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Hasta septiembre de este año

SUSPENDEN REQUSITO DEL REGISTRO PARA IMPORTADORES DE CALZADO Y TEXTILES DEL PLAN VALLEJO

Bogotá, 7 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional suspendió de forma temporal la entrada en vigencia del registro para importar calzado y textiles por parte de los empresarios cobijados por el denominado Plan Vallejo y de los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX).

La medida fue adoptada por medio del decreto 2246 del 7 de julio del presente año, que suspende por dos meses -hasta el primero de septiembre- el requisito del registro que tienen que cumplir los importadores de este tipo de productos.

Como se recordara, desde el pasado primero de junio todos los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tenían que registrarse previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para poder ingresar estas mercancías al país.

Sin embargo, el Gobierno había dado plazo de un mes -hasta el primero de julio- para que los empresarios cobijados por el Plan Vallejo (un sistema especial de importación y exportación), los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, cumplieran con el requisito.

La determinación de prorrogar el plazo hasta septiembre se tomó debido a que no fue otorgado un tiempo amplio para la preparación, presentación y trámite de quienes están cobijados por estos sistemas, frente al que se concedió a los demás importadores.

El registro previo obligatorio para los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, fue establecido mediante el decreto 4665 del 19 de diciembre de 2005, pero fue aplazado varias veces hasta su entrada en vigencia el primero de junio de este año.

Según este decreto, las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deberán obtener autorización para el efecto, otorgada por la DIAN y tendrán que cumplir ciertos requisitos.

Entre otros se encuentran estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), constando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta y responsable del Régimen Común del IVA; si se trata de persona jurídica, acreditar que posee un patrimonio líquido mínimo de 80 millones de pesos.

También diligenciar en un formulario oficial la solicitud de autorización indicando el domicilio, la actividad económica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes que importará y la destinación que tendrán dichos bienes; manifestar bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la persona jurídica, que no han sido sancionados.

Los importadores solo se podrán registrar hasta diez (10) partidas arancelarias; informar el origen y la procedencia de la mercancía a importar.

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