada valen las instituciones, si no
hay el compromiso de los hombres”.
En ese tema de los auxilios parlamentarios, no habrá talanquera
constitucional o legal que los frene, como tantas otras expresiones
de corrupción, si no hay un gran compromiso en el Congreso,
en el Ejecutivo, y en quienes están en los organismos
de control.
Magnífico el aporte de la Constitución del 91
a la carrera administrativa. Antes de la Constitución
del 91 era una posibilidad. La Constitución del 91 la
convirtió en un imperativo, en la regla de la vinculación
al servicio público. Dejó el libre nombramiento
y la libre remoción, simplemente como excepciones a esa
regla.
En el Gobierno que concluye, avanzamos mucho en carrera administrativa,
creamos, atendiendo el mandato de la Corte, la Comisión
Reglamentaria y Vigilante del Servicio Civil y el Congreso nos
aprobó la nueva Ley que incorpora otros 180 mil cargos,
otros 120 mil cargos a la carrera administrativa.
He aplaudido, desde que conocí el texto inicial, la concepción
sobre seguridad social de la Constitución del 91. Propone
el texto una seguridad social que avance gradualmente hacia la
universalidad, solidaria y eficiente. Al mismo tiempo, asigna
al Estado, de manera exclusiva, las competencias de reglamentación
y vigilancia y permite que bajo esos supuestos, y bajo esa vigilancia
y sometidos a esas reglamentaciones, confluyan a prestar el servicio
actores privados, públicos y solidarios.
Avanzó la Constitución del 91 en el tema de la
autonomía de la justicia, que no estaba en discusión.
Cuando propuse hace cuatro años a mis compatriotas la
eliminación del Consejo de la Judicatura, en ningún
momento cuestionábamos el principio de la autonomía
de la justicia sino que llamamos a la reflexión sobre
si era necesaria o no esa institución burocrática
para garantizar la autonomía de la justicia.
Creo, que las reformas que nos esperan deben llevarnos dentro
del respeto total, a la autonomía de la justicia, a revisar
la estructura del Consejo de la Judicatura.
La Fiscalía General de la Nación, como lo ha dicho
esta mañana aquí el ex presidente Cesar Gaviria,
ha sido un gran avance contra la impunidad. Pasamos de la vieja
dirección penal del Ministerio de Justicia a una Fiscalía
a nivel del Presidente de la República, que con el Ejecutivo
tiene la tarea Constitucional de coordinar las acciones de orden
público.
En los últimos años, para complementar la creación
de la Fiscalía, para estar más a tono con lo que
tiene que ser su tarea, se aprobó el régimen acusatorio,
que le quita esa dualidad de funciones, de investigar, acusar
y también de tomar decisiones, lo que se acompañó de
la introducción de la oralidad que queda pendiente para
las otras expresiones del Derecho.
Requerimos otra reforma. Cuando converso con mis compatriotas,
con la Policía Nacional, con jueces y fiscales, en Bogotá y
en diferentes regiones de Colombia, hay un mal entendido. Algunos
creen que el sistema acusatorio tiene fracasos por la indulgencia
en muchas figuras de excarcelación.
Es necesario quitarle tanta flexibilidad a la excarcelación
como una de las tareas necesarias para mejorar la seguridad y
al mismo tiempo, hacer entender que una cosa es la misión
de los jueces de garantías, otra cosa la norma sobre excarcelación
y otra muy distinta, el régimen acusatorio.
En el avance de la Constitución del 91 en materia de
descentralización, vemos un atraso en su concepción
de regiones, que quedó en letra muerta y mientras no haya
una reforma y el Referendo la propuso, va a ser bien difícil
sacar adelante la práctica de esas regiones. El país
hizo un intento con los Corpes y finalmente se desmontaron porque
se llegó a la conclusión de que eran instancias
de costos burocráticos elevados y de pocas realizaciones.
Como está concebida, la figura de las regiones en la
Constitución del 91, sería un nuevo poder, con
nuevos costos burocráticos, un nuevo centro de ejecución
presupuestal, con mayores dificultades para el deslinde de competencias
entre departamentos, municipios. Hay que insistir en la revisión
de la figura de las regiones.
Ahora nos corresponde entrar a discutir el acto legislativo
que habrá de suceder, el que se aprobó al final
de la administración Pastrana, para regular las transferencias
a las regiones. Debemos mirarlo a la luz de muchos supuestos,
permítanme anticipar algunos.
El desarrollo de los derechos sociales de la Constitución,
nos debe llevar a que en los próximos años Colombia
tenga plena cobertura en educación básica y plena
cobertura en el acceso a la seguridad social, al régimen
subsidiado de salud. Ello implica, graduar los nuevos porcentajes
de transferencias a las regiones, en función de la suficiencia
de recursos para alcanzar estas metas de plena cobertura.
