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Planeación expidió el decreto 2434

FIJAN PLAZOS PARA PUBLICACIÓN DE PLIEGOS EN PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN

Bogotá, 24 jul. (SNE).- El Departamento Nacional de Planeación definió las reglas y los plazos de obligatoriedad para la publicación de la información relativa a la gestión contractual de las entidades del sector centralizado y descentralizado.

Para tal fin expidió el decreto 2434 del 18 de julio de 2006, en el que señala que esta es una reglamentación de la Ley 80 de 1993 y modifica parcialmente el decreto 2170 de 2002, a través del cual el Gobierno ordenó la publicación en Internet de los proyectos de pliego y de los pliegos de todos los contratos y licitaciones que hagan las entidades públicas, con el fin de darles claridad y transparencia y para que la ciudadanía haga las observaciones que considere necesarias.

El propósito del Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo es fortalecer los escenarios de visibilidad y transparencia de la gestión estatal y por eso todas las entidades publicas nacionales o territoriales, los servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan funciones públicas, los que cumplan labores de interventoría, tienen que suministrar la información necesaria para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control.

La publicación en un solo sitio tiene una alta incidencia en términos de visibilidad de la gestión frente a la ciudadanía, más aún si se tiene en cuenta que de acuerdo con las últimas mediciones efectuadas por Planeación Nacional, el presupuesto susceptible de ser ejecutado por vía de contratos asciende a 37,7 billones de pesos en el año 2006.

Esta norma se ha convertido en una gran herramienta de apoyo de trabajo tanto para las entidades como para los proponentes, pues ha logrado reducir los costos de las transacciones.

El decreto 2434 señala que las entidades estatales tienen que publicar los proyectos de pliegos y los pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concursos públicos, en el Portal Único de Contratación.

Las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 harán la publicidad electrónica de los documentos y actos a través del Portal, 10 días antes de la apertura del proceso de selección correspondiente, y 5 días en los casos de contratación directa .

También tienen que publicar las observaciones y sugerencias a los proyectos, la apertura del proceso de selección, los términos de referencia definitivos de los procesos de licitación, concursos o contratación directa, el acta de audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones.

Así mismo las adendas a los pliegos; los informes de evaluación; el acta de adjudicación; el acta de declaratoria de desierta; los contratos, adiciones, modificaciones, suspensiones; el acta de liquidación de mutuo acuerdo; los contratos celebrados bajo la figura de urgencia manifiesta.

LOS PLAZOS

El decreto ordena que las entidades del nivel nacional centralizado tendrán que comenzar a publicar todo lo relacionado con contratos, licitaciones y concursos, a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta norma, es decir el 18 de agosto de 2006.

En el caso de las entidades de nivel nacional descentralizado, tienen dos meses para hacerlo, es decir desde el 18 de septiembre de 2006.

Para las entidades del nivel territorial departamental centralizado y del Distrito Capital, el plazo de inicio de esas publicaciones es de 4 meses contados a partir del 18 de julio, es decir el 18 de noviembre de 2006.

En el caso de las entidades del nivel territorial departamental descentralizado el plazo vence en 5 meses, desde el 18 de diciembre de 2006.

A las entidades del nivel territorial distrital o municipal en categorías 1, 2 y 3, se les dieron 6 meses de plazo que vencerán el 18 de enero de 2007.

Y finalmente para las entidades del nivel territorial distrital o municipal en categorías 4, 5 y 6 el plazo es de 7 meses, es decir desde el 18 de febrero de 2007.

Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para enviar la información, deberán informarlo al Ministerio de Comunicaciones y presentar en dos meses una estrategia o plan de acción que desarrollarán.

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