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EN UN MES FIJARÁN REGLAS PARA EXPEDIR TARJETAS A ADMINISTRADORES PÚBLICOS

Bogotá, 6 jul. (SNE).- Un mes tendrá el Colegio Colombiano del Administrador Público para definir los requisitos para el trámite y la expedición de las tarjetas profesionales de los administradores públicos.

Así lo decidió el Departamento Administrativo de la Función Pública por medio del decreto 2211 a través del cual reglamenta la expedición de la tarjeta profesional a los administradores públicos, con base en lo ordenado por la Ley 1006 de 2006.

El administrador público tiene como función social el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y del manejo de los asuntos públicos.

También aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectiva del Estado y de las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas, en dirección y manejo de los asuntos públicos.

El campo de acción del administrador público está en la realización de estudios y proyectos de asesoría y consultoría para cualquier organismo de los sectores público y privado en materias de carácter estatal y manejo de asuntos públicos; el diseño, dirección y ejecución de políticas, programas y proyectos propios del ámbito de lo público. También el ejercicio de la docencia, investigación científica.

El Departamento de la Función Pública expidió la circular 1000 – 08 – 2006 dirigida a las entidades públicas del orden central y descentralizado de los órdenes nacional y territorial, para que incluyan en sus manuales de funciones la profesión de administrador público.

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