Bogotá, 7 jul. (SNE).- Con el fin de promover
la competencia entre los establecimientos de crédito
emisores del llamado dinero plástico -las tarjetas
de crédito y débito- y los adquirentes
de este sistema de pago, y proteger a los clientes y
usuarios del sistema financiero, el Gobierno Nacional
ordenó la publicación de las tarifas de
las diferentes comisiones que se cobran en el sistema.
El anuncio fue hecho por el presidente Álvaro
Uribe Vélez en la inauguración del almacén
Home Center Sodimac Corona San Juan, en Medellín,
y protocolizado a través del decreto 2230 del
6 de julio, expedido por el Ministerio de Hacienda.
El Jefe de Estado dijo que en el proceso de discusión
del decreto participaron la Presidencia, el Ministerio
de Hacienda, la Alta Consejería Presidencial,
la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco),
y la Asociación Bancaria (Asobancaria).
“Hemos logrado producir un decreto, que da transparencia
en costos financieros. Ese decreto se refiere a los emisores
de tarjetas de crédito, a los bancos que las utilizan,
al comercio que vende a través de esas tarjetas,
y a los particulares que son los tarjetahabientes”,
indicó.
Además de promover la competencia entre los establecimientos
que emiten las tarjetas, la meta es que los clientes
y usuarios del sistema financiero tengan toda la información
para que compare las condiciones financieras ofrecidas
en el mercado de las tarjetas de crédito y débito
y decidan por la que más les convenga.
DEFINICIONES
El decreto trae las siguientes definiciones sobre los
diferentes actores que intervienen en el sistema de las
tarjetas.
LAS PUBLICACIONES
De acuerdo con el decreto 2230, las entidades administradoras
del sistema de tarjetas deberán publicar cada
tres meses en un diario de circulación nacional
la siguiente información:
La comisión de adquirencia, la tarifa interbancaria
de intercambio y la cuota de manejo.
Esa información deberá discriminarse por
cada establecimiento de crédito; separada la de
las tarjetas débito de la información de
las tarjetas de crédito; y deberán estas
expresadas en promedios ponderados máximos y mínimos.
La información de la cuota de manejo que se cobra
directamente a los usuarios de las tarjetas, debe ser
en aviso separado de la información o de las tarifas
de la cuota de adquirencia y la interbancaria de intercambio.
Además, la información deberá estar
discriminada por categorías de establecimiento
de comercio o sectores, de conformidad con la clasificación
que las entidades administradoras de sistemas de tarjetas
tengan establecidos.
El primer trimestre estará comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de marzo de un año;
el segundo del 1° de abril al 30 de junio; el tercero,
del 1° de julio al 30 de septiembre; y el cuarto
del 1° de octubre al 31 de diciembre.
Los avisos en un diario de circulación nacional
tienen que se publicados en máximo 20 días
calendario después de cerrar el trimestre inmediatamente
anterior.
Si la Superintendencia Financiera considera conveniente
puede ordenar la publicación por los medios que
considere pertinentes, de las diferentes tasas y cuotas
que se cobran en las tarjetas de crédito y débito,
con el propósito de promover la competencia y
la protección del consumidor.
EJEMPLO
Al explicar el decreto en la noche del jueves, el Presidente
Uribe colocó el siguiente ejemplo:
“En este caso, por ejemplo, yo debo tener una
tarjeta de Credibanco; ese es el emisor. La comisión
que ese emisor le cobra al banco que la utilice, asumamos
que es el Banco de Colombia, eso se debe publicar.
Se debe publicar también la comisión que
el Banco de Colombia le cobre al tarjeta-habiente, a Álvaro
Uribe, que es el tarjetahabiente.
Se debe publicar también la comisión que
el Banco de Colombia le cobre al establecimiento de comercio,
que hizo la venta a través de esa tarjeta de crédito”.
El Mandatario señaló que confía
y espera que al publicarse las diferentes tasas y comisiones
que se cobran durante el uso de las tarjetas débito
y crédito, todos los que hay en la cadena, ayude
a la transparencia y ayude a mejorar la competencia.
El decreto 2230 tiene vigencia desde el 6 de julio de
2006.