Julio de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
6
13
Los empresarios cumplieron con la Reforma Laboral

93 MIL NUEVOS CUPOS PARA APRENDICES DEL SENA

Bogotá, 4 jul (CNE). Los empresarios colombianos abrirán este año 93 mil nuevos cupos para jóvenes aprendices del Sena en sus industrias, cumpliendo con lo ordenado por la Reforma Laboral, o Ley 789, aprobada el año pasado en el Congreso.

Según esa norma, por cada 20 trabajadores de nómina, los empresarios deben abrir un cupo para aprendices. Si el industrial no puede abrir ese cupo tiene que pagar un día de salario como sanción y esos recursos irán al Fondo Emprender, creado por la misma Ley 789.

En el 2002 existían 26.500 y hoy la cifra asciende a 72 mil, informó el director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Darío Montoya.

“Con la nueva Ley superamos las 72 mil y hemos identificado otras 21 mil cuotas. Entonces vamos a llegar a 93 mil cupos este año”, afirmó.

Durante la celebración del Día Nacional de la Juventud en la Casa de Nariño, el funcionario resaltó que las prácticas laborales en las diferentes empresas del país eran reducidas, pero hoy la situación es diferente.

“Pasamos de una situación en la que nuestros aprendices no tenían donde practicar, a una en la que no tenemos aprendices para tantas cuotas laborales, básicamente porque estábamos formando muchachos en áreas que las empresas no nos demandaban”, reconoció Montoya.

Resaltó que la meta del Gobierno en cupos para aprendices al finalizar el cuatrienio deberá llegar a los 276 mil.

El contrato de aprendizaje les permite a los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 iniciar una formación teórica y práctica por dos años en una entidad de educación autorizada, a cambio del patrocinio de una empresa que proporcione los medios para adquirir la formación profesional requerida en el oficio y en la cual pueden realizar las prácticas.

Durante el aprendizaje el joven recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo mensual vigente.

Ese apoyo durante la fase práctica será del 75 por ciento de un salario mínimo mensual legal vigente.

Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), que cubre la empresa.

En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud -conforme al régimen de trabajadores independientes-, a cargo de la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación, reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Sena

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA