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Penalizan con cárcel la falsedad en marcas o contraseñas

EL ROBO DE CARROS DEJÓ DE SER DELITO EXCARCELABLE

Bogotá, 3 jul (CNE). El robo de automotores y de partes de vehículos dejaron de ser excarcelables desde hoy en Colombia, gracias a la sanción de la Ley 813 efectuada por el Presidente de la República, Ávaro Uribe Vélez.

La norma, que fue aprobada en la pasada legislatura por el Congreso, aumenta de 3 años a entre 4 y 8 años la pena por el hurto de vehículos o partes y el encubrimiento de conductas dolosas.

Del mismo modo castiga la falsificación de marcas industriales o comerciales, de contraseñas, signos o firmas, que tenga como fin inducir al engaño al comprador o entregarle menor producto al indicado o de una calidad diferente.

Esta medida, que llevaba muchos años tratando de ser aprobada será fundamental para los empresarios colombianos pues reducirá la impunidad en estos delitos.

“Esta Ley trata de establecer y penalizar con un incremento mayor el hurto de vehículos. El proyecto había sido presentado inicialmente con una forma de receptación que consistía en penalizar a las personas que comercializaran partes usadas de automotores sin tener el certificado de origen. Esta parte fue objetada por el Gobierno en la medida en que se estaba violando el principio de la presunción de inocencia”, indicó Clara Ramos, asesora jurídica de la Presidencia de la República.

Sobre la excarcelación para el hurto de vehículos la asesora jurídica señaló que desaparece porque la pena se aumentó, pero aclaró que la compra de partes usadas no será penalizada.

“A partir de hoy no será excarcelable el hurto porque la pena se aumentó y en esa medida ya queda exceptuada la libertad provisional para quien robe un vehículo. En lo que tiene que ver con receptación, es decir la persona que no cometa el delito pero en alguna forma preste algún auxilio o comercie con ellas, esa parte quedó objetada porque realmente como estaba proyectada la norma, por ese solo hecho, incurriría en el delito de receptación. Esa fue la parte que objetó el Gobierno y que seguramente será materia de estudio en el nuevo proyecto de Código Penal”, afirmó.

Otro punto importante de la Ley 813 señala que quien falsifique alguna marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, cantidad, valor o contenido, tendrán una pena de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 1 a 20 salarios mínimos legales mensuales (más de $6 millones de pesos).

Cuando se compruebe que las partes comercializadas provienen de un delito o que la persona adquirió, convirtió o las transfirió, o contribuyó a ocultar o encubrir el origen ilícito, incurrirá en prisión de 2 a 8 años de cárcel y una multa de 5 a 500 salarios mínimos.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de 4 a 8 años de detención y multa de uno a 20 salarios mínimos mensuales.

La señora Ramos explicó que en este punto concreto de la falsificación de marcas, lo que se hizo fue incrementar las penas porque el hurto estaba consagrado en la tipificación del Código Penal, y también evitaba la excarcelación.

El artículo segundo de la Ley 813 señala que la pena para el hurto calificado será de 3 a 8 años de cárcel, si el hurto se comete con violencia, colocando a la víctima en indefensión o inferioridad, mediante penetración engañosa o clandestina en un lugar y cuando se efectúa con llave robada, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando seguridades electrónicas.

Si hay violencia sobre las personas, las penas suben de 4 a 10 años de cárcel. La pena será de 4 a 8 años cuando el hurto se cometa sobre medio motorizado o sobre mercancía o combustible que se lleve sobre ellos

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