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18 de julio

Establece el decreto 2313 de 2006

NUEVOS REQUISITOS PARA AFILIACIÓN COLECTIVA DE INDEPENDIENTES A RIESGOS PROFESIONALES

Bogotá, 18 jul. (SNE).- El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse a riesgos profesionales, debe estar previamente afiliado a salud y pensiones. Así lo contempla el decreto 2313 de 2006, el cual establece nuevos requisitos para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema de riesgos profesionales.

Otros requisitos para efectuar dicha afiliación colectiva son los siguientes:

La afiliación al sistema se hará por parte de las agremiaciones con una misma actividad, profesión u oficio, para facilitar el manejo del sistema de riesgos profesionales, que resultaba complicado si los afiliados de las aseguradores de riesgos profesionales no eran homogéneos.

Las agremiaciones deben estar legalmente constituidas con un año de anticipación, haber desarrollado el mismo objeto social y allegar copia de los estatutos que deben permitir la afiliación colectiva.

Se debe anexar una certificación de la entidad financiera donde se vayan a manejar los recursos, entregar los estatutos financieros donde se refleje la reserva que exigen las normas legales, y acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garantía mínima.

La medida extiende los deberes que deben cumplir las entidades autorizadas para la afiliación colectiva, con la obligación de informar al afiliado sobre el carácter voluntario de la afiliación al sistema de riesgos profesionales.

Las entidades deben afiliar a los agremiados que así lo decidan a la entidad administradora de riesgos profesionales seleccionada por la agremiación.

La entidad debe establecer con la ARP respectiva los planes, actividades, programas y acciones de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones del trabajo, así como las enfermedades profesionales de sus trabajadores independientes.

La entidad debe reportar a la ARP, dentro del término de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia o diagnóstico, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Y debe pagar con los recursos de la reserva especial de garantía mínima las cotizaciones, cuando el afiliado esté en mora.

Es obligación de la entidad adelantar los trámites administrativos de afiliación y reporte de novedades del trabajador independiente y sus beneficiarios.

El decreto establece que sólo se permitirá tener una sola cuenta de ahorros para la consignación de los dineros de la reserva especial.

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