EN UN MES FIJARÁN REGLAS PARA
EXPEDIR TARJETAS A ADMINISTRADORES PÚBLICOS
Bogotá, 6 jul. (SNE).- Un mes tendrá el
Colegio Colombiano del Administrador Público para
definir los requisitos para el trámite y la expedición
de las tarjetas profesionales de los administradores
públicos.
Así lo decidió el Departamento Administrativo
de la Función Pública por medio del decreto
2211 a través del cual reglamenta la expedición
de la tarjeta profesional a los administradores públicos,
con base en lo ordenado por la Ley 1006 de 2006.
El administrador público tiene como función
social el ejercicio de actividades que comprenden el
desarrollo de las funciones del Estado y del manejo de
los asuntos públicos.
También aquellas actividades orientadas a generar
procesos integrales que incrementen la capacidad institucional
y efectiva del Estado y de las organizaciones no estatales
con responsabilidades públicas, en dirección
y manejo de los asuntos públicos.
El campo de acción del administrador público
está en la realización de estudios y proyectos
de asesoría y consultoría para cualquier
organismo de los sectores público y privado en
materias de carácter estatal y manejo de asuntos
públicos; el diseño, dirección y
ejecución de políticas, programas y proyectos
propios del ámbito de lo público. También
el ejercicio de la docencia, investigación científica.
El Departamento de la Función Pública
expidió la circular 1000 – 08 – 2006
dirigida a las entidades públicas del orden central
y descentralizado de los órdenes nacional y territorial,
para que incluyan en sus manuales de funciones la profesión
de administrador público.