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18 de julio

EMPRESAS QUE ACREDITEN GESTIÓN DE CALIDAD DEBEN SER CERTIFICADAS POR LA SUPERINDUSTRIA

Bogotá, 18 jul. (SNE).- Las organizaciones que entreguen la certificación de gestión de calidad a las entidades del Estado del sector central y descentralizado, a las corporaciones autónomas regionales, a las entidades que integran el sistema de seguridad social y a las empresas de servicios públicos, tienen que estar acreditadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así lo decidió el decreto 2375 del 17 de julio expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el cual se reglamentó el artículo 7 de la Ley 872 de 2003.

Esta norma creó el sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados.

El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, señala la Ley.

¿Quiénes lo tienen que aplicar? Se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional.

Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado.

La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 872 y el incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

El artículo 6 de la Ley 872 señaló que el Gobierno tendrá 12 meses para reglamentar una Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública y esa norma es la NTCGP:100.

El nuevo decreto 2735 advierte que las entidades obligadas y que deseen certificar su gestión de calidad, deberán realizarlo ante un organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para dar cumplimiento a la certificación de gestión de calidad las entidades tienen que identificar cuáles son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura interna, sus empleados y principales funciones.

También obtener información de los usuarios, destinatarios o beneficiarios acerca de las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los servicios o cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos.

Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos y críticos de la entidad que resulten determinantes de la calidad en la función que les ha sido asignada, determinar los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos procesos sean eficaces tanto en su operación como en su control.

Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, los cuales estarán a disposición de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en las páginas electrónicas de cada una de las entidades cuando cuenten con ellas.

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