GOBIERNO EXPIDIÓ DECRETO QUE REGULA SERVICIO
DE ALUMBRADO PÚBLICO
Bogotá, 21 jul. (SNE).- Por medio del decreto 2424 de
julio de este año, el Gobierno Nacional definió el
marco regulatorio para la prestación del servicio de alumbrado
público en Colombia.
El decreto define como alumbrado público aquel que se
presta con el objeto de proporcionar de forma exclusiva la iluminación
de los bienes de uso público y demás espacios de
libre circulación vehicular o peatonal, dentro del perímetro
urbano y rural de un municipio o distrito.
Precisa que la iluminación de las zonas comunes en las
unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos
residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen
de propiedad respectivo, no hacen parte del servicio de alumbrado
público.
También se excluye del servicio de alumbrado público
la iluminación de carreteras que no estén a cargo
de un municipio o distrito.
El sistema de alumbrado público, explica el decreto,
comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de
uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para
la prestación del servicio.
Así mismo, el decreto advierte que la prestación
del servicio es responsabilidad de los municipios o distritos,
pero que éstos lo pueden hacer de manera directa o indirecta
a través de empresas de servicios públicos domiciliarios
o de otros prestadores.
Agrega que los municipios tienen la obligación de incluir
en sus presupuestos los costos de la prestación de este
servicio y los ingresos por impuesto de alumbrado público,
en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.
En los sitios donde se haya establecido este tributo, el cobro
se podrá hacer en las facturas de servicios públicos únicamente
cuando éste equivalga al valor del costo en que se incurre
por la prestación del mismo.
Los municipios y distritos deben elaborar un plan anual del
servicio de alumbrado público que contemple, entre otros,
la expansión del mismo, cumpliendo con las normas técnicas
y de uso eficiente de energía que para tal efecto expida
el Ministerio de Minas y Energía.
CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Adicional a estos puntos, el decreto dice que se deben ejercer
funciones de control, inspección y vigilancia para la
prestación del servicio de alumbrado público a
través de distintas instancias.
En ese sentido, señala que la Contraloría General
de la República ejercerá control fiscal permanente
sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación
contractual con los prestadores del servicio y con los interventores,
de conformidad con la normatividad vigente.
Entre tanto, la Superintendencia de Servicios Públicos
ejercerá control y vigilancia sobre los prestadores, en
los términos establecidos por la ley.
Otra instancia es el control técnico a través
de las interventorías de los contratos de prestación
del servicio de alumbrado público, y el control social
por parte de los propios contribuyentes y usuarios.
Además, el decreto fija una serie de funciones que debe
cumplir el Ministerio de Minas y Energía, que consisten
en expedir los reglamentos técnicos relacionados con los
equipos que se utilicen en la prestación del servicio;
recolectar y divulgar información sobre nuevas tecnologías;
y expedir la reglamentación sobre el ejercicio de la interventoría
en los contratos de alumbrado público.