Gobierno reglamentó parcialmente competencias
en la Ley 1021 de 2006
MINAGRICULTURA CONTROLARA EL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL
Bogotá, 14 jul. (SNE).- Bajo el control del Ministerio
de Agricultura queda el manejo de los Certificados de Incentivo
Forestal, CIF que reposan hoy en las Corporaciones Autónomas
Regionales, CAR o en el Fondo para el Financiamiento del Sector
Agropecuario, Finagro.
Así quedó definido en el decreto 2300 del 12 de
julio de 2006, mediante el cual el presidente Álvaro Uribe
Vélez reglamentó parcialmente la Ley 1021 de 2006
o Ley Forestal, específicamente en lo relacionado con
las competencias que tiene el Ministerio de Agricultura en el
momento de aplicar la ley.
En consecuencia, a partir de la divulgación del Decreto,
el Ministerio de Agricultura tendrá bajo su control, en
forma directa o indirecta y ejecutará las funciones previstas
en la Ley 139 de 1994 con relación al Certificado de Incentivo
Forestal. Cuando el Ministerio no realice directamente esas funciones,
deberá fijar mediante resolución los requisitos
que debe cumplir la entidad designada.
Las solicitudes nuevas que se presenten para acceder al beneficio
deberán ser presentadas para su trámite ante el
Ministerio de Agricultura. Los expedientes de los proyectos beneficiados
con el CIF que hoy reposan en las Corporaciones Autónomas
Regionales y en Finagro pasarán al control del Ministerio
de acuerdo el procedimiento descrito en el Artículo 2
del Decreto.
PLANES PRODUCTORES Y PROTECTORES
Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados para
las plantaciones productoras que sean presentados para acceder
a recursos de financiación, créditos internacionales
o cooperación, o se establezcan en predios de propiedad
del Estado, entre otros, deberán ser presentados ante
el Ministerio que definirá los requisitos mínimos.
Y los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados
para plantaciones de carácter protector, continuarán
bajo la competencia del Ministerio del Ambiente.
Todas las plantaciones forestales de carácter productor
se deberán registrar ante el Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA. Esta entidad elaborará un informe semestral sobre
los registros que entregará al Ministerio de Agricultura,
al Ideam y a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Estas últimas deberán a su vez trasladar al Ministerio
de Agricultura los registros de las plantaciones existentes y
de las solicitudes que se encuentren en trámite, en un
plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en
vigencia del Decreto. Las plantaciones productoras que no están
registradas, tienen un plazo de dos años para registrarse
ante el ICA.
CERTIFICADOS PARA EXENCIONES
Los documentos para obtener exenciones tributarias por inversiones
forestales de plantaciones productoras, deberán presentarse
ante el Ministerio de Agricultura según los requisitos
establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto.
MADERA PRODUCIDA
Las personas naturales o jurídicas que cosechen plantaciones
deberán reportar trimestralmente en los primeros 5 días
de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año,
al Ministerio de Agricultura, la información sobre los
volúmenes de madera aprovechados y movilizados durante
el trimestre inmediatamente anterior.
Los propietarios de los productos provenientes de plantaciones
productoras deben tener remisión de la madera transportada,
con el número de registro de la plantación expedido
por el ICA, el destino y las especies forestales transportadas.
El nuevo decreto también establece la obligación
de que el titular del registro de la plantación tenga
asistencia técnica forestal.