A través del decreto 2330
de 2006
CONTROLAN SERVICIO DE INYECTOLOGÍA EN DROGUERÍAS
Bogotá, 19 jul. (SNE).- En droguerías y farmacias–droguerías
está prohibido administrar medicamentos por vía
intravenosa y practicar pruebas de sensibilidad. La prescripción
médica es requisito indispensable para la administración
de cualquier droga por vía intramuscular.
Así lo establece el decreto 2330 de 2006, que establece
las condiciones que deben cumplir las droguerías y farmacias-droguerías
para poder ofrecer al público el servicio de inyectología.
En cuanto a infraestructura y dotación, las condiciones
que deben cumplir estos establecimientos para poder prestar el
servicio de inyectología son las siguientes:
-
El establecimiento debe contar con una sección
especial e independiente, que ofrezca privacidad y comodidad
al administrador del medicamento y al paciente. También
debe disponer de un lavamanos en el mismo sitio o en sitio
cercano.
-
Debe contar con camilla,
escalerilla y mesa auxiliar.
-
Debe contar con jeringas
desechables, recipiente algodonero y cubetas.
-
Debe tener ollas desechables.
-
Debe disponer de los demás materiales y dotación
necesaria para el procedimiento de inyectología.
En materia de recurso humano, la condición principal
es que el encargado de administrar el medicamento inyectable
cuente con formación académica y entrenamiento
que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes.
En cuanto a normas de procedimiento, una droguería o
farmacia–droguería puede prestar el procedimiento
de inyectología al público, si cumple con las normas
sobre limpieza, desinfección de áreas, bioseguridad
y manejo de residuos. Y además si cuenta con manual de
procedimientos técnicos.
El decreto enfatiza que “no se podrán administrar
medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas
de sensibilidad”, y que “la prescripción médica
es indispensable para la administración de cualquier medicamento
por vía intramuscular”.
El procedimiento de inyectología en droguerías
no contaba con normas. Esta actividad es considerada como un
problema de salud pública.
MONITOREO DE GLICEMIA
La medida establece además que las droguerías
y farmacias–droguerías que ofrezcan el procedimiento
de inyectología, también pueden prestar el servicio
de monitoreo de glicemia con equipo de punción. Pero esto
siempre y cuando el director técnico sea químico
farmacéutico o tecnólogo de regencia en farmacia,
y se cumplan las siguientes condiciones:
En infraestructura y dotación:
-
Contar con un área especial e independiente,
debidamente dotada y que ofrezca privacidad y comodidad al paciente
y a quien aplique la prueba, con adecuada iluminación,
ventilación natural y temperatura de entre 15 y 25 grados
centígrados. Este sitio podrá ser el mismo que
se utilice para inyectología.
-
Contar con un
equipo de registro sanitario del Invima, debidamente calibrado,
y con microlancetas registradas
de acuerdo
con las normas al respecto.
-
Contar con tiras
reactivas, con registro sanitario del Invima, para cada paciente
individual.
-
Conservar la
fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las
condiciones de almacenamiento
previstas por el
fabricante.
-
Contar con un
lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
-
Tener toallas
desechables y recipiente algodonero.
-
Contar con materiales y demás dotación
necesaria para el procedimiento, que incluya lo requerido
para manejo de desechos.
-
Contar con un libro de registro diario de pacientes
y de resultado del monitoreo, donde se encuentre registrada la
calibración del monitoreo.
-
Entregar los resultados al paciente en forma escrita,
con el nombre de la persona que realizó el procedimiento.
No se podrá hacer ningún tipo de interpretación.
-
Mantener los
registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la
normatividad vigente.
En cuanto a recurso humano, para ofrecer el procedimiento de
monitoreo de glicemia con equipo por punción, tanto el
director técnico del establecimiento farmacéutico,
como la persona encargada de realizar el procedimiento, deberán
estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones
del fabricante o distribuidor.
Respecto a normas de procedimiento, las droguerías y
farmacias–droguerías deben contar y cumplir con
las normas sobre limpieza, desinfección de áreas,
bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.
Las pruebas resultantes en ningún caso se constituyen
en actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento
y de seguimiento de este tipo de patología.
Tampoco reemplazan las pruebas que se realizan en laboratorio
clínico, ni servirán para cambio de tratamiento
sin previa autorización del médico tratante.
La vigilancia y control sobre los procedimientos de inyectología
y monitoreo de glicemia con equipo por punción, corresponden
a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a
dichos establecimientos la práctica de estas actividades.
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