También debemos mirar la situación fiscal de los
municipios, de los departamentos, y la situación fiscal
de la Nación. Del año 2000 a la fecha, los municipios
y los departamentos han pasado de un déficit del uno por
ciento, a un superavit del 0,9, han disminuido enormemente su
endeudamiento. Lo bueno es la situación general; lo malo,
es que todavía muchísimos están inmersos
en procesos de Ley 550, esa figura parecida a un concordato para
sobrevivir, que se introdujo en nuestra legislación.
La tarea que falta en los entes territoriales todavía
es muy importante. ¿Qué ha ayudado a aliviarlos?,
indudablemente el mejoramiento de la economía gracias
a la Seguridad Democrática, la ley 617 de la anterior
administración presidencial que introdujo severos controles
en materia de gastos, las normas que les exigen disciplina en
materia de endeudamiento y también los nuevos recursos.
En el cuatrienio que termina han recibido una nueva sobretasa
al combustible, incrementos muy importantes de la nueva y de
la anterior sobretasa, derivados del impacto en el precio interno
de los combustibles, producido por el precio internacional del
petróleo. Y en este cuatrienio se reformaron los impuestos
de licores para bien de los departamentos, y además se
les cedió el impuesto de IVA de valor agregado, a los
licores extranjeros.
Está muy bien que pensemos en cómo fortalecerlo,
en el nuevo acto legislativo para cumplir las metas, especialmente
de educación y de salud, pero de otro lado hay que pensar
la situación de la Nación. La Nación continúa
con un déficit en el Gobierno Nacional Central del orden
del cinco por ciento, y no por falta de esfuerzos.
Además de las reformas tributarias adelantadas, en el
Gobierno próximo a terminar hemos reformado 280 entidades
públicas. ¿Qué fuera del país si
no hubiéramos reformado Telecom, las electrificadoras,
Granahorrar, Banco Cafetero, si no hubiéramos reformado
el régimen de pensiones de Ecopetrol, etc.?
Entonces, no creo que se pueda decir, en favor de las regiones,
que hay que entrar a aumentar desmesuradamente los recursos porque
hay un Gobierno Central derrochador, cuando la realidad ha demostrado
todo lo contrario. Hemos saneado con un alto costo para el Gobierno
Nacional, 126 hospitales públicos y faltan muchos, y ninguno
de ellos era administrado por la Nación. La Nación
tuvo que acudir a ayudarles a superar las quiebras en que los
dejaron las malas administraciones locales.
Debo pedir a la opinión pública y al Congreso,
que en esa discusión del nuevo acto legislativo para regular
las transferencias a las regiones, como lo manda la Constitución
del 91, tengamos muy, muy en cuenta la situación fiscal
de la Nación, los esfuerzos hechos por la Nación
y los esfuerzos que están pendientes.
Creó la Constituyente del 91 un gran sistema de controles,
introdujo independencia frente al Ejecutivo. Los que se preocupan
por la posibilidad de que la reelección presidencial rompa
ese equilibrio, deben estar tranquilos. La reelección
presidencial no reformó el origen de los órganos
de control que trajo la Constitución del 91. La reelección
presidencial es un desarrollo más del proceso democrático,
de la elección popular de alcaldes, de la elección
popular de gobernadores, que tanto nos demoramos para introducir
a Colombia, y empieza a tener unas bondades. Yo no conocía
que al final de los gobiernos se les examinara tanto por la opinión
pública, como se examina a un Gobierno que está en
trance de reelección. Para una constitución de
opinión pública como es la Constitución
del 91, la reelección presidencial trae muchos elementos
positivos, y hay que pensarlo también en cuanto a alcaldes
y gobernadores. Lo que he dicho frente al Presidente de la República,
que es mejor someterlo al juicio inmediato del pueblo, que al
juicio remoto y no siempre probable de la historia, es válido
frente a los alcaldes de gobernadores.
Hay un 40 por ciento de alcaldes que han sido reelegidos, dejando
un periodo de por medio, y sus administraciones en muchos casos
no se examinaron rigurosamente. De haberse expuesto a la reelección
inmediata, ese examen riguroso sobre su rendición de cuentas
se habría dado. Me parece preocupante que cuando hay que
pensar en esa figura de reconocerle al pueblo el derecho de la
reelección inmediata de alcaldes y gobernadores para que
diga si o no, de acuerdo con el estimativo de opinión
sobre la conveniencia de hacerlo, pensemos que la reelección
presidencial le ha creado desequilibrios al sistema de pesas
y contrapesas.
A manera de anécdota, cuando se fue a elegir en el cuatrienio
que termina, el Presidente del Banco Central, para suceder al
anterior que llevaba 12 años en el cargo, fui consultado
por el Ministro de Hacienda, un voto tiene el Gobierno en virtud
de la Constitución del 91 en la junta del banco central.
