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Dará transparencia a los costos financieros, dice presidente Uribe

GOBIERNO ORDENA PUBLICACIÓN DE COMISIONES QUE SE COBRAN POR TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO

  • Cada tres meses en un diario nacional deben ser publicadas todas las comisiones.
  • Promoverá la competencia entre los establecimientos que entregan tarjetas y quienes las reciben.
  • Dará más información al usuario sobre las comisiones que le cobran, para que escoja libremente.

Bogotá, 7 jul. (SNE).- Con el fin de promover la competencia entre los establecimientos de crédito emisores del llamado dinero plástico -las tarjetas de crédito y débito- y los adquirentes de este sistema de pago, y proteger a los clientes y usuarios del sistema financiero, el Gobierno Nacional ordenó la publicación de las tarifas de las diferentes comisiones que se cobran en el sistema.

El anuncio fue hecho por el presidente Álvaro Uribe Vélez en la inauguración del almacén Home Center Sodimac Corona San Juan, en Medellín, y protocolizado a través del decreto 2230 del 6 de julio, expedido por el Ministerio de Hacienda.

El Jefe de Estado dijo que en el proceso de discusión del decreto participaron la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, la Alta Consejería Presidencial, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), y la Asociación Bancaria (Asobancaria).

“Hemos logrado producir un decreto, que da transparencia en costos financieros. Ese decreto se refiere a los emisores de tarjetas de crédito, a los bancos que las utilizan, al comercio que vende a través de esas tarjetas, y a los particulares que son los tarjetahabientes”, indicó.

Además de promover la competencia entre los establecimientos que emiten las tarjetas, la meta es que los clientes y usuarios del sistema financiero tengan toda la información para que compare las condiciones financieras ofrecidas en el mercado de las tarjetas de crédito y débito y decidan por la que más les convenga.

DEFINICIONES

El decreto trae las siguientes definiciones sobre los diferentes actores que intervienen en el sistema de las tarjetas.

  • Establecimientos de crédito emisores: son los establecimientos de crédito que emiten tarjetas débito o crédito a favor de los tarjetahabientes.
  • Establecimientos de crédito adquirentes: son los establecimientos de crédito que pagan el valor de la utilización de una tarjeta a los propietarios de los establecimientos de comercio en los cuales los tarjetahabientes compran con estas tarjetas.
  • La comisión de adquirencia: es la comisión cobrada por los establecimientos de crédito adquirentes a los propietarios de los establecimientos de comercio en los cuales los tarjetahabientes compran.
  • Tarifa interbancaria de intercambio: es la comisión establecida a favor de los establecimientos de crédito emisores y a cargo de los establecimientos de crédito adquirentes.
  • Cuota de manejo: es la comisión cobrada por los establecimientos de crédito emisores a los tarjetahabientes.

LAS PUBLICACIONES

De acuerdo con el decreto 2230, las entidades administradoras del sistema de tarjetas deberán publicar cada tres meses en un diario de circulación nacional la siguiente información:

La comisión de adquirencia, la tarifa interbancaria de intercambio y la cuota de manejo.

Esa información deberá discriminarse por cada establecimiento de crédito; separada la de las tarjetas débito de la información de las tarjetas de crédito; y deberán estas expresadas en promedios ponderados máximos y mínimos.

La información de la cuota de manejo que se cobra directamente a los usuarios de las tarjetas, debe ser en aviso separado de la información o de las tarifas de la cuota de adquirencia y la interbancaria de intercambio.

Además, la información deberá estar discriminada por categorías de establecimiento de comercio o sectores, de conformidad con la clasificación que las entidades administradoras de sistemas de tarjetas tengan establecidos.

El primer trimestre estará comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de un año; el segundo del 1° de abril al 30 de junio; el tercero, del 1° de julio al 30 de septiembre; y el cuarto del 1° de octubre al 31 de diciembre.

Los avisos en un diario de circulación nacional tienen que se publicados en máximo 20 días calendario después de cerrar el trimestre inmediatamente anterior.

Si la Superintendencia Financiera considera conveniente puede ordenar la publicación por los medios que considere pertinentes, de las diferentes tasas y cuotas que se cobran en las tarjetas de crédito y débito, con el propósito de promover la competencia y la protección del consumidor.

EJEMPLO

Al explicar el decreto en la noche del jueves, el Presidente Uribe colocó el siguiente ejemplo:

“En este caso, por ejemplo, yo debo tener una tarjeta de Credibanco; ese es el emisor. La comisión que ese emisor le cobra al banco que la utilice, asumamos que es el Banco de Colombia, eso se debe publicar.

Se debe publicar también la comisión que el Banco de Colombia le cobre al tarjeta-habiente, a Álvaro Uribe, que es el tarjetahabiente.

Se debe publicar también la comisión que el Banco de Colombia le cobre al establecimiento de comercio, que hizo la venta a través de esa tarjeta de crédito”.

El Mandatario señaló que confía y espera que al publicarse las diferentes tasas y comisiones que se cobran durante el uso de las tarjetas débito y crédito, todos los que hay en la cadena, ayude a la transparencia y ayude a mejorar la competencia.

El decreto 2230 tiene vigencia desde el 6 de julio de 2006.

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