No implicará aumentos en
salarios ni aumento en plantas de personal
NUEVO RÉGIMEN DE NOMENCLATURA UNIFICADO PARA TODOS LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
Bogotá, 26 jul. (SNE).- Un nuevo régimen de nomenclatura
unificado del orden nacional y territorial a través del
cual se reduce y simplifica el número de denominaciones
de empleos en los diferentes niveles jerárquicos, expidió el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
A través del decreto 2489 del 25 de julio de 2006, el
Gobierno empleó las facultades extraordinarias concedidas
para diseñar el nuevo sistema general de nomenclatura
y clasificación de empleos aplicable a las entidades de
la Rama Ejecutiva.
El director del Departamento de la Función Pública,
Fernando Grillo, señaló que este decreto “reduce
y simplifica el número de denominaciones de empleos en
los diferentes niveles jerárquicos, reasigna códigos
en los niveles profesional, técnico y asistencial, lo
que en ningún caso genera incrementos en las actuales
asignaciones básicas y permitirá adicionalmente
tener un régimen de nomenclatura unificado del orden nacional
y territorial que permite la movilidad del empleo público
entre la nación y los territorios y viceversa”.
Explicó que el decreto de 33 páginas adiciona
grados salariales en el nivel profesional para permitir efectuar
las equivalencias de algunos empleos del nivel ejecutivo al nivel
profesional, sin que ello represente costos adicionales al Erario.
Agregó que “permite a las entidades ajustar sus
plantas de personal de acuerdo con estudios técnicos que
justifican las equivalencias de empleos del nivel suprimido al
nivel profesional, lo que conlleva en algunos casos a la supresión
previa de las dependencias de este nivel en las entidades a quienes
se aplica este decreto”.
El funcionario precisó que el decreto 2489 se constituye
en el marco para hacer efectivo el ajuste de los empelados que
pertenecían al nivel ejecutivo, haciéndolos equivalentes
a empleos de nivel profesional.
“Dichas equivalencias –precisó Grillo Rubiano-
en ningún caso conllevan a incrementos salariales ni al
crecimiento de las plantas de personal existentes”.
EL DECRETO
El decreto se aplica a los empleados públicos de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,
establecimientos públicos, unidades administrativas especiales,
entes universitarios autónomos, corporaciones autónomas
regionales y de desarrollo sostenible, empresas sociales del
Estado, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades
de economía mixta, y demás entidades y organismos
del orden nacional.
Se precisan las nomenclaturas, los códigos y los grados
con los que se identificarán todos los cargos de los niveles
jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico
y Asistencial.
Según el decreto 770 de 2005, el nivel Directivo comprende
los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección
general, de formulación de políticas institucionales
y de adopción de planes, programas y proyectos.
El nivel Asesor agrupa los empleos cuyas funciones consisten
en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados
públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva
del orden nacional.
El nivel Profesional agrupa los empleos cuya naturaleza demanda
la ejecución y aplicación de los conocimientos
propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica
profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que
según su complejidad y competencias exigidas, les pueda
corresponder funciones de coordinación, supervisión
y control de áreas internas encargadas de ejecutar los
planes, programas y proyectos institucionales.
El nivel Técnico comprende los empleos cuyas funciones
exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores
técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas
con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Y el nivel Asistencial comprende los empleos cuyas funciones
implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias
de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores
que se caracterizan por el predominio de actividades manuales
o tareas de simple ejecución.
El decreto 2489 aclara que “las denominaciones de empleos
o grados salariales que hayan sido suprimidos en virtud del presente
decreto, continuarán vigentes en las plantas de personal
de las respectivas entidades hasta tanto se modifiquen dichas
plantas”.
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