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Establecimientos financieros podrán llegar a todos los municipios

GOBIERNO AUTORIZA OPERACIÓN DE CORRESPONSALES NO BANCARIOS

  • Podrán recaudar y transferir fondos; recibir o enviar giros; recibir depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término; expedir extractos.
  • No podrán actuar por cuenta propia sino con permiso de un banco.
  • Fijarán monto máximo de transacciones y de operaciones diarias.
  • Hoy, sin incluir el estatal Banco Agrario, la banca privada solo llega al 25% de los municipios de Colombia.

Bogotá, 7 jul. (SNE).- Dentro de la política de la Banca de las Oportunidades ideada por el presidente Álvaro Uribe y con el fin de que los servicios financieros lleguen a todos los municipios de Colombia, a las clases menos favorecidas, a los pequeños empresarios, a los profesionales recién graduados, el Gobierno Nacional autorizó la operación de los establecimientos financieros a través de Corresponsales No Bancarios (CNB).

Por medio del decreto 2233 del 7 de julio de 2006, el Ministerio de Hacienda señala que los establecimientos de crédito podrán prestar servicios a través de terceros conectados a través de sistemas de transmisión de datos, previamente autorizados, identificados y con todas las condiciones definidas.

Los llamados Corresponsales No Bancarios (CNB) podrán ser los establecimientos de comercio, las droguerías, las oficinas de correo, etc, que están en todos los municipios de Colombia y pueden prestar –previo permiso- los servicios bancarios.

Estos Corresponsales pueden ser personas naturales o jurídicas que cuenten con la debida idoneidad moral y la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios financieros acordados con el banco que los autorice.

El objetivo del Gobierno es que todos los colombianos ubicados en cualquier municipio del país tengan acceso a los servicios financieros, abrir una cuenta, recibir y sacar dinero, recibir un giro, pagar servicios, solicitar créditos.

SITUACIÓN ACTUAL

De acuerdo con el documento Conpes 3424 que autorizó la operación de los CNB, hoy y sin tener en cuenta el estatal Banco Agrario, la banca privada solo llega al 25 por ciento de los municipios colombianos y al 73 por ciento de la población.

Hoy, los establecimientos financieros no llegan a los municipios más alejados por el costo de montar oficinas con personal y tecnología moderna, porque existe una percepción de que la población de menores recursos es riesgosa; por los pequeños montos de las operaciones que se efectúan.

A septiembre de 2005 en Colombia había 3.955 sucursales bancarias ubicadas en 789 municipios del país.

Incluyendo el estatal Banco Agrario –que tiene 724 oficinas ubicadas en 708 localidades por todo el país- hoy existe una sucursal bancaria en el 71 por ciento de los municipios con una cobertura del 92 por ciento.

El Agrario es la única entidad financiera en 526 localidades de las 708 en las que está ubicado.

LO NUEVO

Con el decreto 2233 los establecimientos de crédito podrán prestar a través de los Corresponsales los siguientes servicios: recaudo y transferencia de fondos; envío o recepción de giros en moneda colombiana; depósitos y retiros de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a término; transferencias de fondos.

También los clientes podrán consultar saldos, solicitar extractos, hacer desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.

Podrán recolectar y entregar documentación e información sobre apertura de cuentas corriente, de ahorros, a término fijo, apertura de créditos.

Los bancos tendrán que firmar un contrato con los Corresponsales en donde se fijan las responsabilidades de cada uno frente al usuario, la identificación de los riesgos y las medidas a tomar para disminuir esos riesgos.

¿CÓMO LO HARÁN?

Las operaciones que se realicen por medio de un Corresponsal deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales eléctricos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos correspondientes.

Los bancos y demás establecimientos deberán definir el monto máximo de las transacciones, el número de transacciones por cliente o tipo de transacción, la obligación del Corresponsal de consignar en una sucursal bancaria el efectivo recibido.

Por cada transacción realizada se deberá entregar un recibo o documento expedido por el terminal eléctrico ubicado en la sede del Corresponsal y deberá incluir la fecha, el tipo de transacción, el monto de la transacción.

Cada establecimiento donde opere un Corresponsal tendrá que portar un aviso en lugar visible al público donde se identifique que está autorizado por un determinado banco.

El banco con su Corresponsal No Bancario autorizado, fijarán el horario de atención al público.

LO QUE NO PUEDEN HACER

Los Corresponsales No Bancarios no podrán operar cuando se presente una falla de comunicación que impida realizar las transacciones con su banco correspondiente.

No podrán ceder total o parcialmente el contrato firmado; no están autorizados para cobrar tarifas por la prestación de los servicios: no podrán ofrecer cualquier tipo de garantía a favor de los clientes por los servicios.

Tampoco podrán prestar servicios por cuenta propia pues incurrirán en delito de captación masiva y habitual castigada por el Código Penal.

El decreto autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas a funcionar como Corresponsales.

Tanto el banco como el Corresponsal autorizado deberán contar con los medios de divulgación necesarios para informar a los clientes los servicios que prestan y las tarifas por esos servicios.

Los establecimientos financieros tienen que monitorear permanentemente que los Corresponsales cumplan con las obligaciones, que desarrollen los procedimientos adecuados de prevención y control de lavado de activos.

La Superintendencia Financiera señalará esos requisitos de control de lavado de activos y deberá visitar a los Corresponsales para verificar su cumplimiento.

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