Bogotá, 7 jul. (SNE).- Dentro de la política
de la Banca de las Oportunidades ideada por el presidente Álvaro
Uribe y con el fin de que los servicios financieros lleguen
a todos los municipios de Colombia, a las clases menos
favorecidas, a los pequeños empresarios, a los
profesionales recién graduados, el Gobierno Nacional
autorizó la operación de los establecimientos
financieros a través de Corresponsales No Bancarios
(CNB).
Por medio del decreto 2233 del 7 de julio de 2006, el
Ministerio de Hacienda señala que los establecimientos
de crédito podrán prestar servicios a través
de terceros conectados a través de sistemas de
transmisión de datos, previamente autorizados,
identificados y con todas las condiciones definidas.
Los llamados Corresponsales No Bancarios (CNB) podrán
ser los establecimientos de comercio, las droguerías,
las oficinas de correo, etc, que están en todos
los municipios de Colombia y pueden prestar –previo
permiso- los servicios bancarios.
Estos Corresponsales pueden ser personas naturales o
jurídicas que cuenten con la debida idoneidad
moral y la infraestructura física, técnica
y de recursos humanos adecuados para la prestación
de los servicios financieros acordados con el banco que
los autorice.
El objetivo del Gobierno es que todos los colombianos
ubicados en cualquier municipio del país tengan
acceso a los servicios financieros, abrir una cuenta,
recibir y sacar dinero, recibir un giro, pagar servicios,
solicitar créditos.
SITUACIÓN ACTUAL
De acuerdo con el documento Conpes 3424 que autorizó la
operación de los CNB, hoy y sin tener en cuenta
el estatal Banco Agrario, la banca privada solo llega
al 25 por ciento de los municipios colombianos y al 73
por ciento de la población.
Hoy, los establecimientos financieros no llegan a los
municipios más alejados por el costo de montar
oficinas con personal y tecnología moderna, porque
existe una percepción de que la población
de menores recursos es riesgosa; por los pequeños
montos de las operaciones que se efectúan.
A septiembre de 2005 en Colombia había 3.955
sucursales bancarias ubicadas en 789 municipios del país.
Incluyendo el estatal Banco Agrario –que tiene
724 oficinas ubicadas en 708 localidades por todo el
país- hoy existe una sucursal bancaria en el 71
por ciento de los municipios con una cobertura del 92
por ciento.
El Agrario es la única entidad financiera en
526 localidades de las 708 en las que está ubicado.
LO NUEVO
Con el decreto 2233 los establecimientos de crédito
podrán prestar a través de los Corresponsales
los siguientes servicios: recaudo y transferencia de
fondos; envío o recepción de giros en moneda
colombiana; depósitos y retiros de cuentas corrientes,
cuentas de ahorro, depósitos a término;
transferencias de fondos.
También los clientes podrán consultar
saldos, solicitar extractos, hacer desembolsos y pagos
en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
Podrán recolectar y entregar documentación
e información sobre apertura de cuentas corriente,
de ahorros, a término fijo, apertura de créditos.
Los bancos tendrán que firmar un contrato con
los Corresponsales en donde se fijan las responsabilidades
de cada uno frente al usuario, la identificación
de los riesgos y las medidas a tomar para disminuir esos
riesgos.
¿CÓMO LO HARÁN?
Las operaciones que se realicen por medio de un Corresponsal
deberán efectuarse única y exclusivamente
a través de terminales eléctricos conectados
en línea con las plataformas tecnológicas
de los establecimientos correspondientes.
Los bancos y demás establecimientos deberán
definir el monto máximo de las transacciones,
el número de transacciones por cliente o tipo
de transacción, la obligación del Corresponsal
de consignar en una sucursal bancaria el efectivo recibido.
Por cada transacción realizada se deberá entregar
un recibo o documento expedido por el terminal eléctrico
ubicado en la sede del Corresponsal y deberá incluir
la fecha, el tipo de transacción, el monto de
la transacción.
Cada establecimiento donde opere un Corresponsal tendrá que
portar un aviso en lugar visible al público donde
se identifique que está autorizado por un determinado
banco.
El banco con su Corresponsal No Bancario autorizado,
fijarán el horario de atención al público.
LO QUE NO PUEDEN HACER
Los Corresponsales No Bancarios no podrán operar
cuando se presente una falla de comunicación que
impida realizar las transacciones con su banco correspondiente.
No podrán ceder total o parcialmente el contrato
firmado; no están autorizados para cobrar tarifas
por la prestación de los servicios: no podrán
ofrecer cualquier tipo de garantía a favor de
los clientes por los servicios.
Tampoco podrán prestar servicios por cuenta propia
pues incurrirán en delito de captación
masiva y habitual castigada por el Código Penal.
El decreto autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito
y a las cooperativas multiactivas a funcionar como Corresponsales.
Tanto el banco como el Corresponsal autorizado deberán
contar con los medios de divulgación necesarios
para informar a los clientes los servicios que prestan
y las tarifas por esos servicios.
Los establecimientos financieros tienen que monitorear
permanentemente que los Corresponsales cumplan con las
obligaciones, que desarrollen los procedimientos adecuados
de prevención y control de lavado de activos.
La Superintendencia Financiera señalará esos
requisitos de control de lavado de activos y deberá visitar
a los Corresponsales para verificar su cumplimiento.