Y le dije: señor Ministro, más que en texto honremos
el pensamiento subyacente de la Constitución del 91, la
independencia del banco central, vote por quien quiera, simplemente
le pido considerar que el banco central no solamente le preste
atención al control de la inflación, sino a la
necesidad del mayor crecimiento para la mayor generación
de empleo. Y se eligió, sin ninguna interferencia del
Gobierno, por proposición mayoritaria de la junta del
Banco Central, a quien se venía desempeñando como
secretario de la institución.
Tenemos que afrontar reformas. En los últimos días
he visitado las Cortes. He tenido con todos ellos, con sus magistrados,
un diálogo constructivo, ampliamente constructivo. Porque
el principio de separación de los poderes, también
está acompañado del mandato de su colaboración
armónica para el bien de la Nación.
Deseo insistir esta mañana ante ustedes, en la necesidad
de que las Cortes hagan un gran esfuerzo de diálogo, para
encontrar el mayor nivel de consenso alrededor de la reforma
que el país está esperando.
Es importante que haya absoluta claridad sobre el respeto del
Gobierno a la institución de la tutela, pero no puede
invocarse la tutela para negar reformas, a fin de que no se sigan
sucediendo choques de jurisdicciones. Confío que el diálogo
que empieza a abrirse paso entre las diferentes cortes, nos permita
obtener de ellas, entre ellas un buen nivel de consenso para
tramitar esa reforma como tiene que ser, con el apoyo de ese
buen nivel de consenso.
Se ha hablado de muchísimos temas, de que el órgano
de control constitucional quedó de reconocerse explícitamente,
en una ley estatutaria tiene que ser la Corte Constitucional,
de que se debe pensar en un periodo de caducidad para poderse
pronunciar en tutela contra sentencias de los órganos
de cierre de las otras jurisdicciones a fin de no estimular la
inseguridad jurídica. Que deben revisarse en ley estatutaria
las materias sobre las cuales sería procedente la tutela
contra sentencias de los órganos de cierre. Todo eso es
respetable, pero más que venir a tomar partido, creo que
aporto más sin tomar partido, simplemente reiterando nuestra
adhesión a la tutela e invitando a los Presidentes y a
los magistrados que integran nuestras altas cortes a que busquemos
ese nivel de consenso para poder tramitar esta reforma.
Muy apreciados compatriotas y visitantes, del Gobierno sé decirles
que continuaremos en la tarea de la seguridad con alcance democrático,
que ha marcado una gran diferencia entre nuestro concepto de
seguridad y la doctrina de la seguridad nacional que como un
fantasma recorrió muchos países de América
Latina, acabó con el disenso, se autorizó para
maltratar la oposición. Para nosotros la Seguridad Democrática
es de la esencia de un país de opinión y sostenible
en la misma medida que esa opinión la respalde para lo
cual debe cumplir dos requisitos: eficacia y transparencia.
Y en el campo de la transparencia los derechos humanos son el
pilar fundamental. Nosotros creemos que los preceptos de la Seguridad
Democrática conducen a fortalecer los derechos humanos
cada día. Por eso con apoyo en la Constitución,
el Gobierno no vaciló cuando ocurrieron los insucesos
de Jamundí, de separar la justicia penal militar del conocimiento
del caso y de pedirle a la Fiscalía General de la Nación
que asumiera el conocimiento del caso de inmediato. Sabemos las
implicaciones de todos estos temas en las diferentes jurisdicciones
internacionales, diferentes jurisdicciones internacionales que
en buena hora exigieron que Colombia reestableciera la extradición
que se había anulado en la Constitución del 91,
y que es una de las positivas reformas que la sucedieron. Y esa
seguridad por su carácter democrático es una garantía
a las libertades. Nuestra vocación es aplicarnos a profundizarla
y a cumplir todas las metas que permitan ver un gran avance en
los derechos sociales.
Revisaremos las leyes de desarrollo de los derechos sociales
y fundamentales que hacen falta. Pero lo más importante
es la voluntad para encontrar los recursos y las acciones, a
fin de cumplir con las metas de los derechos sociales, como son
la plena cobertura en salud, la plena cobertura en educación,
el acceso eficaz de los colombianos al crédito, a la propiedad.
Esa meta de instituciones y pueblos, concedida en la Constitución
del 91, es la gran garantía para la unidad de la República,
que como lo dijera bellamente Burke es ese pacto que se revive
todos los días, entre los muertos, los mayores, los jóvenes,
y los que habrán de venir.
Muchas felicitaciones a la Corte Constitucional por esta convocatoria,
a usted señor ex presidente Gaviria, a quienes presidieron
la Asamblea Nacional Constitucional y a los muy ilustres compatriotas
que la integraron.