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18 de julio

Perderá el beneficio por cualquier hecho doloso en término de 2 años

GOBIERNO CONCEDIÓ INDULTO A EXINTEGRANTE DE LAS AUC

Bogotá, 18 jul. (SNE).- El Gobierno Nacional concedió el beneficio de indulto a José Alfredo González Díaz, desmovilizado de las AUC y sobre quien pesaba una condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munición.

De acuerdo con la resolución 159 de 2006, del Ministerio del Interior y de Justicia, este hombre pertenecía al desmovilizado Bloque Córdoba de las Autodefensas y había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) a 57 meses de prisión, por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares.

González Díaz solicitó al Gobierno Nacional el beneficio de indulto, el 12 de mayo del presente año.

El Ejecutivo al examinar el cumplimiento de los requisitos de Ley para conceder indultos concluyó que esta persona era beneficiaria por lo que decidió concedérselo.

El artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por el artículo 19 de la Ley 782 de 2002, faculta al Gobierno para conceder indultos cuando las personas hayan sido condenados por hechos que se constituyen en delito político y cuando el grupo al que pertenecen adelante un proceso de paz. Esto siempre y cuando no figuren actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio, cometido fuera de combate o colocando a la victima en estado de indefensión.

La resolución deja claro que el indulto quedará sin efecto alguno si el beneficiario comete cualquier delito doloso dentro de los dos años siguientes a su concesión.

Además, señala que corresponde al INPEC verificar los antecedentes y procesos penales que se adelantan en contra del indultado, con el fin de constatar la no existencia de otras sentencias condenatorias, procesos o investigaciones, que no permitan dar la aplicación.

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