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21 de julio

GOBIERNO EXPIDIÓ DECRETO QUE REGULA SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Bogotá, 21 jul. (SNE).- Por medio del decreto 2424 de julio de este año, el Gobierno Nacional definió el marco regulatorio para la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia.

El decreto define como alumbrado público aquel que se presta con el objeto de proporcionar de forma exclusiva la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito.

Precisa que la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hacen parte del servicio de alumbrado público.

También se excluye del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo de un municipio o distrito.

El sistema de alumbrado público, explica el decreto, comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestación del servicio.

Así mismo, el decreto advierte que la prestación del servicio es responsabilidad de los municipios o distritos, pero que éstos lo pueden hacer de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios o de otros prestadores.

Agrega que los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación de este servicio y los ingresos por impuesto de alumbrado público, en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.

En los sitios donde se haya establecido este tributo, el cobro se podrá hacer en las facturas de servicios públicos únicamente cuando éste equivalga al valor del costo en que se incurre por la prestación del mismo.

Los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple, entre otros, la expansión del mismo, cumpliendo con las normas técnicas y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida el Ministerio de Minas y Energía.

CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Adicional a estos puntos, el decreto dice que se deben ejercer funciones de control, inspección y vigilancia para la prestación del servicio de alumbrado público a través de distintas instancias.

En ese sentido, señala que la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores, de conformidad con la normatividad vigente.

Entre tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos ejercerá control y vigilancia sobre los prestadores, en los términos establecidos por la ley.

Otra instancia es el control técnico a través de las interventorías de los contratos de prestación del servicio de alumbrado público, y el control social por parte de los propios contribuyentes y usuarios.

Además, el decreto fija una serie de funciones que debe cumplir el Ministerio de Minas y Energía, que consisten en expedir los reglamentos técnicos relacionados con los equipos que se utilicen en la prestación del servicio; recolectar y divulgar información sobre nuevas tecnologías; y expedir la reglamentación sobre el ejercicio de la interventoría en los contratos de alumbrado público.

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