La medida rige por seis meses
REDUCEN ARANCELES PARA INSUMOS UTILIZADOS EN FABRICACIÓN
DE ELECTRODOMÉSTICOS
Bogotá, 10 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional
autorizó la reducción temporal en el arancel
de una serie de insumos y componentes utilizados en la
fabricación de electrodomésticos, así como
máquinas cosechadoras - trilladoras utilizadas
para la recolección, limpieza y almacenamiento
de granos, que, en ambos casos, no son fabricados en
el país ni en la región andina.
La medida, que fue adoptada mediante el Decreto 2222
de julio de 2006 previa recomendación del Comité de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
cobija un total de 22 subpartidas, cuyos aranceles fueron
diferidos al 0 y al 5 por ciento.
Se autorizó diferimiento al cero por ciento para
insumos y componentes utilizados en la fabricación
de electrodomésticos de neveras y aires acondicionados;
laminados de acero inoxidable para cocinas a gas; compresores
para máquinas utilizadas en la galvanización
o para trabajar los productos de acero; e insumos y componentes
para compresores herméticos o semiherméticos,
de potencia superior a 0.37 Kw.
El gravamen de estos artículos oscilaba entre
el 5 y 15 por ciento.
Igualmente se autorizó el desdoblamiento y diferimiento
arancelario al cero por ciento para las pantallas de
televisión, las cuales tenían gravámenes
entre el 5 y el 15 por ciento.
También se autorizó el diferimiento arancelario
del 10 al 5 por ciento para encendidos electrónicos
utilizados en la fabricación de cocinas a gas.
Este mismo diferimiento arancelario fue otorgado para
máquinas cosechadoras - trilladoras utilizadas
para la recolección, limpieza y almacenamiento
de granos, y para máquinas utilizadas para trabajar
los productos de acero galvanizado.
El diferimiento arancelario es el aplazamiento en la
aplicación del Arancel Externo Común de
la Comunidad Andina para determinado producto, por un
período de tiempo específico, ya sea por
insuficiencia transitoria de oferta, por emergencia nacional
o por no producción del artículo que es
objeto de la medida.
Según precisa el decreto, los diferimientos arancelarios
en mención estarán vigentes hasta el 31
de diciembre del presente año. Vencido este plazo
se restablecerán los gravámenes contemplados
en el Arancel Externo Común.
Además, el Gobierno Nacional decidió desdoblar
la partida arancelaria correspondiente a “las demás
cebadas” con el fin de diferenciar la cebada para
cervecería (no producida en la subregión)
de la cebada para otros usos.
En el trámite de importación de esta clase
de cebada debe presentarse el respectivo certificado
de trazabilidad expedido por entes internacionales acreditados.