EMPRESAS QUE ACREDITEN GESTIÓN DE CALIDAD
DEBEN SER CERTIFICADAS POR LA SUPERINDUSTRIA
Bogotá, 18 jul. (SNE).- Las organizaciones que entreguen
la certificación de gestión de calidad a las entidades
del Estado del sector central y descentralizado, a las corporaciones
autónomas regionales, a las entidades que integran el
sistema de seguridad social y a las empresas de servicios públicos,
tienen que estar acreditadas por la Superintendencia de Industria
y Comercio.
Así lo decidió el decreto 2375 del 17 de julio
expedido por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, con el cual se reglamentó el artículo
7 de la Ley 872 de 2003.
Esta norma creó el sistema de gestión de calidad
en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades
prestadoras de servicios, como una herramienta de gestión
sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar
el desempeño institucional, en términos de calidad
y satisfacción social en la prestación de los servicios
a cargo de las entidades y agentes obligados.
El sistema de gestión de la calidad adoptará en
cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten
al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios
y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento
jurídico vigente, señala la Ley.
¿Quiénes lo tienen que aplicar? Se pondrá en
funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades
del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios
de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional,
y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo
de las funciones propias de las demás ramas del Poder
Público en el orden nacional.
Así mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales,
las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral
de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general,
en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos
domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública
o las privadas concesionarios del Estado.
La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la
responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar
y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que
se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 872 y el
incumplimiento de esta disposición será causal
de mala conducta.
El artículo 6 de la Ley 872 señaló que
el Gobierno tendrá 12 meses para reglamentar una Norma
Técnica de Calidad en la Gestión Pública
y esa norma es la NTCGP:100.
El nuevo decreto 2735 advierte que las entidades obligadas y
que deseen certificar su gestión de calidad, deberán
realizarlo ante un organismo de certificación de sistemas
de gestión de calidad acreditado por la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Para dar cumplimiento a la certificación de gestión
de calidad las entidades tienen que identificar cuáles
son sus usuarios, destinatarios o beneficiarios de los servicios
que presta o de las funciones que cumple; los proveedores de
insumos para su funcionamiento; y determinar claramente su estructura
interna, sus empleados y principales funciones.
También obtener información de los usuarios, destinatarios
o beneficiarios acerca de las necesidades y expectativas relacionadas
con la prestación de los servicios o cumplimiento de las
funciones a cargo de la entidad, y la calidad de los mismos.
Identificar y priorizar aquellos procesos estratégicos
y críticos de la entidad que resulten determinantes de
la calidad en la función que les ha sido asignada, determinar
los criterios y métodos necesarios para asegurar que estos
procesos sean eficaces tanto en su operación como en su
control.
Este sistema tendrá como base fundamental el diseño
de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables
de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento
por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, los
cuales estarán a disposición de los usuarios o
destinatarios y serán publicados de manera permanente
en las páginas electrónicas de cada una de las
entidades cuando cuenten con ellas.