Perderá el beneficio por cualquier hecho
doloso en término de 2 años
GOBIERNO CONCEDIÓ INDULTO A EXINTEGRANTE DE LAS AUC
Bogotá, 18 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional concedió el
beneficio de indulto a José Alfredo González Díaz,
desmovilizado de las AUC y sobre quien pesaba una condena por
el delito de fabricación, tráfico y porte de armas
de fuego o munición.
De acuerdo con la resolución 159 de 2006, del Ministerio
del Interior y de Justicia, este hombre pertenecía al
desmovilizado Bloque Córdoba de las Autodefensas y había
sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander
de Quilichao (Cauca) a 57 meses de prisión, por fabricación,
tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso
privativo de las Fuerzas Militares.
González Díaz solicitó al Gobierno Nacional
el beneficio de indulto, el 12 de mayo del presente año.
El Ejecutivo al examinar el cumplimiento de los requisitos de
Ley para conceder indultos concluyó que esta persona era
beneficiaria por lo que decidió concedérselo.
El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado
por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002, faculta al Gobierno
para conceder indultos cuando las personas hayan sido condenados
por hechos que se constituyen en delito político y cuando
el grupo al que pertenecen adelante un proceso de paz. Esto siempre
y cuando no figuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate o
colocando a la victima en estado de indefensión.
La resolución deja claro que el indulto quedará sin
efecto alguno si el beneficiario comete cualquier delito doloso
dentro de los dos años siguientes a su concesión.
Además, señala que corresponde al INPEC verificar
los antecedentes y procesos penales que se adelantan en contra
del indultado, con el fin de constatar la no existencia de otras
sentencias condenatorias, procesos o investigaciones, que no
permitan dar la aplicación.