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19 de julio

A través del decreto 2330 de 2006

CONTROLAN SERVICIO DE INYECTOLOGÍA EN DROGUERÍAS

  • El encargado de administrar un medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello.

Bogotá, 19 jul. (SNE).- En droguerías y farmacias–droguerías está prohibido administrar medicamentos por vía intravenosa y practicar pruebas de sensibilidad. La prescripción médica es requisito indispensable para la administración de cualquier droga por vía intramuscular.

Así lo establece el decreto 2330 de 2006, que establece las condiciones que deben cumplir las droguerías y farmacias-droguerías para poder ofrecer al público el servicio de inyectología.

En cuanto a infraestructura y dotación, las condiciones que deben cumplir estos establecimientos para poder prestar el servicio de inyectología son las siguientes:

  • El establecimiento debe contar con una sección especial e independiente, que ofrezca privacidad y comodidad al administrador del medicamento y al paciente. También debe disponer de un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
  • Debe contar con camilla, escalerilla y mesa auxiliar.
  • Debe contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.
  • Debe tener ollas desechables.
  • Debe disponer de los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.

En materia de recurso humano, la condición principal es que el encargado de administrar el medicamento inyectable cuente con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes.

En cuanto a normas de procedimiento, una droguería o farmacia–droguería puede prestar el procedimiento de inyectología al público, si cumple con las normas sobre limpieza, desinfección de áreas, bioseguridad y manejo de residuos. Y además si cuenta con manual de procedimientos técnicos.

El decreto enfatiza que “no se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad”, y que “la prescripción médica es indispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular”.

El procedimiento de inyectología en droguerías no contaba con normas. Esta actividad es considerada como un problema de salud pública.

MONITOREO DE GLICEMIA

La medida establece además que las droguerías y farmacias–droguerías que ofrezcan el procedimiento de inyectología, también pueden prestar el servicio de monitoreo de glicemia con equipo de punción. Pero esto siempre y cuando el director técnico sea químico farmacéutico o tecnólogo de regencia en farmacia, y se cumplan las siguientes condiciones:

En infraestructura y dotación:

  • Contar con un área especial e independiente, debidamente dotada y que ofrezca privacidad y comodidad al paciente y a quien aplique la prueba, con adecuada iluminación, ventilación natural y temperatura de entre 15 y 25 grados centígrados. Este sitio podrá ser el mismo que se utilice para inyectología.
  • Contar con un equipo de registro sanitario del Invima, debidamente calibrado, y con microlancetas registradas de acuerdo con las normas al respecto.
  • Contar con tiras reactivas, con registro sanitario del Invima, para cada paciente individual.
  • Conservar la fecha de vencimiento vigente de las tiras reactivas y las condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante.
  • Contar con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
  • Tener toallas desechables y recipiente algodonero.
  • Contar con materiales y demás dotación necesaria para el procedimiento, que incluya lo requerido para manejo de desechos.
  • Contar con un libro de registro diario de pacientes y de resultado del monitoreo, donde se encuentre registrada la calibración del monitoreo.
  • Entregar los resultados al paciente en forma escrita, con el nombre de la persona que realizó el procedimiento. No se podrá hacer ningún tipo de interpretación.
  • Mantener los registros en archivo, durante el tiempo contemplado en la normatividad vigente.

En cuanto a recurso humano, para ofrecer el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, tanto el director técnico del establecimiento farmacéutico, como la persona encargada de realizar el procedimiento, deberán estar suficientemente entrenados y haber recibido claras instrucciones del fabricante o distribuidor.

Respecto a normas de procedimiento, las droguerías y farmacias–droguerías deben contar y cumplir con las normas sobre limpieza, desinfección de áreas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

Las pruebas resultantes en ningún caso se constituyen en actividades de apoyo y diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología.

Tampoco reemplazan las pruebas que se realizan en laboratorio clínico, ni servirán para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.

La vigilancia y control sobre los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción, corresponden a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos la práctica de estas actividades.

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