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31 de julio

Acción Social inició trámite para pago a víctimas en Bogotá

44 CIVILES AFECTADOS POR CARRO BOMBA RECIBIRÁN APOYO ECONÓMICO DEL GOBIERNO

  • También se brindará ayuda de 40 salarios mínimos a familia de la persona fallecida.

Bogotá, 31 jul. (SNE).- Un total de 44 civiles que sufrieron las consecuencias del atentado terrorista ocurrido este lunes al noroccidente de Bogotá, recibirán el apoyo del Gobierno Nacional de dos salarios mínimos legales vigentes por pérdida de bienes y lesiones leves, informó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Marlene Mesa, coordinadora nacional del programa de Atención a Víctimas de la Violencia, explicó que también se pagará a los familiares de la persona fallecida un apoyo de 40 salarios mínimos legales vigentes, monto establecido por el programa para casos de muerte o lesiones permanentes.

Según el censo realizado por Acción Social, una persona murió, 22 quedaron lesionadas (de las cuales dos son civiles), 40 familias resultaron afectadas con pérdida de bienes y dos vehículos fueron destruidos por la onda explosiva.

El programa de Atención a Víctimas de la Violencia presta asistencia humanitaria a la población civil afectada por actos violentos en el territorio nacional, consistente en la entrega de un monto de dinero de acuerdo con las características que presente cada caso: muerte, incapacidad permanente, pérdida de bienes, heridas leves, secuestro o amenazas.

Hasta la fecha se han entregado 260.623 millones de pesos en este tipo de ayuda.

Para que una persona víctima de la violencia reciba el apoyo del Gobierno y la asistencia humanitaria debe realizar la solicitud, máximo dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho.

También deberá entregar un certificado de la autoridad competente especificando si los hechos ocurrieron en atentados terroristas, combates, ataques, masacres o muerte selectiva, por motivos ideológicos y políticos.

Debe adjuntar también el registro civil de defunción (en caso de muerte), fotocopia de la cédula y afirmación de los beneficiarios, bajo juramento, en donde conste que no conoce otros beneficiarios con igual o mejor derecho y que responderá ante los mismos en caso de que lleguen a aparecer.

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