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26 de julio

No implicará aumentos en salarios ni aumento en plantas de personal

NUEVO RÉGIMEN DE NOMENCLATURA UNIFICADO PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Bogotá, 26 jul. (SNE).- Un nuevo régimen de nomenclatura unificado del orden nacional y territorial a través del cual se reduce y simplifica el número de denominaciones de empleos en los diferentes niveles jerárquicos, expidió el Departamento Administrativo de la Función Pública.

A través del decreto 2489 del 25 de julio de 2006, el Gobierno empleó las facultades extraordinarias concedidas para diseñar el nuevo sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades de la Rama Ejecutiva.

El director del Departamento de la Función Pública, Fernando Grillo, señaló que este decreto “reduce y simplifica el número de denominaciones de empleos en los diferentes niveles jerárquicos, reasigna códigos en los niveles profesional, técnico y asistencial, lo que en ningún caso genera incrementos en las actuales asignaciones básicas y permitirá adicionalmente tener un régimen de nomenclatura unificado del orden nacional y territorial que permite la movilidad del empleo público entre la nación y los territorios y viceversa”.

Explicó que el decreto de 33 páginas adiciona grados salariales en el nivel profesional para permitir efectuar las equivalencias de algunos empleos del nivel ejecutivo al nivel profesional, sin que ello represente costos adicionales al Erario.

Agregó que “permite a las entidades ajustar sus plantas de personal de acuerdo con estudios técnicos que justifican las equivalencias de empleos del nivel suprimido al nivel profesional, lo que conlleva en algunos casos a la supresión previa de las dependencias de este nivel en las entidades a quienes se aplica este decreto”.

El funcionario precisó que el decreto 2489 se constituye en el marco para hacer efectivo el ajuste de los empelados que pertenecían al nivel ejecutivo, haciéndolos equivalentes a empleos de nivel profesional.

“Dichas equivalencias –precisó Grillo Rubiano- en ningún caso conllevan a incrementos salariales ni al crecimiento de las plantas de personal existentes”.

EL DECRETO

El decreto se aplica a los empleados públicos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, entes universitarios autónomos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, empresas sociales del Estado, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, y demás entidades y organismos del orden nacional.

Se precisan las nomenclaturas, los códigos y los grados con los que se identificarán todos los cargos de los niveles jerárquicos Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Según el decreto 770 de 2005, el nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

El nivel Asesor agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional.

El nivel Profesional agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

El nivel Técnico comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

Y el nivel Asistencial comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

El decreto 2489 aclara que “las denominaciones de empleos o grados salariales que hayan sido suprimidos en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en las plantas de personal de las respectivas entidades hasta tanto se modifiquen dichas plantas”.

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