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Gobierno reglamentó parcialmente competencias en la Ley 1021 de 2006

MINAGRICULTURA CONTROLARA EL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL

Bogotá, 14 jul. (SNE).- Bajo el control del Ministerio de Agricultura queda el manejo de los Certificados de Incentivo Forestal, CIF que reposan hoy en las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR o en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

Así quedó definido en el decreto 2300 del 12 de julio de 2006, mediante el cual el presidente Álvaro Uribe Vélez reglamentó parcialmente la Ley 1021 de 2006 o Ley Forestal, específicamente en lo relacionado con las competencias que tiene el Ministerio de Agricultura en el momento de aplicar la ley.

En consecuencia, a partir de la divulgación del Decreto, el Ministerio de Agricultura tendrá bajo su control, en forma directa o indirecta y ejecutará las funciones previstas en la Ley 139 de 1994 con relación al Certificado de Incentivo Forestal. Cuando el Ministerio no realice directamente esas funciones, deberá fijar mediante resolución los requisitos que debe cumplir la entidad designada.

Las solicitudes nuevas que se presenten para acceder al beneficio deberán ser presentadas para su trámite ante el Ministerio de Agricultura. Los expedientes de los proyectos beneficiados con el CIF que hoy reposan en las Corporaciones Autónomas Regionales y en Finagro pasarán al control del Ministerio de acuerdo el procedimiento descrito en el Artículo 2 del Decreto.

PLANES PRODUCTORES Y PROTECTORES

Los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados para las plantaciones productoras que sean presentados para acceder a recursos de financiación, créditos internacionales o cooperación, o se establezcan en predios de propiedad del Estado, entre otros, deberán ser presentados ante el Ministerio que definirá los requisitos mínimos.

Y los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal elaborados para plantaciones de carácter protector, continuarán bajo la competencia del Ministerio del Ambiente.

Todas las plantaciones forestales de carácter productor se deberán registrar ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Esta entidad elaborará un informe semestral sobre los registros que entregará al Ministerio de Agricultura, al Ideam y a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Estas últimas deberán a su vez trasladar al Ministerio de Agricultura los registros de las plantaciones existentes y de las solicitudes que se encuentren en trámite, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Las plantaciones productoras que no están registradas, tienen un plazo de dos años para registrarse ante el ICA.

CERTIFICADOS PARA EXENCIONES

Los documentos para obtener exenciones tributarias por inversiones forestales de plantaciones productoras, deberán presentarse ante el Ministerio de Agricultura según los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto.

MADERA PRODUCIDA

Las personas naturales o jurídicas que cosechen plantaciones deberán reportar trimestralmente en los primeros 5 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, al Ministerio de Agricultura, la información sobre los volúmenes de madera aprovechados y movilizados durante el trimestre inmediatamente anterior.

Los propietarios de los productos provenientes de plantaciones productoras deben tener remisión de la madera transportada, con el número de registro de la plantación expedido por el ICA, el destino y las especies forestales transportadas.

El nuevo decreto también establece la obligación de que el titular del registro de la plantación tenga asistencia técnica forestal.

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