Hasta septiembre de este año
SUSPENDEN REQUSITO DEL REGISTRO PARA IMPORTADORES DE
CALZADO Y TEXTILES DEL PLAN VALLEJO
Bogotá, 7 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional suspendió de
forma temporal la entrada en vigencia del registro para
importar calzado y textiles por parte de los empresarios
cobijados por el denominado Plan Vallejo y de los Usuarios
Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente
Exportadores (ALTEX).
La medida fue adoptada por medio del decreto 2246 del
7 de julio del presente año, que suspende por
dos meses -hasta el primero de septiembre- el requisito
del registro que tienen que cumplir los importadores
de este tipo de productos.
Como se recordara, desde el pasado primero de junio
todos los importadores de materias textiles y sus manufacturas
y calzado y sus partes tenían que registrarse
previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) para poder ingresar estas mercancías
al país.
Sin embargo, el Gobierno había dado plazo de
un mes -hasta el primero de julio- para que los empresarios
cobijados por el Plan Vallejo (un sistema especial de
importación y exportación), los Usuarios
Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores,
cumplieran con el requisito.
La determinación de prorrogar el plazo hasta
septiembre se tomó debido a que no fue otorgado
un tiempo amplio para la preparación, presentación
y trámite de quienes están cobijados por
estos sistemas, frente al que se concedió a los
demás importadores.
El registro previo obligatorio para los importadores
de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus
partes, fue establecido mediante el decreto 4665 del
19 de diciembre de 2005, pero fue aplazado varias veces
hasta su entrada en vigencia el primero de junio de este
año.
Según este decreto, las personas naturales o
jurídicas que pretendan importar materias textiles
y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables
por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas,
deberán obtener autorización para el efecto,
otorgada por la DIAN y tendrán que cumplir ciertos
requisitos.
Entre otros se encuentran estar inscrito en el Registro Único
Tributario (RUT), constando su condición de contribuyente
declarante del Impuesto sobre la Renta y responsable
del Régimen Común del IVA; si se trata
de persona jurídica, acreditar que posee un patrimonio
líquido mínimo de 80 millones de pesos.
También diligenciar en un formulario oficial
la solicitud de autorización indicando el domicilio,
la actividad económica que desarrolla, las subpartidas
arancelarias de los bienes que importará y la
destinación que tendrán dichos bienes;
manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona
natural o representante legal de la persona jurídica,
que no han sido sancionados.
Los importadores solo se podrán registrar hasta
diez (10) partidas arancelarias; informar el origen y
la procedencia de la mercancía a importar.