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La medida rige por seis meses

REDUCEN ARANCELES PARA INSUMOS UTILIZADOS EN FABRICACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS

Bogotá, 10 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional autorizó la reducción temporal en el arancel de una serie de insumos y componentes utilizados en la fabricación de electrodomésticos, así como máquinas cosechadoras - trilladoras utilizadas para la recolección, limpieza y almacenamiento de granos, que, en ambos casos, no son fabricados en el país ni en la región andina.

La medida, que fue adoptada mediante el Decreto 2222 de julio de 2006 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, cobija un total de 22 subpartidas, cuyos aranceles fueron diferidos al 0 y al 5 por ciento.

Se autorizó diferimiento al cero por ciento para insumos y componentes utilizados en la fabricación de electrodomésticos de neveras y aires acondicionados; laminados de acero inoxidable para cocinas a gas; compresores para máquinas utilizadas en la galvanización o para trabajar los productos de acero; e insumos y componentes para compresores herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0.37 Kw.

El gravamen de estos artículos oscilaba entre el 5 y 15 por ciento.

Igualmente se autorizó el desdoblamiento y diferimiento arancelario al cero por ciento para las pantallas de televisión, las cuales tenían gravámenes entre el 5 y el 15 por ciento.

También se autorizó el diferimiento arancelario del 10 al 5 por ciento para encendidos electrónicos utilizados en la fabricación de cocinas a gas.

Este mismo diferimiento arancelario fue otorgado para máquinas cosechadoras - trilladoras utilizadas para la recolección, limpieza y almacenamiento de granos, y para máquinas utilizadas para trabajar los productos de acero galvanizado.

El diferimiento arancelario es el aplazamiento en la aplicación del Arancel Externo Común de la Comunidad Andina para determinado producto, por un período de tiempo específico, ya sea por insuficiencia transitoria de oferta, por emergencia nacional o por no producción del artículo que es objeto de la medida.

Según precisa el decreto, los diferimientos arancelarios en mención estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año. Vencido este plazo se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.

Además, el Gobierno Nacional decidió desdoblar la partida arancelaria correspondiente a “las demás cebadas” con el fin de diferenciar la cebada para cervecería (no producida en la subregión) de la cebada para otros usos.

En el trámite de importación de esta clase de cebada debe presentarse el respectivo certificado de trazabilidad expedido por entes internacionales acreditados.

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