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Recursos permitirán hacer inversiones por $6 mil millones al año: Mincultura

CUOTA Y EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA APOYAR CINE COLOMBIANO

Bogotá, 7 jul (CNE). El Gobierno Nacional sancionó la Ley que crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, que permitirá la recaudación de recursos para estimular la producción de cortos y largometrajes colombianos.

La Ley 814 de 2003 también contiene estímulos tributarios para las salas de cine que proyecten películas nacionales, así como una exención en el impuesto de renta para quienes hagan donaciones o inviertan en la cinematografía colombiana.

Se trata de “la creación de un fondo parafiscal que va a recoger, de todos los pertenecientes a la cadena de la industria cinematográfica, unos recursos para que al año se inviertan por lo menos 6 mil millones de pesos en apoyo para la realización de cortos y largometrajes”, dijo la ministra de Cultura, María Consuelo Araujo.

La funcionaria explicó que las exenciones tributarias le permitirán a la empresa privada vincularse con la producción de cine nacional.

“Le estamos abriendo la puerta al mecenazgo a través de la Ley de Cine y creando un marco de sostenibilidad de la industria cinematográfica en nuestro país”, dijo la Ministra.

Según la Ley, la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico es de carácter parafiscal y será pagado por los exhibidores, quienes aportarán un 8.5 por ciento “sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de derechos de ingreso a la exhibición cinematográfica en salas de cine o salas de exhibición, cualquiera sea la forma que éstos adopten. Este ingreso neto se tomará una vez descontado el porcentaje de ingresos que corresponda al distribuidor y al productor, según el caso”.

Los distribuidores o “quienes realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas no colombianas para salas de cine establecidas en el territorio nacional”, aportarán un 8.5 por ciento “sobre el monto neto de sus ingresos obtenidos por la venta o negociación de tales derechos bajo cualquier modalidad”.

La cuota también deberá ser pagada, en un 5 por ciento, por los productores de largometrajes colombianos, “sobre los ingresos netos que les correspondan, cualquiera sea la forma o denominación que adopte dicho ingreso, por la exhibición de la película cinematográfica en sala de exhibición”.

La Ley exime del pago de la cuota a las salas de exhibición que emitan películas colombianas.

El pago de la cuota, según la legislación, se hará de manera mensual y su control y evasión estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que aplicará las sanciones respectivas.

En cuanto a los beneficios en impuesto a la renta, la Ley dice que quienes realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombiana, “tendrán derecho a deducir de su renta por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta, el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido o donado”:

Estas inversiones o donaciones deberán ser certificadas por el Ministerio de Cultura, para que los inversionistas accedan al mencionado beneficio.

La Ley fue sancionada por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y la ministra de Cultura, María Consuelo Araújo

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