Establece el decreto 2313 de 2006
NUEVOS REQUISITOS PARA AFILIACIÓN COLECTIVA DE INDEPENDIENTES
A RIESGOS PROFESIONALES
Bogotá, 18 jul. (SNE).- El trabajador independiente que
voluntariamente quiera afiliarse a riesgos profesionales, debe
estar previamente afiliado a salud y pensiones. Así lo
contempla el decreto 2313 de 2006, el cual establece nuevos requisitos
para la afiliación colectiva de trabajadores independientes
al sistema de riesgos profesionales.
Otros requisitos para efectuar dicha afiliación colectiva
son los siguientes:
La afiliación al sistema se hará por parte de las
agremiaciones con una misma actividad, profesión u oficio,
para facilitar el manejo del sistema de riesgos profesionales,
que resultaba complicado si los afiliados de las aseguradores
de riesgos profesionales no eran homogéneos.
Las agremiaciones deben estar legalmente constituidas con un
año de anticipación, haber desarrollado el mismo
objeto social y allegar copia de los estatutos que deben permitir
la afiliación colectiva.
Se debe anexar una certificación de la entidad financiera
donde se vayan a manejar los recursos, entregar los estatutos
financieros donde se refleje la reserva que exigen las normas
legales, y acreditar un patrimonio mínimo de 300 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva
especial de garantía mínima.
La medida extiende los deberes que deben cumplir las entidades
autorizadas para la afiliación colectiva, con la obligación
de informar al afiliado sobre el carácter voluntario
de la afiliación al sistema de riesgos profesionales.
Las entidades deben afiliar a los agremiados que así lo
decidan a la entidad administradora de riesgos profesionales
seleccionada por la agremiación.
La entidad debe establecer con la ARP respectiva los planes,
actividades, programas y acciones de promoción y prevención,
tendientes a mejorar las condiciones del trabajo, así como
las enfermedades profesionales de sus trabajadores independientes.
La entidad debe reportar a la ARP, dentro del término
de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia
o diagnóstico, los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Y debe pagar con los recursos de la reserva especial de garantía
mínima las cotizaciones, cuando el afiliado esté en
mora.
Es obligación de la entidad adelantar los trámites
administrativos de afiliación y reporte de novedades del
trabajador independiente y sus beneficiarios.
El decreto establece que sólo se permitirá tener
una sola cuenta de ahorros para la consignación de los
dineros de la reserva especial.