Planeación expidió el decreto 2434
FIJAN PLAZOS PARA PUBLICACIÓN DE PLIEGOS EN PORTAL ÚNICO
DE CONTRATACIÓN
Bogotá, 24 jul. (SNE).- El Departamento Nacional de Planeación
definió las reglas y los plazos de obligatoriedad para
la publicación de la información relativa a la
gestión contractual de las entidades del sector centralizado
y descentralizado.
Para tal fin expidió el decreto 2434 del 18 de julio
de 2006, en el que señala que esta es una reglamentación
de la Ley 80 de 1993 y modifica parcialmente el decreto 2170
de 2002, a través del cual el Gobierno ordenó la
publicación en Internet de los proyectos de pliego y de
los pliegos de todos los contratos y licitaciones que hagan las
entidades públicas, con el fin de darles claridad y transparencia
y para que la ciudadanía haga las observaciones que considere
necesarias.
El propósito del Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo
es fortalecer los escenarios de visibilidad y transparencia de
la gestión estatal y por eso todas las entidades publicas
nacionales o territoriales, los servidores públicos, las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
que ejerzan funciones públicas, los que cumplan labores
de interventoría, tienen que suministrar la información
necesaria para adelantar los programas de planeación,
seguimiento y control.
La publicación en un solo sitio tiene una alta incidencia
en términos de visibilidad de la gestión frente
a la ciudadanía, más aún si se tiene en
cuenta que de acuerdo con las últimas mediciones efectuadas
por Planeación Nacional, el presupuesto susceptible de
ser ejecutado por vía de contratos asciende a 37,7 billones
de pesos en el año 2006.
Esta norma se ha convertido en una gran herramienta de apoyo
de trabajo tanto para las entidades como para los proponentes,
pues ha logrado reducir los costos de las transacciones.
El decreto 2434 señala que las entidades estatales tienen
que publicar los proyectos de pliegos y los pliegos de condiciones
o términos de referencia de los procesos de licitación
o concursos públicos, en el Portal Único de Contratación.
Las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 harán la
publicidad electrónica de los documentos y actos a través
del Portal, 10 días antes de la apertura del proceso de
selección correspondiente, y 5 días en los casos
de contratación directa .
También tienen que publicar las observaciones y sugerencias
a los proyectos, la apertura del proceso de selección,
los términos de referencia definitivos de los procesos
de licitación, concursos o contratación directa,
el acta de audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones.
Así mismo las adendas a los pliegos; los informes de
evaluación; el acta de adjudicación; el acta de
declaratoria de desierta; los contratos, adiciones, modificaciones,
suspensiones; el acta de liquidación de mutuo acuerdo;
los contratos celebrados bajo la figura de urgencia manifiesta.
LOS PLAZOS
El decreto ordena que las entidades del nivel nacional centralizado
tendrán que comenzar a publicar todo lo relacionado con
contratos, licitaciones y concursos, a más tardar un mes
después de la entrada en vigencia de esta norma, es decir
el 18 de agosto de 2006.
En el caso de las entidades de nivel nacional descentralizado,
tienen dos meses para hacerlo, es decir desde el 18 de septiembre
de 2006.
Para las entidades del nivel territorial departamental centralizado
y del Distrito Capital, el plazo de inicio de esas publicaciones
es de 4 meses contados a partir del 18 de julio, es decir el
18 de noviembre de 2006.
En el caso de las entidades del nivel territorial departamental
descentralizado el plazo vence en 5 meses, desde el 18 de diciembre
de 2006.
A las entidades del nivel territorial distrital o municipal
en categorías 1, 2 y 3, se les dieron 6 meses de plazo
que vencerán el 18 de enero de 2007.
Y finalmente para las entidades del nivel territorial distrital
o municipal en categorías 4, 5 y 6 el plazo es de 7 meses,
es decir desde el 18 de febrero de 2007.
Las entidades públicas que no cuenten con los recursos
tecnológicos que provean una adecuada conectividad para
enviar la información, deberán informarlo al Ministerio
de Comunicaciones y presentar en dos meses una estrategia o plan
de acción que desarrollarán.